Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 06 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 38

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Juan Francisco Burgos - Vocales de Sala II. Ante mí Dra. Noemi H. Fernandez, Secretaria de Actuación. Publíquese por tres veces en el Boletín Oficial.-

tres veces en cinco día.- San Pedro de Jujuy 07 de Agosto de 2017.- Ante Mi: Dra. Moriana Abraham Miranda-Pro-Secretaria Técnico Judicial.-

04/06/09 ABR. LIQ. 13546 $465,00.-

06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13401 $465,00.-

El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala 1, Cámara Civil y Comercial Voc. N 3, en el Expte. C-062147/16 Ordinario por Daños y Perjuicios: Justino Rubén Aguirre c/ Samuel Eduardo Quispe, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 04 de Abril de 2016.- Téngase por presentado al Dr. Luis Federico Vera por constituido domicilio legal en nombre y representación de JUSTINO RUBEN AGUIRRE; a mérito de la copia juramentadas de Poder General para Juicios que acompaña. De la demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios incoada en contra de SAMUEL
EDUARDO QUISPE, córrasele traslado en el domicilio denunciado y con la copia respectiva, para que la conteste en el plazo de quince días 15, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del Art. 298 del C.P.C. e intímaselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar a notificar en lo sucesivo, Ministerio legis.
Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.Notifíquese por cédula. Publíquense Edictos en el boletín oficial y un diario local por tres veces en cinco días Art.162 del C.P.C. Fdo. Dra. María Gabriela Sánchez de Bustamante, Vocal ante mi Dra.
Yamila Cazón Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 21 de Noviembre de 2017.-

Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Ignacio Ezequiel Galán, que en el Expte. Nº C-018943/14, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A c/ Galán, Ignacio Ezequiel, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017.- Autos y Vistos:, y Considerando:, Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A en contra de Ignacio Ezequiel Galán hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ochocientos Cuarenta $840,00, con mas las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 26/03/11 y hasta su efectivo pago.- II.-Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.-Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Dos Mil $ 2.000,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con mas I.V.A. si correspondiere.- IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.-Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramito la presente causa.- VI.Notificar por cedula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y en lo sucesivo por Ministerio de Ley art. 154 del C.P.C..- VII.-Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-M.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante Mi Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el termino de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017.-

