Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 10 de agosto de 2018
aquella, atento a lo previsto en dicha Circular, disponiendo en su dictamen de fecha 28 de marzo de 2014, que la prenombrada debía continuar en su cargo, lo cual fuera impugnado por la Sra. Quartino mediante un recurso de revocatoria, analizado por ese Jurado y por la Dirección de Asuntos Jurídicos del CGE, y finalmente resuelto por la Resolución N 3030/14
CGE, hoy en crisis; y Que resulta preciso destacar que en materia de procedimiento concursal docente rige la Ley Provincial N 9595, que otorga al Jurado de Concursos del Consejo General de Educación, amplias atribuciones en materia concursal; y Que así en su Artículo 2, dispone que aquel es el organismo técnico encargado de llevar a la práctica los concursos públicos para titularización, interinatos y suplencias, en los términos y formas establecidos en la ley, de acuerdo con las convocatorias que formule la autoridad competente, y con ajuste a esa Ley, a las prescripciones del Estatuto del Docente Entrerriano y la Ley Provincial de Educación; y Que dicha Ley en su Artículo 3, establece que será el Órgano no sólo de aplicación sino de interpretación de la legislación referida a concursos, por lo que en casos de duda o no previstos por la ley, dictaminará aquel y resolverá el Consejo General de Educación; y Que del análisis de las presentes actuaciones se infiere que tal normativa no ha sido objeto de impugnación por la quejosa, habiéndose sometido voluntariamente a aquella, ya que el procedimiento de selección es un proceso voluntario de carácter cognoscitivo; y Que a través de esas normas, se regula el acceso a los cargos docentes, organizando su funcionamiento y designando al cuerpo docente idóneo que mejor cumpla con el perfil institucional, y en tal entendimiento ha actuado el Jurado de Concursos del Consejo General de Educación que al poseer competencia específica en la materia en análisis, procedió a analizar la impugnación formulada por la Sra. Villalba y hacer lugar a la misma, con fundamento en lo previsto por la Circular N 13/13 J.C.;
Que en virtud de ello y compartiendo lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación, y por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión y Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, Fiscalía de Estado no advierte elementos que ameriten revertir el decisorio adoptado por el Consejo General de Educación y revocarlo por arbitrariedad o vicio grave, ya que el Ente emisor del acto con competencia en la materia, actuó en el marco de las facultades específicas otorgadas por la referida normativa; y Que por las razones expuestas, dada la insuficiencia de argumentos plasmados por la Sra.
Adriana Daniela Quartino en su escrito recursivo, Fiscalía de Estado sugiere rechazar el mismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Adriana Daniela Quartino, DNI N 26.992.936, contra la Resolución N 3030 CGE de fecha 07 de agosto de 2014, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4100 GOB
Paraná, 7 de diciembre de 2018
Aceptando la afectación del vehículo marca Chevrolet, modelo Zafiro GL, año 2004, Dominio N EQQ 948, motor N 2S0018618, chasis
BOLETIN OFICIAL
N 9BGT75B05C139531, propiedad del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia con destino a la Secretaría General de la Gobernación.-

MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 3981 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 1 de diciembre de 2017
VISTO:
El Decreto N 680/16 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al Dr.
Marcelo Femando Menendez, Legajo N
187.265, quien revista en un cargo de Jefe de Clínica i - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, por encontrarse su conducta presuntamente incurso en lo prescripto por el artículo 46, inciso e de la Ley 9892- Carrera Profesional Asistencial Sanitaria;
Que se le imputa al sumariado haber incurrido en inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo desde el 01 de octubre de 2013 al 31
de diciembre de 2013, desde el 01 enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, desde el 01
de enero de 2015 al 12 de abril de 2015 y, en abandono de servicios desde el 13 de abril de 2015, luego de ser debida y formalmente intimado a reincorporarse a sus tareas mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de fecha 07 de abril de 2015;
Que se inician actuaciones preliminares con nota de fecha 15.10.2013 suscripta por la Jefa de Personal del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, dirigida a la dirección del nosocomio, informando que el sumariado no se ha presentado a trabajar, se adjunta carta documento que le fuera remitida, devuelta por no ser el domicilio actual del agente, dado que el mismo estaría residiendo fuera de la Provincia, asimismo a fs. 05/15
obran agregadas planillas de reloj donde constan inasistencias del sumariado e informe;
Que a fs. 101/115 vta. se agrega ejemplar del Boletín Oficial, por el cual se notificara al sumariado de la citación efectuada en los presentes a fin de prestar declaración indagatoria, decretándose la rebeldía del mismo a fs. 116, y designando al Sr. Defensor Oficial, a fin de resguardar su derecho de defensa;
Que al prestar declaración testimonial la Sra.
Andrea Silvina Larrea, quien se desempeña como Jefa de División Personal en el Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, luego de reconocer el contenido y firma de la documental, aclara que le constan las inasistencias, y agrega que desde el día 28.2.2013, no registra ingreso ni egreso al hospital, expresando que oportunamente se comunicó con un consultorio privado en el que trabajaba el agente y le dijeron que ya no trabajaba allí; y no residía más en la ciudad de Concepción del Uruguay, manifiesta que desconoce su actual domicilio, agrega que continuó inasistiendo, por lo que ratifica el abandono de servicio;
Que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que el agente Marcelo Fernando Menendez, no cumplió con su débito laboral en las fechas endilgadas en autos, incurriendo en abandono de servicio conforme el detalle supra individualizado; lo que se acredita con la documental que en copia certificada, luce a fs. 47/60, ratificada por la testimonial de fs. 122/123 y vta., e informes de fs. 90/94, 97/100 de autos, en consecuencia, el encartado ha excedido con creces el linde de diez inasistencias, que establece la reglamentación administrativa sobre la materia, artículo 46º inciso e de la Ley 9892

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-Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, en concordancia con el artículo 71, inciso a, de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, soslayando así el deber esencial de todo agente administrativo, cual es el de concurrir a prestar el servicio personalmente artículo 61, inciso a de la Ley 9755 y en abandono de servicios, artículo 71, inciso b de la norma citada;
Que a los fines de graduar la sanción disciplinaria que le corresponde, cabe señalar la conducta disvaliosa del agente Menendez, demostrativa de un absoluto desprecio por todos los procedimientos legales y reglamentarios a fin de justificar sus in asistencias o manifestar su voluntad expresa renunciar al empleo, sin siquiera comparecer en los presentes, todo lo que evidencia su total desinterés de conservar el empleo, por lo que teniendo en consideración la enorme cantidad de inasistencias enrostradas y la referida conducta del sumariado, resulta justo y equitativo, aplicar una medida disciplinaria expulsiva de los cuadros administrativos del Estado;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG., corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dése por finalizado el sumario administrativo dispuesto mediante Decreto N680/16 M.S., atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Dispónese la sanción de cesantía al administrativo al Dr. Marcelo Fernando Menendez, Legajo N 187.265, quien revista en un cargo de Jefe de Clínica i - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, por encontrarse su conducta en lo prescripto por el artículo 46 inciso e de la Ley 9892- Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, atento a lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG., conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 3982 MS
Paraná, 1 de diciembre de 2017
Aceptando la renuncia presentada por la agente Beatriz Borda, DNI Nº 4.410.687, Legajo N 172.534, al cargo categoría 10
-Personal de Servicios Generales _ Escalafón General del Obrero y Maestranza del Hospital San Blas de Nogoyá, a partir del 2 de marzo de 2016, ya que la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, informa que la agente Borda, no se encuentra sumariada ni involucrada en información sumaria alguna.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/08/2018

Page count22

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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