Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 06 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 2

CONCEJO COMUNAL YALA
ORDENANZA Nº 162 CONCEJO COMUNAL YALA 2019.ORGANIGRAMA
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se eleva a consideración un nuevo Organigrama Municipal, a los fines de organizar la administración de acuerdo al programa de gobierno y los proyectos que busca desarrollar la Municipalidad de Yala.
Que el artículo 132 de la Ley Orgánica Municipal Nº 4466 requiere que el Organigrama Municipal sea determinados por una Ordenanza sancionada a propuesta del Departamento Ejecutivo.
Que el Organigrama Municipal establece las jerarquías y responsabilidades de los funcionarios integrantes de la Municipalidad de Yala.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
TITULO I: DISPOSICIONES COMUNES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
CAPITULO I.- DE LAS SECRETARIAS
Denominación.
Artículo 1º.- En el ejercicio del Departamento Ejecutivo Municipal, el Intendente será asistido por las siguientes Secretarías:
1 SECRETARÍA DE GOBIERNO.
2 SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO.
3 SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Titulares.
Artículo 2º.- Cada Secretaría será ejercida por una persona con el título de Secretario o Secretaria, de conformidad a lo establecido en los artículos 132 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal.- Por Decreto del Departamento Ejecutivo se podrá crear hasta 5
cinco Secretarias, autorizando su correspondiente reasignación presupuestaria.Gabinete.
Artículo 3.- El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en las competencias que a cada uno de ellos le asigna la presente Ordenanza y por los demás funcionarios de acuerdo al Decreto de Organigrama Municipal.- A requerimiento del Intendente, los Secretarios se reunirán en acuerdos de gabinete municipal.Gabinete ampliado.
Artículo 4.- Cuando la materia de los asuntos en tratamiento así lo requiera, el titular del Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la ampliación del gabinete municipal, convocando a los funcionarios que estime conveniente incorporar.- El Intendente también podrá disponer el funcionamiento de gabinetes sectoriales e intersectoriales integrados por diversos funcionarios, a quienes les impartirá instrucciones y asignará las responsabilidades que considere convenientes.
Acuerdos de Gabinete.
Artículo 5.- Los acuerdos que originen Decretos y Resoluciones conjuntas de los Secretarios serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa específicamente el asunto o por aquél que lo haya iniciado, y a continuación, por los demás Secretarios en el orden que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. El acuerdo general de Secretarios no requiere unanimidad, solo mayoría.
Serán ejecutados por el Secretario a cuyo Departamento corresponda o por el que haya sido designado Autoridad de Aplicación en el mismo acuerdo.
Firma de los secretarios.
Artículo 6.- Los actos del Departamento Ejecutivo Municipal serán refrendados y legalizados con su firma por el Secretario que el Intendente determine.
Reemplazos.
Artículo 7.- En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los Secretarios, Subsecretarios, Directores y demás funcionarios políticos, serán reemplazados y/o subrogados en la forma que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 8.- Por Decreto del Intendente se organizara el organigrama del Departamento Ejecutivo, Organizando las Direcciones, coordinaciones y demás dependencias.
Competencias del intendente Artículo 9º.- Facúltase al Intendente de la Municipalidad a determinar y establecer el número y funcionamiento de Secretarías, Direcciones, Coordinaciones demás cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones conforme a las exigencias de la Administración General del Municipio.
Las respectivas competencias, funciones, potestades y dependencias de dichos organismos, creados o a crearse, serán determinadas por Decreto y podrán reasignarse las establecidas en esta Ordenanza para cada Secretaria. También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Funcionarios habilitados para firma bancaria Artículo 10º.- Solo estarán habilitados para la firma de cheques o autorizar transferencias en instituciones bancarias, los funcionarios autorizados en este artículo, con la necesidad de firma conjunta de al menos 2 dos firmantes, que indistintamente podrán ser: a El Intendente; b el Tesorero; c un Secretario habitado por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Cada cheque librado o transferencia bancaria deberá ser autorizado por Resolución del Intendente o quien lo subrogué legalmente, refrendada por un Secretario, el incumplimiento de esta normativa hará responsable exclusivamente en forma personal a los funcionarios que hubieran dispuesto.
Ausencia transitoria Artículo 11.- En caso de remplazo transitorio del Intendente Art. 126 Ley 4466
siempre que no dure más de 30 treinta días seguidos, el Presidente del Concejo no podrá efectuar designaciones o remociones de personal en ese lapso; tampoco podrá ingresar en la oficina del Intendente y cumplirá la subrrogancia en las oficinas del Concejo Deliberante.
