Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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mentar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias En reunión de socios y teniendo el voto favorable de más de la mitad del capital social, se aprobarán las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.SEPTIMA: Cesión de cuotas: Las cuotas sociales podrán ser cedidas entre los Socios libremente teniendo los mismos la prioridad en la cesión y solo en caso de negativa de estos, podrán ser cedidos a extraños o terceros con la aprobación por voto favorable de los Socios que representen más de la mitad del capital social. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un Balance a realizarse a la fecha de la cesión.
En caso de fallecimiento de uno de los socios, será optativo para la sociedad, incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren por escrito dentro de los sesenta 60 días de producido el mismo, debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas que al momento de fallecer tuviere el causante.
OCTAVA: Administración: La dirección, administración y fiscalización de la sociedad, así como el uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, los cuales serán designados por acuerdo de socios. El plazo para ejercer la administración y fiscalización de la sociedad es indeterminado, pudiendo fijarse un plazo por acuerdo expreso de socios, quien actuará con la más amplia facultad para vender, comprar, contratar, contraer obligaciones, litigar, otorgar poderes especiales, generales, revocarlos, o de crédito o cooperativas de créditos, o instituciones financieras, operar con los Bancos que crea conveniente, podrán formar parte de otras sociedades, fusionarse, transformarse, asociarse con terceros, celebrar todo tipo de contratos públicos o privados, participar activamente en rondas de inversores, proponer convocatoria, quiebra, quita, remisiones, concurso, novaciones, transacciones, ejecutar contratos y celebrar todos los actos, contratos o cuasicontratos emergentes de la actividad empresarial, tomar personal a cargo de la sociedad, contraer deudas, garantizarlas de manera personal o real, otorgar todo tipo de garantías, incluso reales, efectuar prendas o hipotecas, la enumeración precedente es solo enunciativa y no limitativa.
El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y articulo 9 del Decreto 5965/63.- Los socios podrán o no tener remuneraciones fijas por su trabajo personal conforme se establezca. Los retiros de cada Socio se cargarán en sus respectivas cuentas particulares hasta el límite que se fije.
Los Socios no podrán solicitar la firma social para comprometerla en casos extraños al giro comercial normal, ya sea para garantizar a terceros o suscribir documentación a su favor o efectuar prestaciones a título gratuito.
En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzca una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será ejercido transitoriamente por otro de los socios, hasta la designación formal de uno nuevo.
NOVENA: Reuniones de socios: los socios se reunirán por lo menos una vez al año, ocasión en que se considerará el Balance General y cualquier otro punto que se haga necesario tratar y constará en el orden del día. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas
BOLETIN OFICIAL
que será suscripto por los socios. La copia de los acuerdos y resoluciones, firmadas por el o los Socios Gerentes hará plena fe entre los socios y los terceros.
Las Reuniones Extraordinarias deberán ser solicitadas por pedido expreso de 2 socios como mínimo, y las mismas solo podrán aprobarse por voto favorable de los Socios que representen tres cuartas partes del capital social.
DECIMA: Libros, balance y utilidades: La Sociedad llevará los libros que establecen las leyes, el Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26 994 y Ley General de Sociedades 19.550 t.o. 1984 conforme modificación Ley 26.994 y demás que aconseje la técnica contable, debiendo realizar el balance general, el cuadro de resultados y el inventario, para consideración de los restantes socios, dentro de los 90 días del cierre del ejercicio financiero el que operará el día 30 de junio de cada año.
Las ganancias líquidas y realizadas que resulten previa deducción de las reservas legales y voluntarias que en cada ejercicio establezcan los socios, se distribuirán entre los mismos en proporción a sus aportes. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en iguales proporciones.
DECIMO PRIMERA: Disolución y Liquidación: Si por cualquier causal se produjera la liquidación de la Sociedad, el gerente procederá a efectuar la correspondiente liquidación, pagando las deudas sociales, los gastos que demande la liquidación y el saldo se distribuirá entre los Socios en proporción a su participación en el capital social. Una vez liquidada la sociedad la documentación respectiva deberá ser guardada durante cinco 5 años por el socio gerente que se encuentre en posesión del cargo o quien por unanimidad se designe al momento de la disolución.
DECIMO SEGUNDA: Resoluciones: Toda resolución que importe una modificación del contrato social, solo podrá hacerse si se tiene el acuerdo unánime de los socios. En las demás resoluciones se tendrá en cuenta lo dispuesto y se aplicara supletoriamente lo estatuido por la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.
1984 conforme modificación ley 26.994 y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994.
DECIMO TERCERA: Jurisdicción: Para Cualquier cuestión que se origine entre los Socios, sus representantes o herederos respecto a la interpretación del presente contrato, a la disolución o liquidación de la Sociedad, serán competentes los Tribunales Ordinarios con asiento en ésta ciudad de Paraná de la Provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, incluso el Federal.
DECIMO CUARTA: Autorizaciones: Se designa y faculta al Dr. Andrés Oviedo, DNI
30.544.242; Dr. Juan Francisco Mutio, DNI
30.322.321, Dra. María Belén Cuscueta, DNI
35.295.426 y Dra. Analía Falcón, DNI
17.487.593, a fin de que en forma conjunta o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad de las autoridades de contralor e inscripciones respectivas ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, Sección Registro de Comercio y demás organismos pertinentes pudiendo efectuar y retirar el depósito judicial justificatorio de los aportes.
Paulina Marcela Saidel, Diego Hernán Enrique Méndez; Franco Julián Méndez y Adriel Méndez, aceptan el contenido del presente Contrato y manifiestan que dejan así constituida la Sociedad MARCELA SAIDEL Y OTROS
S.R.L..
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 8 de agosto de 2018 José M. Raiteri, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00004655 1 v./10.8.18

Paraná, viernes 10 de agosto de 2018

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2017
4054, 4067, 4072, 4082, 4083, 4093, 4094, 4095, 4100
Ministerio de Salud 3981, 3982, 3983, 3984, 3985, 3986, 3987, 3988, 3989, 3993, 3994, 3995, 3996, 3997, 3998, 3999, 4000
RESOLUCIONES
Unidad Ejecutora Provincial Año 2015
251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/08/2018

Page count22

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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