Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/4/2018

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Abril, 06 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 38

formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- III.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.
Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL
DE JUSTICIA, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.V.-Notifíquese Art. 154 C.P.C..- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mí Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por Cinco días.San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto de 2017.28 MAR. 04/06 ABR. LIQ. Nº 13393 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C059.238/16: caratulado Ejecutivo: Basco Ameghino Edgardo c/ Seven Group S.A., se hace saber al demandado de autos SEVEN GROUP S.A., las siguientes: Providencia de Fs. 33: San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre de 2017.- I.- Proveyendo la presentación que antecede: Atento lo manifestado por el Dr. Frías Marcelo, las constancias de autos fs. 16, 20, 28/29, notifíquese la providencia de fojas 11 a la parte demandada SEVEN GROUP S.A., mediante Edictos -Art. 162 del C.P.C.- II.- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal -JuezAnte Mi: Dr. Ignacio José Guesalaga Secretario Por Habilitación-. Providencia de Fs. 11: San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2016.I.- IIEn consecuencia, y atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SEVEN
GROUP S.A., en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de pesos: veinticinco mil doscientos sesenta y cuatro con 18/100 $25.264,18.-, en concepto de capital con más la suma de pesos: siete mil setecientos cincuenta y nueve con 25/100
$7.759,25.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- IIICórrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVAsimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Art. 52 del ítem.- VPara el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en Monterrico, con los recaudos legales.- VI-Notifíquese y Ofíciese.- Fdo.: Dra.
Lis Valdecantos Bernal -JuezAnte Mi: Esc. Nadia Torfe -Secretaria Por Habilitación.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber a la accionada que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria Nº 14: Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario Por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre de 2017.28 MAR. 04/06 ABR. LIQ. Nº 13492 $465,00.Ricardo Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2, Secretaria N 4, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. López, Mariano José D.N.I. N 25939873 que en el Expte. N
C-013754/13, caratulado: Tarjetas Cuyanas S.A. c/ López, Mariano José s/ prepara vía ejecutiva se ha dictado el siguiente Proveído: Autos y Vistos:Resulta Considerando:Resuelve 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por Tarjetas Cuyanas S.A., en contra de López, Mariano José hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de de pesos diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro con catorce ctvos. $19.244,14, con más el interés de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdo Nº 54, fº 673/678, nº 235, tomado como compensatorio desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, considerada esta a la fecha Julio del 2013, y de allí en más los mismo deben ser imputados como moratorio y hasta el efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios.- 2 Imponer las costas a la vencida Art. 102 C.P.C.. 3 Regular los honorarios profesionales del Dr. Aguiar Carlos Abel Damian en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos $3.500;
por la labor profesional desarrollada en autos, como apoderado de la actora, conforme a las pautas establecidas en el Art. 4 Incs. B y C de la Ley 1.687, a los que se les aplicarán los intereses de la Tasa Activa cartera general préstamo nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago L.A. Nº 54 Fº 673/678, N 235, de fecha 11/05/2011
con más I.V.A. si correspondiera. 4 Hacer efectivo el apercibimiento en contra de López, Mariano José mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas por Ministerio de Ley.- 5
Firme la presente por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6 Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- 7 Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-NB.- Firmado Dra. Marisa Rondon, Juez por Habilitación, ante mí, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2017.28 MAR. 04/06 ABR. LIQ. Nº 13269 $465,00.De acuerdo a la Resolución N 083/2018-SCA, Expte. Nº 1101-34-C-2018.- LA EMPRESA
CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. comunica que ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de un obrador en el kilómetro 1161.3 de la Ruta Nacional Nº 34, que tendrá una superficie de 5,6 hectáreas y contendrá la maquinaria e instalaciones necesarias para la mencionada obra. Dicho estudio se encuentra disponible, para su consulta, en las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, cita en la calle República de Siria Nº 1477, 3er piso.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres 3 veces en cinco 5 días.28 MAR. 04/06 ABR. LIQ. Nº 13538 $465,00.El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de tramite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N 3, en el Expte. B-273305/12 Ordinario por Cobro de Pesos: Tarjeta Naranja S.A c/ Alejandra Pilar Tolaba, procede a notificar al presente proveído: San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2016.- Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado, dese a la demandada ALEJANDRA PILAR TOLABA, por decaído el derecho que dejo de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fueran emplazados, téngase por contestada la demanda en los términos del Art. 298 del C.P.C. y notifíquese mediante Edictos la presente providencia y en lo sucesivo Ministerio de Ley.- Asimismo, advirtiendo
