Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 06 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 2

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

RESOLUCION N 228-SUSEPU/2019.Expte. N 0630-0582/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2019.VISTO:
EL Acta Acuerdo entre la Secretaria de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2.018, y Expediente de referencia, mediante Nota GAF N 183/2019 la Empresa Jujeña de Energía S.A. EJESA, en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da. del Acta Acuerdo firmada, eleva rendición allí pactada; y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 71-ISPTyV-2015 la Secretaría de Energía de la Provincia tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy FOPEJ, creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:
1.
Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b de la Ley Nacional N 24.065 Fondo de Compensación Tarifaria.
2.
Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior FEDEI y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
3.
Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy FOPEJ.
4.
Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente.
5.
Los aportes del Estado Provincial.
Que, conforme el Artículo 67 de la citada norma legal se determina que el Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy FOPEJ se destinará, exclusivamente, a constituir el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios FOPSUT conformado por la totalidad de los montos correspondientes al Inciso 1 del Articulo 66 y por una parte de los montos de los Incisos 3, 4 y 5 del mismo Artículo, que será fijada por Ley de Presupuesto; y el Fondo Provincial de Desarrollo de Infraestructura Eléctrica FOPDIE -Articulo 69- que se conformará con la totalidad de los montos correspondientes al Inciso 2 del Artículo 66 y por la parte restante de los montos correspondientes a los Incisos 3,4 y 5 de Artículo 66 que se fijará por Ley de Presupuesto.
Que, el Decreto 3526-ISPTyV-2017 se designa a la Empresa prestataria del servicio de energía eléctrica en la provincia, EJE S.A. como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Providencia N 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.
Que, resultó necesario acordar entre la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N 4888, por ello, EJE SA percibirá por cuenta de la Secretaria, en carácter de agente de percepción el CARGO FOPEJ conforme Resolución N 655SUSEPU de fecha 25 de julio de 2.018 y Anexo único Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ Período Tarifario 2016 -2021, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.
La Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial SAP.
Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos, a los diez 10 días subsiguientes al de la liquidación, lo oportunamente acordado.
Que, además, las partes acuerdan retener en concepto de pago de Deuda de Convergencia, en cincuenta y nueve 59 cuotas mensuales iguales y consecutivas la suma de $ 4.432.066,73 y una 1 cuota fija final de $ 4.432.066,15.
Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. enviará a la SUSEPU para su aprobación mensual, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE S.A.
en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL SISTEMA
AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE
CONVERGENCIA.
Que, la Empresa mediante Nota GAF N 183/2019 eleva liquidación correspondiente al mes de OCTUBRE de 2019, debidamente visado por firma de Auditoría Interna de la misma.
Que, esta Superintendencia hizo observaciones sobre el Sistema de Amortización, lo que derivó en la firma de una ADENDA de fecha 01 de julio de 2019, al Acta Acuerdo de fecha 24 de agosto de 2018, NOTAR SUSEPU Nº 554/2019, cuyos efectos al día de la fecha resultan que el Saldo de Deuda se financiará en 28 cuotas de $ 4.432.066,73, más una cuota final de $ 4.338.877,46 a partir del mes de junio de 2019, con vencimiento en el mes de julio de 2019.
Que, por un error involuntario se dedujo un valor de cuota de $ 4.432.034 desde la Cuota 1 a la 13 en lugar de $ 4.432.066,73, diferencia que se ajusta en la presente
rendición quedando un saldo de meses anteriores de $ 4.617.879,49, a lo que se descuenta la cuota 15 de 39, mas FACTURAS autorizadas por la suma total de $
2.729.563,00 por el Sr. Secretario de Energía de la Provincia, correspondientes a inversiones de obras.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aprobar la rendición presentada por EJE S.A., de lo percibido en concepto de Cargo FOPEJ, con la deducción del Costo del Sistema Aislado Provincial y de la Cuota N 15/39 de la DEUDA DE CONVERGENCIA, correspondiente al mes de OCTUBRE de 2019 y facturas B Nº 61-120079/12219
