Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 06 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 2

Artículo 28º.- El Intendente también será asistido en sus funciones por áreas o Direcciones que dependan directamente conforme el Decreto de Organigrama, además dependen directamente del Intendente:
1 DIRECTOR CONTABLE
2 TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.
3 ASESORÍA LETRADA.
CAPITULO I
DIRECTOR CONTABLE
Artículo 29º.- El Director contable dependerá directamente del Intendente, y tendrá las siguientes competencias:
Deberá hacer el control preventivo a los pagos que se efectúen con modalidad de concurso de precios, licitación privada o licitación pública, en tales supuestos no dará curso a resoluciones que ordene gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales, de ordenanzas o reglamentarias. Deberá objetar las transgresiones señalando los defectos de la resolución que ordene el gasto pero si el Intendente insistiera en ella por escrito, le dará cumplimiento quedando exento de responsabilidad; la que se imputará a la persona que lo ordenare.En las compras que se efectúen por compra directa, tendrá una intervención posterior a la operación, efectuando la imputación correspondiente y observando cualquier irregularidad del expediente debiendo ser comunicada al Intendente;
Tener la contabilidad al día y dar balances en tiempo oportuno para su publicación;
Practicar arqueos mensuales de tesorería, conciliar los saldos bancarios con los municipales y denunciar inmediatamente toda falla al Intendente;
Controlar la entrega de valores, con cargo a sus recaudadores, realizar arqueos mensuales de sus cuentas y poner inmediatamente en conocimiento del Intendente las diferencias que determine;
Intervenir los documentos de egreso e ingreso de fondos a la tesorería;
Expedirse en todas las actuaciones vinculadas a las actividades económico financieras del Municipio cuando fuere consultado al respecto;
Efectuar las liquidaciones de sueldos de todo el personal de la Municipalidad Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, además deberá efectuar los descuentos que legalmente correspondan e informar a tesorería para realizar las transferencias de dichos descuentos cuando correspondiere;
Confeccionar la declaración jurada mensual del personal municipal para ser presentada en Unidad Gestión Provincia-Municipio.
Ejercer toda otra atribución que mediante Decreto especial, le asigne el Intendente.
CAPITULO II .- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Organización.
Artículo 30º.- El Tribunal Municipal de Faltas estará integrado por 2 dos Jueces de Faltas, quienes dependerán funcional y disciplinariamente directamente del Intendente.
Los Jueces de Faltas gozan de estabilidad en el cargo, y solo podrán ser cesanteados o exonerados por las causales previstas en la Ley Nº 3161 ello resuelto por Decreto del Departamento Ejecutivo y previo sumario administrativo de acuerdo a la Ordenanza de Procedimientos.
Funciones.
Artículo 31º.- Las funciones del Tribunal de Faltas y de las áreas que lo conforman, serán las establecidas en la Ley Orgánica Municipal artículos 279 y concordantes, en la Ordenanza en la Ordenanza de re-organización de los juzgados de faltas, y en los Decretos reglamentarios que se dicten.
CAPITULO III.- ASESORÍA LETRADA
Organización.
Artículo 32.- La Asesoría Letrada será ejercida por un Asesor Letrado, que estará a cargo de un abogado matriculado en el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy; el cual percibirá una remuneración que será equivalente a la remuneración de Director del Departamento Ejecutivo.
Sin perjuicio de ello, el Intendente podrá designar otros apoderados con o sin retribuciónpara representar a la Municipalidad en juicio.
Funciones.
Artículo 33º.- La Asesoría Letrada ejercerá las funciones previstas que a continuación se detallan:
Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos, políticas públicas y actos administrativos, de alcance general y particular, requeridos por el Intendente Municipal, por el Concejo Deliberante, y los funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo.Intervenir, a requerimiento del Intendente Municipal, con los órganos competentes, en lo atinente a la elaboración de anteproyectos de Ordenanzas y/o actos administrativos.
Elaborar los contratos y/o convenios en los que participe la Municipalidad.
Instruir en la realización de acciones administrativas con objeto de optimizar el ordenamiento, celeridad, eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos.
Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Departamento Ejecutivo.
Vigilar el cumplimiento estricto de las normas de procedimiento administrativo en todas y cada una de sus etapas.
Ser el instructor sumariante en los sumarios administrativos internos de acuerdo a los previsto por la Ordenanza de Procedimientos, y demás investigaciones que le encomiende el Departamento Ejecutivo.
