Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 06 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 2

de 10 a 13 hs y de 14 a 17 hs, en Parking & Service S.R.L, Ruta 24 y 25 rotonda de la localidad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. Puesta en Marcha Martes 21
a las 9:00 horas en el mismo lugar: MAMANI, HUGO FERNANDO, FIAT, SEDAN 5
PUERTAS, PALIO 326 ATTRACTIVE 5P 1.4 8V, 2018, AC226ZV, $ 266.700. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin Base. Al contado y mejor postor. Seña 5%. Comisión 10% del valor de venta más IVA sobre comisión;
verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador, que deberán ser abonados en el acto de subasta. Saldo en 24 hs en efectivo en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta que lee el Martillero en el acto de subasta como en la página web www.todoremates.com.ar . La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.
contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante.
Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara a viva voz en el acto de la subasta, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición y al acto de la subasta. Solicita se publique por un día 1 en el Boletín de la Provincia de Jujuy. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2019.06 ENE. LIQ. Nº 20011 $540,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS

Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 8 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº C-152.749/19 caratulado:
PEQUEÑA QUIEBRA: TORRICO, CARLOS MARCELO se ha dictado la siguiente resolución: 19 de diciembre de 2019 Autos y Vistos ResultaConsiderandoResuelve: I 1.- Declarar en estado de quiebra del Sr.
CARLOS MARCELO TORRICO, DNI Nº 30.548.850, CUIL 20-30548850-0, con domicilio real denunciado en calle Soldado García Nº 339, Bº Banco Hipotecario, Alto Comedero, de esta ciudad.- 2.- INTIMAR al fallido a que en el plazo de cinco 5 días proceda a dar cumplimiento con lo normado por el Art. 52 del C.P.C. y 12 de la ley 24.522, ello bajo el apercibimiento que ahí se dispone.- 3.- FIJAR Audiencia a los fines del sorteo de la sindicatura para el jueves 26 de diciembre de 2019 a hs. 9.00 la que se llevará a cabo en la Secretaría de Superintendencia de éste Poder Judicial. Librar oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Secretaría de Superintendencia a fin de que tomen conocimiento de lo aquí dispuesto con expresa HABILITACIÓN DE
DÍAS Y HORAS.- 4.- HACER saber al síndico designado que deberá aceptar el cargo en el plazo de dos 2 días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave la que podrá ser sancionada con multa o incluso remoción art. 255 de la ley 24.522.- 5.- DECRETAR la inhabilitación del fallido en los términos de los arts. 236, 237 y 238 de la Ley concursal.- 6.- ORDENAR la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público y la Inhibición General de bienes del fallido para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios respectivos, a los registros correspondientes: Registro Público, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, AFIP-DGI, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas e Instituciones Bancarias de esta jurisdicción, dejándose constancia que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal.- 7.- ORDENAR el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este Juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina.- 8.ORDENAR al fallido y a los terceros, en su caso, que entreguen al Síndico los bienes y papeles objeto de desapoderamiento.- 9.- INTIMAR al fallido para que cumpla en lo pertinente con los recaudos del art. 86 de la L.C.Q. y para que dentro de las veinticuatro horas de notificados entregue al Juzgado o al Síndico, todo respaldo documental, o los libros que pueda poseer, relacionados con su contabilidad.- 10.- PROHIBIR
expresamente hacer pagos o entrega de efectos al fallido, los que, de efectuarse serán ineficaces.- 11.- DISPONER la intercepción de la correspondencia epistolar, telegráfica
y electrónica y su entrega al Síndico, debiendo librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás empresas privadas de público y notorio conocimiento y servidores locales de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega al fallido de las que fueran personales.- 12.- LIBRAR oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones Delegación Jujuy, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal, Prefectura Naval, Aeronáutica y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida art. 103 de la L.C.Q., a fin de hacerles saber que el Sr. CARLOS MARCELO TORRICO, DNI Nº 30.548.850, CUIL 2030548850-0, tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa.13.- ORDENAR la realización de los bienes del fallido, lo que estará a cargo del síndico de la causa y en su caso del martillero que en el carácter de enajenador Art. 261 LCQ
