Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 30 de mayo de 2017
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese el recurso apelación jerárquica interpuesto por el Cabo 1 de la Policía de Entre Ríos Ángel Eduardo Rodríguez, L.P. N22.937, MI N 21.839.091, contra la Resolución D.P. N 1415/12, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 3627 MGJ
Paraná, 30 de noviembre de 2016
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía Dn. Horacio Heraldo Gómez, clase 1964, MI N 16.608.397, Legajo Personal Nº 21.634, Legajo Contable N 116.552, numerario de la Jefatura Departamental Paraná ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MHGJYE.
DECRETO Nº 3628 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 30 de noviembre de 2016
VISTO:
El recurso previsto por el artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 interpuesto por el Agente de Policía Pedro Matías Ibarra, MI N 34.014.868, L.P. N
29.903, contra la Resolución D.P. N 155/14 que establece el orden de mérito para el ascenso del personal subalterno de la Fuerza; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 155/14, que dispone el orden de mérito para el ascenso del personal subalterno de Policía de la Provincia de Entre Ríos, fue notificado al causante en fecha 23 de enero de 2014 y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -25 de enero de 2014-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra la Resolución D.P. Nº 156/14, por la cual el Sr. Jefe de Policía promovió jerárquicamente al personal subalterno de la Policía de Entre Ríos; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en Dictamen N 0300/16 remite al Dictamen N
0745/11 en el que estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en
BOLETIN OFICIAL
base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior: y Que por su parte el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacta sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se vera en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -Decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico y se encuentra suficientemente fundada en jurisprudencia del Máximo Tribunal local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. N 155/14 interpuesto en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75, por el Agente de Policía Pedro Matías Ibarra, MI N 34.014.868, L.P. N 29.903, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 3521 MS
Paraná, 21 de noviembre de 2016
Dejando sin efecto a partir de la fecha del presente la designación interina en el cargo Director Nivel IV - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Hospital San Blas de Nogoyá, del Dr. Martín Humberto
3 Navoni, DNI N 23.115.002, otorgada mediante Decreto N 2061/16 MS atento a lo manifestado precedentemente.
Dejando sin efecto la asignación de funciones como Director Nivel III del Hospital Santa Rosa de Lucas González, al Dr. Marcelo Javier Ascua, DNI Nº 20.950.761, otorgada por Decreto N 9539/06 MSAS y ratificada por Decreto Nº 4223/12 MS.
Designando interinamente a partir de la fecha del presente en el cargo vacante de Director Nivel IV - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria -Escalafón Sanidad del Hospital San Blas de Nogoyá, al Dr. Marcelo Javier Ascua, DNI N 20.950.761, con retención del cargo Profesional Asistente en el cual revista en forma efectiva, manteniendo la incorporación al Régimen de Dedicación Exclusiva con Bloqueo de Matrícula, la que fuera otorgada por Decreto N 5493/09 MSAS.
Designando interinamente a partir de la fecha del presente a la Dra. María Victoria Codino, DNI
N27.835.018, como Directora Nivel III - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Hospital Santa Rosa de Lucas González del Departamento Nogoyá, debiendo cesar en la suplencia que actualmente detenta.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a abonar al Dr. Ascua y a la Dra. Codino lo que corresponda en virtud a lo dispuesto.
DECRETO Nº 3525 MS
Paraná, 21 de noviembre de 2016
Reconociendo el gasto y disponiendo el pago de la deuda comprometida y devengado en concepto de bienes y servicios prestado a los Hospitales de la Provincia, por la suma de $
41.668.869,59, según resumen de deuda ejercicio 2015, consolidado por Proveedor y Hospital que como anexo forma parte integrante del presente texto legal.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia, a efectuar los pagos centralizados por el Ministerio de Salud de acuerdo a los montos dispuestos en el Decreto N 2326/11 M.E.H.F
y Resolución N 124/14 M.E.H.F, y según resumen deuda ejercicio 2015 consolidado por proveedor que como anexo forma parte del presente, por la suma de $ 41.668.869,59, en el marco de normativas legales e impositivas vigentes y con cargo a rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, atento a lo aprobado.
DECRETO Nº 3527 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 21 de noviembre de 2016
VISTO:
Los Decretos Nºs. 3592/09 MSAS, 1402/12
MS, y 3392/12 MS; y CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos sé dispusieron la instrucción de un sumario administrativo a la agente Stella Maris Melgar, Legajo N
179.641 quién revista en un cargo de categoría 10 -Personal de Servicios Generales -Escalafón General del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71 -inciso a de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le imputa a la sumariada haber incurrido en treinta y tres 33 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el año 2008, con y sin aviso, conforme el siguiente desglose: mes de enero los días: 17, 18, 24, 25, mes de marzo el día 17; mes de abril los días 01, 03, y 04; mes de mayo el día 02; mes de junio los días 02, 04, 06, 19; mes de julio los días 03, 07, 25, 31; mes de agosto los días 01, 04, 05, 11, 14, 19, 29; mes de septiembre los días 02, 05, 09, 12, 15, 17; mes de octubre los días 08, 21 y 27; -siendo con aviso los días 01, 03, y 04 de abril: 04 de junio y 04 de agosto, obrando de fs. 02 a 08 de autos informe perso-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/5/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/05/2017

Page count20

Edition count4783

First edition01/12/2003

Last issue08/07/2024

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