Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/4/2018

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Abril, 06 de 2018.-

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Boletín Oficial Nº 38

honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Modena, Martín en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000 por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada Nº 21 Fº 05/07 Nº 03 de fecha 26/02/2018, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.- 4º Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo.
Dra. María Cristina Molina Lobos-Juez-Ante Mi: Dr. Mauro R. Di Pietro-Prosecretario T. de Juzgado.Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 Marzo 2018.06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13510 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 Secretaria N 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Elina Fátima Del Rosario Zurriable, que en el Expte. N C023868/14, caratulado: Ejecutivo: Modena Martín c/ Zurriable Elina Fátima del Rosario, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2018.-Autos y Vistos:.Considerando:Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Martín Modena en contra de Elina Fátima del Rosario Zurriable hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Diecisiete Mil $17.000,00, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 30/04/14 y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Martín Modena en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.-Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- M.C.Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal - JuezAnte Mi Ignacio José Gueselaga-Secretario.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2018.06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13511 $465,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 Secretaria N 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-053843/15: Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Mealla Zulma Laura, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2015.- 1- Por presentado el Dr. Martín Modena por parte por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación del Sr. Soto Sebastian Alejandro, a mérito de la fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicios que rola agregada en autos.- 2- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. Mealla, Zulma Laura en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos:
$18.000 en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos: $9.000, calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley art.52 del C.P.C. Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento con las facultades inherentes del caso.- 3- Intímese al Dr. Martín Modena para que reponga los aportes correspondientes a los incs. b y "d" del art. 22 de la Ley 4764/94, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de comunicar el hecho a los organismos correspondientes.- Notifíquese art. 154 del C.P.C y notifíquese por cédula el 3er párrafo.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon - JuezAnte MiProc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término detrás veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco dias.- Secretaria: Dra., María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2018.06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13512 $465,00.La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite, en el Expte. Nº C-073108/16, caratulado Incidente de Ejecución: Delina Corimayo y otros c/ Juana Miranda y otro, notifica al Sr. Lucio Victoriano Vásquez, la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2017.- Autos y Vistos:Considerando:Resuelve: 1.Mandar a llevar adelante la presente ejecución de sentencia seguida por el Dr. Esteban Alejandro Siles en representación de la Sra. Delia Marcia Corimayo y los Sres. Marcelo Guillermo Guanca, Jimena Guanca, Gisela Guanca, Lorena Soledad Guanca y Verónica Noelia Guanca, por sus propios derechos con el patrocinio del mencionado letrado, hasta hacerse íntegro pago de la suma de quinientos cincuenta mil pesos $550.000.- en concepto de capital, más los intereses dispuestos en la sentencia dictada en el principal. 2. Imponer las costas a los ejecutados. 3.
Diferir la regulación de honorarios profesionales. 4. Registrar, acreditar copia y hacer saber a C.A.P.S.A.P y a la Dirección Provincial de Rentas. Fdo. Dra. Alejandra María Luz Caballero. Pte. de Trámite. Dres. Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini. Vocales. Ante mí: Dra. Liliana E.
Chorolque. Secretaria. Resolución de fs.101/101vta.: San Salvador de Jujuy 01 de marzo de 2018
Autos y Vistos: y Considerando: Resuelve: 1. Hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por el Dr. Esteban Alejandro Siles, en su mérito corregir el error material de la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2017, de modo que donde dice: Delia Marcia Corimayo deberá leerse Delina Marcia Corimayo, donde dice Jimena Guanca deberá leerse Jimena Celeste Guanca y donde dice Gisela Guanca deberá leerse Fabiola Gisela Guanca. 2. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Fdo. Dra. Alejandra María Luz Caballero. Pte. de Trámite. Dres. Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini. Vocales. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque. Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por tres veces en cinco días, haciéndole saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art.162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 21
de Marzo del 2018.06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13563 $465,00.La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. Nº B-165.559/07 caratulado Prescripción
Adquisitiva de Inmuebles Arce Rita Felipa c/ Tanoue Tsugimaru, notifica a los interesados que se consideren con derecho a sobre el inmueble a usucapir, ubicado en calle Macedonio Graz Nº 308, individualizado como Padrón A-5776, Matrícula A-63556, Circunscripción 1, Sección 14, Manzana 17, Parcela 8, ubicado en Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y que tiene las siguientes características: 17,17 m de frente sur este y 17,17 m frente sur oeste, encerrando una superficie de 396,00 m2; limita al Noroeste con parcela 9 y al Noreste con parcela 7; de la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2017. 1. Previo a proveer lo solicitado por el Dr. Roberto Luis Pedicone de fs. 342 y atento lo informado por el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires a fs. 326/329 de autos, confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva instaurada a los Sres. Elena Sakamoto, Alejandro Tanoue y Sakamoto, Patricio Tanoue y Sakamoto, Cecilia Tanoue y Sakamoto y Leticia Tanoue y Sakamato -herederos del accionado, Sr.
Tanoue Tsugimaru, respecto del inmueble individualizado como Padrón A-5776, Matrícula A-63556, Circunscripción 1, Sección 14, Manzana 17, Parcela 8, ubicado en Bº Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en la forma de estilo, por el plazo de quince 15 días, con más la ampliación legal de diecinueve 19 días en razón de la distancia; y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 del C. P. C.. 2. Córrase traslado de la demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. - Conf. modificación Ley 5486. A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Palacio de Tribunales, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.C. modif. Ley 5486. 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art.
52 del C. P. C.. 4. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación Ley nº 26.994, ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 5. Notifíquese art. 155/6 del C. P. C.. Fdo. Dra. Alejandra M. L. CaballeroPte. de trámite, ante mí Dra. Liliana E. ChorolqueSecretaria.
06/09/11 ABR. LIQ. Nº 13316 $465,00.El Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. C-101662/17, Caratulado: Acción de Cambio de Nombre: Huanco Yamila Antonella, ordena publicar Edictos haciendo saber que se inicio el tramite por cambio de nombre de la Srta. YAMILA ANTONELLA HUANCO, DNI Nº 40.469.418, solicitando el cambio de apellido Huanco por Burgos o Burgos Huanco. Hágase saber que podrá formularse oposición al mismo dentro del plazo de los quince días hábiles a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de hacer lugar a lo solicitado.- Publíquese Edictos en Boletín Oficial y en un Diario Local una vez al mes, durante el lapso de dos meses.- San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2018.- Fdo.: Dra. Ma. de Los Angeles Meyer, Firma Habilitada.06 ABR. 07 MAY. LIQ. Nº 13558-13570 $310,00.La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía del Dr. ELADIO GUESALAGA, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº D-8659/14, caratulado: Despido: Balcarce, Moisés Manuel c/ Mercon SRL, Telecom Argentina S.A., Nokia Siemnes Networks Argentina S.A., se ha dictado el siguiente decreto: Pedro de Jujuy, 10 de Marzo de 2016.- I. Atento a lo solicitado, de la demanda interpuesta y de su ampliación, córrase traslado a las accionadas Mercon SRL, Telecom Argentina S.A. Y Nokia Siemens Networks Argentina S. A. quienes deberán comparecer al Tribunal a contestarla en el término Quince Días con más dos días de ampliación en razón de la distancia y Quince Días con más veinte días de ampliación en razón de la distancia en relación a éstas dos últimas, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieren.- art. 51 del Cod. Proc. del Trabajo, art. 193 y conos. del Cod. Proc. Civil.- II Intimase a las accionadas constituir domicilio legal dentro del radio del Tribunal- 3kmbajo apercibimiento de ser notificadas de las sucesivas resoluciones por Ministerio de Ley.- III.- Notifíquese a las accionadas Telecom Argentina S.A. y Nokia Siemens Networks Argentina S.A. mediante carta documento conforme se solicita, haciéndose saber a las mismas que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría.- IV Notifíquese.-Fdo.
Dr. Eladio Guesalaga Juez Presidente de Trámite ante mi Dr. Pedro Ramos Secretario.- San Pedro de Jujuy, 01 de marzo de 2018.- I.- Atento lo informado por Secretaría, las constancias obrantes en autos y habiéndose agotado las diligencias previstas en los arts. 155 y ccs. del C.P.C. para notificar a la codemandada Mercon SRL de la demanda promovida en su contra, ordénase la notificación del proveído de fs. 125 de estos obrados, mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local por Tres Veces en Cinco Días art. 162 CPC por aplicación supletoria del art. 103 del CPT.- Hágase saber al codemandado que el expediente se encuentra a su disposición en Secretaría de éste Tribunal.- II.- Por Secretaría expídase los ejemplares de Edictos, haciéndose constar que la presente medida deberá realizarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto - art. 24 del Cód. Proc. del Trabajo.- III.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Eladio Guesalaga Juez Presidente de Trámite ante mi Dr. Pedro Ramos Secretario.- San Pedro de Jujuy, 12 de Marzo de 2018.06/09/11 ABR. S/C.-