sea designado.- 14.- LIBRAR oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción a fin de que informe los antecedentes dominiales correspondientes al fallido desde dos años anteriores a esta resolución.- 15.- FIJAR el día 10 del mes de marzo de 2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art.
200 de la ley 24.522.- 16.- FIJAR para el 4 de mayo y para el 18 de junio, ambos de 2020, como fechas, para que el Síndico presente el informe individual y general respectivamente. Aclarar que en el caso de ser declarados inhábiles algunos de los días establecidos en éste resolutorio, se trasladarán al día hábil inmediato posterior.- 17.DISPONER el cese de todo descuento de los haberes del fallido con la salvedad de aquellos que sean por alimentos, aportes por jubilación, obra social y seguros obligatorios, etc.. En consecuencia, líbrese oficio con habilitación de días y horasal Banco Macro S.A. y al sector Sueldos del Ministerio de Salud de la Provincia, haciendo saber de la presente declaración de quiebra y de lo aquí ordenado.- 18.- LIBRAR
mandamiento al domicilio real del fallido, sito en calle Soldado García Nº 339, Bº Banco Hipotecaria, Alto Comedero, de esta ciudad, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177 de la L.C.Q., sin perjuicio de la confección del inventario previsto en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles, el que deberá ser confeccionado por la Sindicatura art. 88, inc. 10 de la ley 24.522. A tal fin el Oficial de Justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí.- 19.INCAUTAR las remuneraciones que perciba el quebrado desde la fecha de ésta sentencia y hasta que se declare por decreto su rehabilitación en la proporción legal embargable, montos que deberán ser depositados a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro Sucursal Tribunales.- 20.-ORDENAR al Secretario interviniente que en el término de veinticuatro horas encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por CINCO
DÍAS, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere art. 89 de la ley 24.522.- 21.- HACER SABER a los comprendidos en el art. 102 de la L.C.Q. que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el síndico les requieran a los fines previstos por el art. 102 de la L.C.Q.22.- OFICIAR a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra del fallido por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia art. 132 de la ley 24.522.- 23.HABILITAR la feria judicial Art. 38, inc. 3º de la ley/prov. 4.055 con el solo fin de cumplir con todo acto que sea urgente aceptación del cargo por la sindicatura, incautación de bienes y papeles, diligenciamiento de oficios, etc..- 24.- FORMAR el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, y COLOCAR el aviso en el Juzgado y recaratular como pequeña quiebra.- 25.- HACER SABER al Síndico designado que deberá diligenciar los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado.- 26.LIBRAR oficio a Mesa General de Entradas de éste Poder Judicial, a efectos de que procedan a la toma de razón de la presente sentencia de quiebra.- 27.PROTOCOLIZAR, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la L.C.Q., salvo al fallido y peticionante de la quiebra quien deberá ser notificado, en este solo caso, por cédula exenta y agregar copia al expediente.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana-JuezAnte mi Dra. María Cecilia Hansen-Prosecretaria.- Publíquense en un Boletín Oficial y en un Diario Local durante cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2019.27/30 DIC. 03/06/08 ENE./2020 S/C.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
De acuerdo a la Resolución N 422-SCA/2019 Expediente Nº 1101-258-R-2019. La empresa RECICLADOS PALPALA SRL declara que en su planta industrial ubicada en Parque Industrial Alto La Torre ruta provincial N 49 Km 3 N 1264, Palpalá Provincia de Jujuy, procederá a construir una celda de seguridad, que tiene las siguientes dimensiones: 20 m. de ancho x 50 m. de largo x 7 m. de profundidad, con base y taludes cubiertos con una capa de material impermeable arcilla de por lo menos 60 cm. de espesor. Sobre la trinchera excavada y acondicionada se colocará la geomembrana plástica de polietileno de alta densidad HDPE fabricada con resina de polietileno virgen de un espesor de 1 a 3 mm, cubriendo toda la superficie excavada. Posteriormente se agrega una capa de material fino para amortiguar golpes y evitar el deterioro de la membrana, luego se cubrirá el fondo con una capa de arena de 20 a 30 cm. de espesor nivelando en un plano sin pendiente, sobre este piso se asentaran escorias finales procedentes del proceso productivo de la planta de Reciclados. El llenado se prevé realizar por etapas. Una vez completado el depósito de las escorias y alcanzando la capacidad de la celda del relleno, el mismo deberá ser clausurado utilizando una cobertura impermeable de material plástico, similar a la utilizada para la base. Sobre la
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date06/01/2020

Page count8

Edition count1245

First edition10/01/2018

Last issue05/08/2024

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