Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4
dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 3957 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 1 de diciembre de 2017
VISTO:
El Decreto N 5054/14 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la agente Mayda Gisela Ferreyra, Legajo N
187.069, quien revista en un cargo de categoría 19 -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital Colonia Dr. Raúl A. Camino de Federal, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 71 -incisos a y b de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, por remisión del artículo 43 de la Ley 9564 -Carrera Profesional de Enfermería;
Que se le imputa a la sumariada haber accedido a su cargo en fecha 14.10.10 de Enfermera Tramo A sin contar con el título Universitario habilitante, luego de haber obtenido su matrícula provisoria, presentando para ello documentación que sería apócrifa, intimada por el Ministerio de Salud, Departamento de Contralor Profesional, a regularizar su situación mediante Cartas Documento N 18069178 y 18069179 de fechas 04.7.2011 y 18.7.2011 y publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 23.10.2014, habiéndose procedido -previamente, el 01.8.2011- a la baja de su matrícula provisoria vencida en el año 2006, por no haber presentado el título Universitario para obtener la definitiva; surge del informe brindado por la Facultad de Ciencias de la Salud de Concepción del Uruguay, dependiente de la UNER, suscripto por el Secretario Académico, Lic. Gregario Etcheverry y la Decana de la misma, María Cristina Sosa Montenegro, que la agente Ferrreya se inscribió en la Carrera de Licenciatura en Enfermería en el año 2000, pero nunca cursó ninguna materia, por tanto el certificado analítico -cfr. fs. 07que oportunamente acompañara para obtener su matrícula provisoria de Enfermera Universitaria resultaría apócrifo;
Que asimismo se le imputa a la encartado haber incurrido en inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante los años 2012, 2013 y 2014, conforme el siguiente detalle: año 2012: mes de julio: días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31; mes de agosto: días: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 31;
mes de septiembre: días: 01, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28; mes de octubre: días 01, 02, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31; mes de noviembre:
días 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30; mes de diciembre: días: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 26, 27, 28 y 31;
año 2013, mes de enero: días 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; mes de febrero: días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 25, 26, 27 y 28; mes de marzo: días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27; mes de abril: días 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; mes de mayo: días 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31; mes de junio:
días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 25, 26 y 28; mes de julio: días 01, 02, 03, 04, 05, 08, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31; mes de agosto: días 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29; mes de septiem-

BOLETIN OFICIAL
bre: días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30; mes de octubre: días 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; mes de noviembre: días 01, 04,05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 26, 27, 28 y 29; mes de diciembre: días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 23;
Que asimismo durante el año 2014, inasistió en el mes de enero: días 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30;
mes de febrero: días 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28;
mes de marzo: días 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 31; mes de abril: días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; mes de mayo: días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; mes de junio: días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30; mes de julio:
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19; y, a partir del 22 de julio de 2014 abandono de servicio, por no haberse reintegrado a su trabajo, haciendo caso omiso a la intimación cursada a tal efecto mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 14.7.2014;
Que se inician actuaciones preliminares con nota de fecha 03.5.2011, suscripta por el entonces Director Hospital Colonia Dr. Raúl A.
Camino de Federal, dirigida al Área Legal del Ministerio de Salud, dando cuenta de la situación de la sumariada quien fue designada en planta permanente en fecha 14.10.2010, como Enfermera Tramo A, surgiendo que la misma cuenta con una matrícula vencida en el año 2006 y habiendo solicitado en forma verbal y luego por medio de notificación escrita a la causante que presente su matrícula definitiva, no habiendo tenido respuesta, se solicitó informe a la Facultad de Ciencias de la Salud de Concepción del Uruguay dependiente de la UNER, respecto de si la citada era egresada de esa casa de estudios, obteniendo como respuesta que solo se inscribió en el año 2000, pero no cursó ninguna materia, acompañando la documentación presentada por la agente, currículum, copia certificado analítico, etc.;
Que a fs. 50 se adjunta copia certificada de carta documento de fecha 30.10.2013, dirigida por el nosocomio a la sumariada; agregándose copias certificadas de planillas de registro de asistencia de personal y tirillas computarizadas a fs. 51/200 período comprendido entre el 01. 10 .2 012 al 14. 3. 2012; fs. 201/401 del 20.5.2011 al 15.3.2012; fs. 402/602 del 21.5.2011 al 22.7.2013; fs. 603/787 del 23.7.2013 al 31.3.2014; y aviso de recibo de la carta documento a fs. 791; resolviéndose la intimación a presentarse a su lugar de trabajo, bajo apercibimientos del artículo 71 inciso b Ley 9755, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, ajuntándose ejemplar de fecha 14.7.2014;
Que a fs. 1089/1090 se agrega declaración testimonial del Dr. Daniel Luis Alberto Sciortino quien se desempeñara como Director del Hospital Camino de Federal manifiesta que la encartado nunca presentó la documentación para obtener la matrícula definitiva, la que se le pidió en repetidas oportunidades, por lo que se solicitó informe a la Universidad de Concepción del Uruguay, e informes a Contralor Profesional; ratifica el contenido y firma de la documental de fs. 1/2, 12, 14, 951, que la encartada se desempeñaba como enfermera de la Sala D, agrega que le constan las inasistencias injustificadas que se le imputan, y que la misma no reside en Federal, por lo que no se la podía notificar;
Que al prestar declaración testimonial la Sra.
María Mónica Patricia Duarte quien se desempeñara como Jefa de la Oficina de Personal del Hospital Colonia Dr. Raúl A. Camino de Federal, ratifica el contenido y firma de la documental obrante en autos, expresando que ella se jubiló de su cargo y la encartada continuaba en abandono de servicio, ratifica que la suma-

