Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 7 de agosto de 2018
posiciones del artículo 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto Nº 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto N 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a emitir las correspondientes ordenes de pago a fin que la Tesorería General de la Provincia haga lo propio con lo detallado en el anexo, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación de Certificados de Libre Deuda conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 3904 MCYC
Paraná, 1 de diciembre de 2017
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación los siguientes Avisos Oficiales: Campaña Crianza sin Violencia - UNICEF - Gobierno de Entre Ríos / Campaña Crianza sin Violencia Fomentar el Diálogo Para Resolver los Conflictos / Poner Limites sin usar golpes, gritos o insultos - UNICEF Gobierno de Entre Ríos, con emisiones en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017, en distintos medios radiales, televisivos y pantallas led, por la suma total de hasta $
296.247,80, en concepto de publicidad según ordenes de publicidad emitidas por dicho Ministerio, y conforme al detalle que como anexo pasa a formar parte del presente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto Nº 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto N 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a hacer efectivo el pago a los distintos medios de las sumas respectivas detalladas en el anexo, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación de Certificados de libre Deuda conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.

MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 3950 MS
Paraná, 1 de diciembre de 2017
Reconociendo la licencia gremial con goce de haberes desde el 01.11.16 hasta el 31.12.16, al agente Alberto Obdulio Godoy, DNI N 13.546.704, quien revista en Tramo ACarrera EnfermeríaEscalafón Sanidad del Hospital Santa Rosa de Villaguay, por haber sido designado en el cargo de Secretario General de la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. Entre Ríos, Seccional Villaguay.
DECRETO Nº 3951 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 1 de diciembre de 2017
VISTO:
El Decreto N 2641/15 MS; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la agente María Griselda Díaz, Legajo 173.330, quien revista en un cargo de categoría 10 -Personal de Servicios Generales -Escalafón Generalcon funciones en el Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, por encontrarse su conducta prima facie presuntamente incursa en lo dispuesto por el artículo 71 inciso a de
BOLETIN OFICIAL
la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le imputa a la sumariada haber incurrido en diecisiete 17 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el año 2013, conforme el siguiente desglose: mes de enero:
día: 09; mes de julio día: 01; mes de octubre días: 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08; mes de noviembre días: 08, 09, 10 y 11; mes de diciembre días: 19, 20, 21 y 22, adjuntándose asimismo a fs. 09 detalle de asistencias de la sumariada suscripto por el Jefe de Licencias y Asistencias del nosocomio; .
Que se inician actuaciones preliminares con nota de fecha 09 de enero de 2014 suscripta por el Jefe de RRHH del Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, informando al Director del mismo de las inasistencias en que incurriera la sumariada, quien eleva las actuaciones al Ministerio de Salud a sus efectos, además a fs. 05 obra informe de situación de revista, y constancias relativa al descuento de haberes de aquella;
Que al prestar declaración testimonial la Jefa de Recursos Humanos del establecimiento asistencial, expresó que el registro de ingreso y egreso de los agentes del Hospital se realiza por medio del sistema de huella reloj digital, reconoce que la planilla de fs. 09 corresponde a la sumariada, y el contenido y firma de la documental de fs. 01, 03 y 18, agregando que los agentes deben comunicar telefónicamente su inasistencia hasta la hora 08:00, en el turno - mañana y de 13 a 14 en el turno vespertino, de 19 a 20 por la noche, en caso de que no avise nada se considera Falta sin aviso, no recuerda si incurrió en inconcurrencias injustificadas posteriores a las aquí investigadas;
Que a fs. 45 y vta., obra declaración testimonial del Sr. Claudio Mariano Ayala, quien cumple funciones como Jefe del Servicio de Limpieza del Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, ratificando lo declarado por la Jefa de Recursos Humanos respecto del modo de control de asistencia del personal y aviso de inconcurrencia, expresando que la encartada cumple satisfactoriamente con sus tareas, y tampoco ha tenido problemas con superiores y compañeros de trabajo;