04/06/09 ABR. LIQ. 13266-13337 $465,00.El Dr. Enrique R. Mateo, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Tramite en el Expte. CNº 27138/14 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA
NARANJA S.A. c/ MANCIAS REYES, GLADYS ANAHI REINALDA ordena por esta medio notificar a la Sra. MANCIAS REYES, GLADYS ANAHI REINALDA del siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2014.Proveyendo al escrito de fs. 17/18:Téngase por presentado al Dr.
GUILLERMO E.M. SNOPEK como apoderado de la razón social TARJETA NARANJA S.A., a mérito del instrumento que en fotocopia juramentada acompaña y obra agregado a fs. 14/16 de autos, por parte, por constituido domicilio legal y por interpuesta demanda ordinaria. De la misma, córrase traslado con las copias respectivas en el domicilio denunciado a la accionada GLADYS ANAHI R.
MANCIAS REYES para que comparezca a contestarla en el plazo de quince días; contados a partir de la notificación de la presente providencia bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere art. 298 del C.P.C.. Intímese a que en igual plazo constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones por ministerio de la ley art. 52 3º párrafo del C.P.C..Notificaciones en secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado art. 54 del C.P.C..Atento el informe actuarial que antecede, intímese al presentante a reponer en el término de cinco días de notificado aporte inicial, estampillas profesional, previsional y tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones disciplinarias dispuestas en la resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia de fecha 8-5-95 y lo que dispone el art. 19 de la L.O.P.J. Notifíquese por cédula y a la accionada en el domicilio real.
Actuando en autos el principio contenido en el art. 72 del C.P.C., impónese al Dr. GUILLERMO E.M.
SNOPEK la carga de confeccionar la notificación dispuesta, la que deberá ser presentada en Secretaría para control y posterior firma. Fdo. Dr. Enrique Mateo-JuezAnte mi: Ana Lía LorenteProsecretaria.Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 15 de marzo de 2017.04/06/09 ABR. LIQ. 13514 $465,00.Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Tramite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N 8 de la Provincia de Jujuy, a cargo de la Dra. LILIANA E. CHOROLQUE, en el Expte.
N C-096054/17, caratulado: ORDINARIO
GUSTAVO CALIZAYA C/ LUIS ESTRADA
GARABITO y Otros" , procede a correr TRASLADO a la parte demandada: Sr. LUIS ENRIQUE
ESTRADA GARABITO de la acción instaurada en su contra, quien deberá contestarla en el plazo de quince 15 días, con mas la ampliación legal de DOS 2 DIAS en razón de la distancia, contando a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los edictos respectivos, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciera art. 298 del C.P.C.. Asimismo intímasele para que en igual termino constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C.
Haciéndole saber que las copias para traslado se encuentran a su disposición en esta Vocalía N 8. Acto seguido se procede a notificar el prov. de fs. 23: San Salvador de Jujuy, - 28 de agosto de 2017. 1. Por presentado el Sr. Gustavo Calisaya, por sus propios derechos, por constituido domicilio legal y por parte, con el patrocinio letrado del Dr. Julio Ignacio Zamar. 2. Confiérase traslado de la demanda instaurada a los accionados, Sres. Luis Enrique Estrada Garabito y Eduardo Gregorio Mamani y Agrosalta Cooperativa De Seguros Ltda. En la forma de estilo, por el plazo de quince 15 días, con mas la ampliación legal de DOS 2 DIAS en razón de la distancia, contando a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los edictos respectivos, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciera art. 298 del C.P.C.. 3. Intímaseles para que en igual termino, constituya domicilio dentro de los tres. Kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del C.P.C.. 4. Al pedido de notificación por carta documento de fs.16 pto. II, ha lugar. En su merito, acompañe el actor el formulario correspondiente 6. Notifíquese art. 155/6 del C.P.C. Fo. Dra. Alejandra M. L. CaballeroPte. de trámite, ante mi Dra. Liliana E. ChorolqueSecretaria". Publíquese en el Boletín Oficial de la Pcia de Jujuy, por tres veces en el termino de cinco dias.- San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2.018.04/06/09 ABR. LIQ. 13455 $465,00.Por la presente se hace saber que en el Expte. Nº D-013905/16, caratulado. Prepara Vía Ejecutiva:
Tarjetas Cuyanas S.A. c/ Alberto Darío Robles, de trámite, el Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial N 8, Secretaria N 15, Centro Judicial San Pedro de Jujuy, ha dictado el siguiente decreto:
San Pedro de Jujuy, 25 de Abril de 2016.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por parte, por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de TARJETAS CUYANAS
S.A. a mérito del Poder Gral. para juicios que presenta debidamente juramentado.- II.- A la Demanda Ejecutiva con preparación de vía, con carácter previo y de conformidad a lo establecido en el Art. 473
inc. 1 del C.P.C., cítese al demandado Alberto Darío Robles, para que dentro de los cinco 5 días de notificado y en horas de Despacho, concurra a este Juzgado y Secretaria a los efectos de reconocer o desconocer la documentación que se ejecuta en autos, bajo apercibimiento de dársele por reconocida la documentación, el que se hará efectivo si no compareciere o no justificare debidamente su inconcurrencia Art. 475 C.P.C..- III.- Notificaciones en Secretaria, Martes y Jueves o el siguiente día hábil en caso de ser feriado.- IV.-V.-; VI.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Carlos Correa-Juez-Ante mí: Dra. Natalia Andrea Soletta-Secretaria.- Otra Providencia: San Pedro de Jujuy, 07 de Agosto de 2017.- I.- Habiendo el recurrente de autos agotado todas las vías para notificar a la demanda, a lo solicitado a fs. 44 ha lugar, en consecuencia notifíquese al accionado Sr. Alberto Darío Robles D.N.I.
N 26.224.795 por Edictos a publicarse por tres veces en cinco 5 días en el Boletín Oficial y Diario Local de la Provincia de Jujuy arts. 2, 5, 6, 14 del C.P.C. conforme al proveído de fs. 19.- II.- Póngase en conocimiento al letrado que se encuentran diligencias a su disposición en Secretaria.- III.Notifíquese.- Fdo. Dra. Liliana F. Pellegrini-Jueza por Habilitación-ante mi Dra. Moriana Abraham MirandaPro-Secretaria Técnico Judicial.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por
06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13400 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N Uno, Secretaria N Uno, en los autos caratulados C-027435/14: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ Cantero Víctor Raúl; se hace saber la siguiente Resolución: que a continuación se transcribe:San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2017
Autos y VistosConsiderandoResuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del Sr. Cantero Víctor Raúl hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Mil Ciento Ochenta y Cinco c/48/100 $1.185,48, con mas el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales y el cincuenta por ciento 50% en razón de los punitorios, desde la mora 16/09/12 y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr./a Oscar Martín Meyer en la suma de Pesos Dos Mil Trescientos Treinta y Cinco $2.335,00 por la labor desarrollada en autos por los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución con mas IVA si correspondiere los que en caso de mora devengaran el interés promedio de la tasa activa que publica mensualmente el Banco Central de la Republica Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. N 54, F 673/678, N 235, en Expte. N 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N B-145731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mi Dra. Amelia del Valle FarfánProsecretaria.- A tales efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria N 1: 28 de agosto del 2017.- Dra. Amelia Del Valle FarfánProsecretaria.06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13399 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, en el Expte. N C033690/14, caratulado: Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Soto Domingo Carmelo, se hace saber al demandado Sr. Soto Domingo Carmelo, la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2018.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr.
Soto Domingo Carmelo, a mérito de las facultades conferida a fs.52.- En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Soto Sebastian Alejandro, en contra de Soto Domingo Carmelo, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Veintiún Mil Ochocientos - $21.800,con más las costas del Juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago mas un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- II.- Imponer las costas a la vencidaArt.102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios del Dr. Martín Modena, en la suma de $5.000-,por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, Cfr. S.T.J. LA. N 54 N 235 inre Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y Otros, toda vez que la regulación esta vigente a la fecha de la presente y con mas IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.-V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres. - Secretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaria: Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2018.06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13509 $465,00.Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, Secretaria N 12-, en el Expte. N C-065371/16: Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Soto Diego Emilio, Procede a notificar la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero del 2.018.- Autos y Vistos:Considerando: Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Soto, Sebastian Alejandro en contra de Soto, Diego Emilio hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veinte Mil $20.000 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro , L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235, desde la mora 10/03/16, y hasta su efectivo pago, y con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada.- 2º Imponer las costas a la demandada vencido Art. 102 del C.P.C.- 3º Regular los
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date06/04/2018

Page count16

Edition count1231

First edition10/01/2018

Last issue05/07/2024

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