Paraná, martes 7 de agosto de 2018
riada se desempeñaba como enfermera dependiendo del Jefe de Sala;
Que a fs. 1093/1094, se agrega declaración testimonial de la Sra. Roxana Carina Sach quien cumpliera funciones en la Oficina de Personal del nosocomio en cuestión reconoce el contenido y firma de la documental de fs. 50, ratifica que la sumariada incurrió en las inasistencias injustificadas y posterior abandono de servicio agregando que varias veces se le solicito cumplimente con la documentación de su matrícula profesional;
Que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial emerge sin hesitación que han quedado acreditados los hechos que se enrostraran a la agente Mayda Gisela Ferreyra, mediante Decreto N 5054/14 M.S. efectivamente está acreditada que requerida que fuera la sumariada a fin de cumplimentar el trámite de su matriculación definitiva para la cual debía presentar el título universitario de enfermera que manifestó poseer requerimiento que se hizo primera verbalmente luego mediante notificaciones de sus superiores cartas documento dirigidas al domicilio real que denunciara en su lugar de trabaja y finalmente mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 23.10.2014, la agente nunca cumplió;
Que oportunamente y frente a la comprobada renuencia de la sumariada a cumplimentar con su trámite de matriculación definitiva las autoridades del hospital mediante nota de fecha 18.4.2011, solicitaron a la Facultad de Ciencias de la Salud dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos informe respecto de si la agente en cuestión había finalizado la carrera de enfermera universitaria en la misma obrando a fs. 15 respuesta mediante nota de fecha 25.4.2011, suscripta por la Decana Licenciada María Cristina Sosa Montenegro y el Secretario Académico, Licenciado Gregorio Etcheverry ambas de aquella esa casa de altos estudios, la que textualmente expresa: Me dirija a usted en respuesta a su nota del día 18
de abril del corriente año. Al respecto le comunico que la señorita Mayda Gisela Ferreyra se ha inscripto en esta Facultad de Ciencias de la Salud en la Carrera Licenciatura en Enfermería en el año 2000 en la que nunca cursó ninguna materia por la que solo registra inscripción
Que la contundencia de dicha documental sumado a la pasividad de la sumariada en el presente procedimiento lleva a concluir sin lugar a dudas que la documentación que oportunamente presentara la agente Ferreyra a los efectos de obtener su matriculación provisoria resulta apócrifa y si bien oportunamente se procedió a la baja de la misma en fecha 01.8.2011, dicho ardid indujo a error al Estado, a través de la Area Contrato Profesional, y le permitió ejercer ilegalmente la profesión de enfermera e ingresar indebidamente a la planta permanente, careciendo de las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia en la Carrera Profesional de Enfermería, ya que no contaba con título universitario habilitante, incumpliendo deliberadamente con los requisitos previstos en la pertinente reglamentación -artículos 3 inciso d, 5 inciso a y 6 de la Ley 9564;
Que la conducta desplegada por la encartado constituye una falta gravísima y en sí misma entraña la existencia de una incontrovertible intención de viciar, mediante engaño, la voluntad del Estado, quedando palmariamente demostrado que obró con plena intención y conocimiento de la finalidad antijurídica que perseguía, no cabe duda alguna que el obrar de la agente Ferreyra, no puede sino calificarse como temerario e indigno, a la par que violenta los principios de lealtad y fidelidad que deben primar en la relación de Empleo Público, teniéndose por acreditada la materialidad y autoría del hecho atribuido a la nombrada al inicio del presente;
Que asimismo, está fehacientemente comprobado que la sumariada no cumplió con su débito laboral en las fechas endilgadas en autos, conforme el detalle supra individualizado y continuó inasistiendo de manera continua e ininterrumpida a la fecha, incurriendo en abandono de ser-

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/08/2018

Page count24

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2018>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031