Que al prestar ampliación de declaración indagatoria la sumariada, negó las faltas que se le atribuyen, agregando que es común que los francos del personal sea intercambiado con los compañeros de trabajo, con conocimiento de los superiores no registrándose esos cambios, manifiesta que en otras oportunidades ha pedido médico a domicilio por teléfono a enfermería, por falta de telefonista en Mesa de Entradas que es donde tiene que llamar, y en esos casos figura como falta sin aviso, agrega que es imposible los días que se le atribuyen porque en el Hospital trabajan dos o tres días y le dan franco y fin de semana por medio, y aquí se le imputan varios días seguidos, agrega que el reloj a veces no funcionaba y que ha tenido problemas de salud, acompaña certificado médico;
Que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que la agente María Griselda Díaz, no cumplió con su débito laboral en las fechas endilgadas en autos según los cargos dispuestos en el Decreto N 2641/2015 M.S., todo lo que se acredita con la documental respaldatoria que en copias certificadas luce a fs. 09; ratificada por testimoniales de fs. 44 y vta., 45 y vta. e informes de fs.
01/07, 18, 55/66., poniendo de resalto que la Sra. Díaz, a fs. 92 manifiesta en su defensa supuestas circunstancias relativas a los francos compensatorios, además de haber tenido problemas de comunicación de las faltas, y razones de salud, respecto de las cuales no aportó prueba alguna, más allá de sus dichos, y, la fotocopia simple de un certificado médico fechado en el mes de agosto de 2016, el cual no guarda ninguna relación con las inconcurrencias aquí investigadas;
Que como reiteradamente se ha expedido en situaciones como la presente que el único organismo habilitado para justificar inasistencias por razones de salud en el ámbito de la Administración Pública Provincial, es la Comisión
3 Médica y/o el Ministerio de Salud a través de los Hospitales Públicos dependientes del mismo conforme el procedimiento previsto por el Decreto N 5350/2009 MGJEOSP, donde el Anexo II de la norma citada establece un Protocolo Único para la Constatación de Inasistencias por Razones de Enfermedad, es decir determina los procedimientos a fin de justificar inasistencias por enfermedad, el mismo es de obligatorio cumplimiento para los Agentes Públicos en el marco de los deberes impuestos por el artículo 61 inciso b Observar normas legales y reglamentarias d Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función el sistema jurídico vigente de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos;
Que en consecuencia, la encartada ha excedido el linde de diez inasistencias, continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, que establece la reglamentación administrativa sobre la materia, artículo 71º inciso a de la Ley 9755, soslayando así el deber esencial de todo agente administrativo, cual es el de concurrir a prestar el servicio personalmente Art. 61 inc. a de la Ley 9755;
Que sin perjuicio de lo expuesto, aún en el caso en que las faltas reprochadas se encuentren acreditadas, como en el presente, ello no justifica de por sí y en forma automática la aplicación de la máxima sanción, sino que los hechos, en el caso las inasistencias, deben analizarse en forma integral atendiendo a las circunstancias particulares del caso, en el presente, corresponde ponderar como circunstancias que resultan atenuantes: la falta de antecedentes disciplinarios previos, además del buen concepto laboral de que goza la agente Díaz por parte de su superior directo;
Que por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el cuadro fáctico descripto, conforme al principio de razonabilidad que rige la graduación de las sanciones, a tenor de la falta cometida y los atenuantes descriptos, resulta justo y equitativo la aplicación de una medida disciplinaria correctiva equivalente a veinte 20
días de suspensión sin goce de haberes; ello, a los fines de encauzar la conducta incumplidora de la inculpada, reproche que puede significar no solo un castigo acorde al caso, sino también un camino de aprendizaje y reflexión que le evite perder su fuente de trabajo;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto N 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dése por finalizado el sumario administrativo dispuesto mediante Decreto N 2641/15 M.S., atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplícase la sanción de veinte 20
días de suspensión sin goce de haberes, a la agente María Griselda Díaz, Legajo 173.330, quien revista en un cargo de categoría 10 -Personal de Servicios Generales -Escalafón General -con funciones en el Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, por encontrarse su conducta incursa en lo dispuesto por el artículo 71 inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el reglamento de sumarios administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG conforme lo

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/08/2018

Page count24

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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