EDICTOS DE CITACION
Dr. Darío Eduardo Osinaga Gallacher - Agente Fiscal de Investigación Penal Preparatoria Alto Comedero, de la provincia de Jujuy, en el Expte. Nº AC-1206-MPA/18 caratulado: "Torres, Franco Emanuel, Gimenez Jesús Ezequiel Maximiliano, Gimenez Bruno Joel P.S.A. Robo con arma y en poblado y en banda en grado de tentativa. Palpala, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 del Código Procesal, procede por el presente a notificar al imputado, Bruno Joel Gimenez, en la causa de mención se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 20 de marzo del 2.018.En virtud de las constancias de autos; cítese al imputado Bruno Joel Gimenez, argentino, DNI Nº 40.986.24, nacido en el año 1998, Prio. Policial Nº 432.658-S.S., con domicilio en Manzana 2, lote 34 del Asentamiento San Roque del Bº 23 de Agosto de la ciudad de Palpala, Provincia de Jujuy, hijo de Néstor Ramón Gimenez, v y de Sandra Gabriela Toconas, v, mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días para que comparezca a estar a derecho en la presente causa en esta Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria Alto Comedero, sita en pasaje Teniente Volponi Nº 976, Alto Comedero de esta ciudad capital, dentro del termino de cinco 5 días contados a partir de la ultima publicación, a los fines de comparecer a derecho, conociendo causa de imputación y efectuar declaración defensiva; respecto de la imputación en su contra como supuesto autor del delito de Robo con arma y en poblado y en banda en grado de tentativa, previstos en el 166 inc. 2, primer párrafo, primera parte y 167 inc. 2 en función del art. 42 del Código Penal, todo ello bajo Apercibimiento de Declarar su Rebeldía si dejara de concurrir sin causa debidamente justificada art. 120 del C.P.P..
Cúmplase. Fdo. Dr. Darío Osinaga Gallacher - Agente Fiscal - Dr. Roberto Marcelo Mendivil, Prosecretario.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial, sin cargo.- Secretaria, 20 de Marzo de 2018.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date06/04/2018

Page count16

Edition count1231

First edition10/01/2018

Last issue05/07/2024

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