Representar a la Municipalidad en Juicios, no podrá desistir de la acción y/o del derecho sin autorización escrita del Intendente.
Toda otra función que mediante Decreto le asigne el Departamento Ejecutivo.
TÍTULO III.- OTRAS DISPOSICIONES
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Modificación de la organización interna.
Artículo 34º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, determinar y establecer, el número y funcionamiento de Subsecretarías, Direcciones y Áreas que
estime necesarias para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaría.
Las respectivas competencias serán determinadas por Decreto del Intendente.
También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Agentes designados en cargos políticos.
Artículo 35º.- Los agentes de la planta permanente del Municipio, que sean designados en cargos políticos dentro de la estructura orgánica del Departamento Ejecutivo, quedan automáticamente, desde su asunción y mientras dure el desempeño de sus funciones, en situación de licencia con goce de haberes en la actividad que se hayan desempeñado.
No obstante pueden optar por la remuneración del cargo político, en cuyo caso la licencia será sin goce de sueldo, pero con reserva del cargo de planta permanente.
Quienes opten por acogerse a la Licencia remunerada, conservarán vigentes cada uno de los rubros o componentes que conforman su remuneración habitual y permanente; como así también podrán percibir las bonificaciones que establezca el Departamento Ejecutivo a su criterio.
En todos los casos, conservarán su Derecho a Licencias, Antigedad, y todos los otros derechos establecidos en el Estatuto para el Personal Municipal en vigencia.
Reordenamiento administrativo.
Artículo 36º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en funcionamiento la organización establecida en la presente Ordenanza y por el Decreto respectivo, a partir de la fecha de su vigencia, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de personal, servicios, recursos y jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas.
Artículo 37º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las restructuraciones del Presupuesto general, necesarias, de acuerdo al Decreto del organigrama municipal respectivo.
Duda sobre la competencia.
Artículo 38º.- Dispóngase que en caso de duda acerca de la Secretaría a la que le corresponde entender en un asunto determinado, será facultad del Intendente Municipal especificar la competencia.
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO:
Concejo Deliberante:
Artículo 39º.- El Departamento Deliberativo se encuentra a cargo del Concejo Deliberante de Yala, integrado por 4 cuatro Concejales de acuerdo a la Constitución Provincial.
Del Secretario Parlamentario Artículo 40º.- El Secretario Parlamentario será designado por el Concejo Deliberante en la forma y con las competencias que establezca el reglamento interno.
Colaboradores Artículo 41º.- El Concejo Deliberante será asistido por los empleados que asigne o designe el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y necesidades de servicios.
Derogación de normas anteriores.
Artículo 42º.- Deróguese la Ordenanza 36/14 CCY y toda otra Ordenanza o Decreto que se oponga a la presente.
Modificación o derogación.
Artículo 43º.- Esta Ordenanza solo poda ser modificada o derogada por otra ordenanza especial sancionada a propuesta del Departamento Ejecutivo.
Vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 44º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 10 de diciembre del 2019.
Artículo 45º.- Publíquese en el Boletín Oficial.
Sala de sesiones, San Pablo, a los 02 días del mes de Diciembre de 2019.Dr. Santiago Tizón Intendente
CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS

Presidencia de TRANSDIAL S.A.U., convoca a Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 16 de Enero del 2020, a horas 12:00, en la sede social sita en calle Nobile Nº 168 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, con el siguiente orden del día: 1º.DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL.- Se recuerda la obligatoriedad del depósito anticipado de las acciones, con no menos de tres días hábiles antes de la fecha dispuesta.- Fdo. Ana Adriana Martincevic - Presidente.30 DIC. 03/06/08/10 ENE. LIQ. Nº 19970 $1.950 .-

REMATES
WALTER FABIAN NARVAEZ
Martillero Público Nacional Mat. 83 Fº 229- Lº 79
El martillero Walter Fabián Narváez comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Rio S.A. Art 39 Ley 12.962 y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 22/1/2020 a partir de las 10:30 horas en el Hotel Castelar, Avenida de Mayo 1152, de Capital Federal, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días 16 y 17 de Enero de 10 a 13 hs y de 14 a 17 hs., Sábado 18 de Enero de 9 a 12 hs., y el 20 y 21 de Enero
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date06/01/2020

Page count8

Edition count1245

First edition10/01/2018

Last issue05/08/2024

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