De las designaciones Artículo 12º.-Los Secretarios, Directores, Coordinadores y empleados del Departamento Ejecutivo y Deliberativo serán designados y removidos por Decreto del Intendente,
conforme a lo dispuesto por los artículos 130 y 157 Inc. H de la Ley Orgánica Municipal. Se prohíbe la designación de agentes por cualquier otro funcionario de la Municipalidad.
De las incompatibilidades y prohibiciones Artículo 13º.-El Intendente, Concejales, Secretarios, Directores, Coordinadores, y demás agentes municipales tendrán las incompatibilidades establecidas en la Constitución de la Provincia, de acuerdo a la Ley Nº 4352, Ley Nº 5153 de Ética Pública y normas concordantes.
Vacancia o impedimento transitorio Artículo 14º.-En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los miembros del Gabinete serán reemplazados interinamente en la forma que determine el Intendente.
Excusación Artículo 15º.- Los Funcionarios deberán excusarse en todo asunto en el que tuvieren interés. Cuando se excuse un miembro del Gabinete, el Intendente designará su reemplazante; en caso que se excuse otro funcionario, la designación deberá hacerla el miembro de Gabinete del área que corresponda.
CAPÍTULO II.- DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNESDE LOS
SECRETARIOS
Enumeración.
Artículo 16.- Los Secretarios tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes:
Representar política, administrativa y parlamentariamente a sus respectivas Secretarías.
Refrendar y legalizar con su firma los actos del Intendente en los asuntos de su competencia y en los que deba intervenir conjuntamente con otros colegas, siendo responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Secretarios.
Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo.
Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivas Secretarías que no requiera resolución del Departamento Ejecutivo Municipal o que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten.
Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia.
Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de Ordenanzas originados en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los decretos reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas municipales.
Redactar y elevar a consideración del Intendente la memoria anual de la actividad cumplida por sus Secretarías.
Intervenir en la promulgación y ejecución de las Ordenanzas, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal relativas a los asuntos de su competencia.
Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Municipal en el área de su competencia.
Entender -por delegación del Departamento Ejecutivo Municipal - en la celebración de contratos en representación del Estado Municipal y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente, como así también en lo relativo al personal de su jurisdicción y su régimen legal.
Aplicar sanciones al personal que dependa de su Secretaria de hasta quince 15 días de multa.
Certificar con su firma las fotocopias de los documentos e instrumentos de sus respectivas reparticiones.
Otras funciones.
Artículo 17º.- Como integrantes del Gabinete Municipal los Secretarios tendrán las siguientes atribuciones:
Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, de las políticas públicas municipales, y en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el sistema municipal de planeamiento.
Participar en la preparación del proyecto de presupuesto anual.
Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.
Intervenir -individual o conjuntamente con otros Secretariosen todos aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo Municipal someta a consideración.
Delegación realizada por el Intendente.
Artículo 18º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá delegar las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen en los Secretarios, en los demás funcionarios políticos, en los representantes del Departamento Ejecutivo.
La delegación se efectuará por Decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la Secretaría, o funcionario a quien se delegan las facultades y -en su casoel término de vigencia.
Delegación realizada por los Secretarios.
Artículo 19º.- Los Secretarios podrán delegar en los funcionarios o empleados que determinen y conforme con la organización de cada área, la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras.
CAPÍTULO III.- SECRETARÍA DE GOBIERNO
Estructura interna.
Artículo 20º.- La Secretaría de Gobierno estará conformada por un Secretario de Gobierno que dependerá directamente del Intendente.
Competencias.
Artículo 21º.- Son competencias de la Secretaría de Gobierno:
Asistir al Intendente en la planificación, coordinación y ejecución de las políticas del gobierno municipal.
Fortalecer los vínculos institucionales con las organizaciones intermedias de la comunidad con el fin de conducir acciones comunitarias, y colaborar para la realización de sus proyectos.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date06/01/2020

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Edition count1245

First edition10/01/2018

Last issue05/08/2024

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