Y 12220 que se encuentra agregada en autos.ARTICULO 2º.- Publicar en el Boletín Oficial. Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Legal. Cumplido archivar.Ing. Esp. Héctor Rafael Simone Presidente 06 ENE. LIQ. Nº 20015 $267,00 .Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.RESOLUCION Nº 386-GG-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2019.VISTO:
el Acta de Directorio nº 33 de fecha 26-12-2019, la Resolución Nº 330-D/2019, la Ley Provincial Nº 5994;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Provincial nº 5994 se crea el Banco y se conviene la Carta Orgánica del mismo;
Que mediante la citada Ley, la Provincia de Jujuy la "Provincia le confiere la facultad al Banco de regular, organizar, dirigir, administrar, controlar y explotar los juegos de azar de apuestas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, que se desarrollen en la jurisdicción de la Provincia, incluyendo las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía Internet modalidad de juego online;
ii el Pliego de Bases y Condiciones y sus respectivos Anexos que regularán el proceso licitatorio público en cuestión;
Que por medio de la Resolución Nº 330-D/2019 el Banco resolvió: i en su artículo 1, llamar a convocatoria de licitación pública para el otorgamiento de hasta tres 3 licencias para el desarrollo de, actividad de juego online en sus distintas modalidades electrónicos, informáticos, telemático interactivos o vía Internet en el ámbito de la Provincia de Jujuy por el plazo de quince 15 años prorrogables por hasta cinco 5 años; ii en su artículo 2, aprobar las Bases y Condiciones Particulares y sus respectivos Anexos del llamado a Convocatoria que formaba parte como Apéndice I de dicho acto y iii en su Articulo 3º, establece como fecha, hora y lugar para la recepción de la documentación exigida en el Pliego, el día 07/01/2020 a las 11:00 hs en Casa Central del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., sito en calle San Martín Nº 1.112, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, momento en el cual también se llevará a cabo la apertura de las propuestas.
Que el Acta de Directorio nº 33 de fecha 26-12-2019 autorizó: i aprobar el otorgamiento de una prórroga de los plazos fijados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado a Convocatoria y en la Resolución Nº 330-D/2019 para la presentación de propuestas de los potenciales postulantes a los efectos de obtener las licencias de juego on-line, y ii la publicación de la presente Resolución con el objeto de hacer saber al público en general la prórroga de los plazos para la presentación de propuestas;
Que de conformidad con lo expuesto, el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco;
Que por consiguiente, y luego de la intervención pertinente del Área de Resguardo de Activos del Banco en la Reunión de Directorio mencionada, conforme lo previsto en el Artículo 4 del Reglamento de Contrataciones del Banco, resulta conveniente publicar la presente resolución con el objeto de hacer pública la prórroga de los plazos mencionados;
Por ello, EL GERENTE GENERAL DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.
RESULEVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el otorgamiento de una prórroga de los plazos fijados en el pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado a Convocatoria y en la Resolución N 330-D/2019 para la presentación de propuestas de los potenciales postulantes a los efectos de obtener las licencias de juego on-line, por término de NOVENTA Y NUEVE 99 días corridos, estableciéndose en consecuencia como nueva fecha, hora y lugar para la recepción de la documentación exigida en el Pliego, el día 15-04-2020, a las once 11:00 hs en la sede Central del Banco de Desarrollo de Jujuy SE, sito en calle San Martín N1112, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, momento en el cual también se llevará a cabo la apertura de las propuestas.ARTICULO 2º.- Proceder mediante el área Resguardo de Activos del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. a publicar el presente acto en la página oficial del Banco, en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de 9 nueve días, en los Diarios Pregón y el Tribuno de Jujuy por el término de siete 7 días, y en el Diario Clarín por el término de cinco 5 días.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, notificar, publicar y cumplido, archivar.CPN Silvana G. Mas Jefe del Área Contable e Impositiva
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date06/01/2020

Page count8

Edition count1233

First edition10/01/2018

Last issue10/07/2024

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