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que la demandada no ha sido notificado en persona y una vez firme la notificación de la presente providencia, vuelva a despacho a los efectos de la designación del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Notifíquese por cedula. Fdo. Dra. Gabriela Sánchez de Bustamante, Vocal, ante mi Dra. Sofia Jerez, Secretaria. Corresponde decreto de fs.58. San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2017. I.Asistiéndole razón a lo solicitado por el Dr. Carlos Aguiar, para la notificación a la demandada Alejandra Pilar Tolaba del proveído de fs.52, Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por Tres Veces en Cinco días. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal, ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria. San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2017.04/06/09 ABR. LIQ. Nº 13402 $465,00.El Dr. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial N 4, Secretaria N 8 en el Expte. N C062526/16 caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETAS CUYANAS S.A. c/ SANTILLAN DIAZ, OSCAR A. procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 18 de Agosto de 2017.Proveyendo el escrito de fs. 49, notifíquese por edictos a OSCAR ALEJANDRO SANTILLAN DIAZ
DNI Nro. 24.713.770, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los Arts. 472 y 478 del CPC, intimase al accionado a depositar la suma de $ 22.880,42 que se reclaman por capital, con mas la suma de $6.864 para acrecidas legales.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8, sito en Independencia esq. La Madrid, 1er. Piso, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo termino intimase al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.-A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.-Notifíquese.-Dr. Sebastian Cabana, Juez Ante Mi Dra. María Fabiana Otaola, Secretaria.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2017.- Secretaria N 8, a cargo de la Dra. María Cecilia Hansen, Prosecretaria.04/06/09 ABR. LIQ. 13448 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria N 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al SR. ARIAS, IVAN ALEJANDRO, D.N.I. N 26.988.843, que en el Expte. Nº C-033416/14 caratulado Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA NARANJA S.A. c/ IVAN
ALEJANDRO ARIAS, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2017.- 1 El informe actuarial que antecede, téngase presente.- 2 Proveyendo al escrito de fs. 60, atento a lo solicitado, y las constancias de autos, déjese sin efecto la providencia de fecha 06/12/2016
fs. 61.- 3 Atento las constancias de autos fs. 35,39, 58, 59 y a lo solicitado a fs. 60, notifíquese por edictos a la parte demandada SR. ARIAS, IVAN ALEJANDRO, D.N.I. N 26.988.843 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 del C.P.C., intimase a la accionada a depositar la suma de pesos dieciséis mil quinientos cincuenta y cinco con 72/100 centavos $16.555,72 en concepto de Capital, con mas la de pesos cuatro mil novecientos sesenta y seis con 71/100 centavos $4.966,71 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, se hace saber que se transformara en definitivo el Embargo trabado oportunamente. Asimismo, cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco dias, posteriores a la ultima publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 3 Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para Traslado se encuentran a su disposición en Secretaria del Juzgado, siendo los días de notificación martes y jueves o el siguiente dia hábil si alguno de ellos fuere feriado.4 Por el mismo termino intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Art. 52 y 154 del C.P.C. 5 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días. 6 Proveyendo al escrito de fs.64, téngase presente lo manifestado.- 8 Agréguese y téngase presente el edicto sin diligenciar a fs.
63.- 9 Se hace saber al promotor de autos que existen diligencias disponibles.- 10 Notifíquese por cedula.-Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Ignacio José Guesalaga-Secretario.Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2017.04/06/09 ABR. LIQ. 13449 $465,00.La Sala II del Tribunal de Cuentas de La Provincia en Expte. Nº 800-566-2012, Caratulado: Tribunal de Cuentas de La Provincia de Jujuy - Corresponde a auditoria de Contrataciones Celebradas por el Hospital San Roque con las Firmas Ld Jujuy de Marcos Suárez Y Albizu Materiales, ha emitido la Resolución Nº 1004-S/II-2016 de fecha 07 de Abril de 2.016, que expresa:
VISTO CONSIDERANDO: RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Dar por concluido el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad instaurado mediante el Art. 1 de la Resolución N 549-S/II-2013. ARTÍCULO 2º: ARTÍCULO 3º: Formular en contra de y de los Sres.: ROQUE
SEGUNDO ESCOBAR, DNI N 7.091.315; cargo solidario y definitivo por la suma de Pesos Seis Mil $6.000, con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago, con sustento en la actuación que les cupo en el pago de sobreprecio de un 100% en el Expte. N 716-049-2012.
ARTICULO 4: ARTICULO 5: ARTICULO 6: Intimar a los atraídos a procedimiento:ROQUE SEGUNDO ESCOBAR,, para que en el plazo de quince 15 días contados a partir de la notificación de la presente, procedan a depositar por ante la Dirección General de Rentas de la Provincia el monto del cargo formulado con más sus intereses, dando cuenta de ello en forma fehaciente a este Organismo, haciéndoseles saber que, caso contrario, se proseguirá el trámite de las actuaciones conforme lo dispone el Art. 102º de la Ley Nº 4376/88 Ejecución Judicial del Cargo.
ARTICULO 7: ARTICULO 8: ARTICULO 9: ARTICULO 10: ARTICULO 11:
ARTICULO 12: ARTICULO 13: ARTICULO 14: Aplicar al SR. SEGUNDO ROQUE
ESCOBAR, DNI N 7.091.315, una multa de Pesos Catorce Mil Seiscientos Sesenta y Cinco con ochenta centavos $ 14.665,80, conforme Art. 96 2do. Párrafo de la Ley N 4376/88, con sustento en la participación que le cupo en los procederes irregulares detallados en Dictamen Fiscal N 45/2014.
ARTICULO 15: Intimar a los multados en los artículos anteriores: y SR. SEGUNDO ROQUE
ESCOBAR, para que en el plazo de diez 10 días contados a partir de la notificación de la presente, procedan a depositar el monto de las sanciones impuestas dando cuenta de ello en forma fehaciente a este Organismo, haciéndoseles saber que, caso contrario, se proseguirá el trámite del presente conforme lo dispone el Art.. 102º de la Ley Nº 4376/88 Ejecución Judicial de las Multas. ARTICULO
16: Remitir copias certificadas de la totalidad de estos obrados a Presidencia, con la finalidad que, por su intermedio, se pongan las presentes actuaciones en conocimiento del Sr. Agente Fiscal en TurnoArt. 71º Ley Nº 4376/88. ARTICULO 17: Notifiquese-Cr. Eduardo Roque Arnedo y Dr.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date06/04/2018

Page count16

Edition count1235

First edition10/01/2018

Last issue17/07/2024

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