Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/5/2017

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Nº 26.163 - 081/17

PARANA, miércoles 3 de mayo de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERCICIOS
DECRETO Nº 3375 MPIYS
RATIFICANDO ACTA
Paraná, 11 de noviembre de 2016
VISTO:
La necesidad planteada por la Dirección de Hidráulica de rescindir de común acuerdo el contrato de obra pública con la Empresa Caballi S.A. -Antolín Fernández S.A. -U.T.E. contratista de la obra Control de Inundaciones Cuenca Arroyo Crespo - Ciudad de Crespo - Departamento ParanáProvincia de Entre Ríos, que fuera oportunamente adjudicada por Decreto N 2282/10 MPIYS; y CONSIDERANDO:
Que en referencia a lo mencionado se suscribió un Acta de Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo entre la Dirección de Hidráulica y la contratista Caballi S.A. -Antolín Fernández S.A. -U.T.E. en fecha 15 de abril de 2013; y Que en la misma se plasman las distintas cláusulas que contienen las obligaciones que deben cumplimentar tanto la citada dirección como la empresa contratista a los fines de dejar debidamente ordenada la entrega de la obra ejecutada certificaciones finales las debidas renuncias a reclamos posteriores por parte de la contratista y demás acciones técnicas y administrativas que deben asumir como previo a dar por concluida la obra; y Que las partes acceden a rescindir de común acuerdo el contrato de obra atento a que la contratista planteó la imposibilidad de ejecutar ciertos tramos de obra debido al retraso en el pago de los certificados y su actualización en los tiempos pactados en el pliego lo que provo-

EDICION: 18 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri
Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
có una excesiva onerosidad sobreviviente a la contratista para ejecutar trabajos acorde a la curva de inversiones programada lo cual conlleva un retraso en el plazo de finalización de obra; y Que se puntualiza que lo expuesto ha producido la paralización de la obra más allá que se acordó entre ambas partes la ejecución de los trabajos para que las obras realizadas funcionen de acuerdo a lo previsto las que han superado el 80% de avance físico; y Que en el acta aludida se pautan las condiciones que regirán la rescisión de común acuerdo del contrato de obra suscripto el 14.9.10 el cual se declara cumplido y finalizado en su ejecución física a la fecha, sin prestación constructiva pendiente por parte de la contratista acordándose prorrogar el plazo total de la obra hasta el día de su ratificación; y Que se deja constancia que fueron concluidos los trabajos consignados en el Anexo I del Acta de Recepción Provisoria Parcial aprobada por Resolución N 082/13 SMOySP, por lo que se determina que no queda pendiente prestación constructiva alguna, y la firma del Acta de Rescisión de Contrato constituye a su vez la Recepción Provisoria Total de la Obra; y Que obran en autos informes técnicos emitidos por el inspector de la obra y por el Departamento Construcciones de la Dirección de Hidráulica, considerando viable la rescisión de contrato de obra por mutuo acuerdo entre las partes; y Que en consecuencia y para no afectar derechos de la Contratista Caballi S.A. -Antolín Fernández S.A. -U.T.E., ni del Estado Provincial, se suscribió el Acta de Rescisión de Contrato correspondiente, para que la obra que se encuentra ejecutada funcione adecuadamente acorde a los objetivos previstos; y
Que a fs. 116 y 116 vta. obra Dictamen N
0249 de fecha 4 de agosto de 2015 emitido por la Fiscalía de Estado; y Que han tomado intervención, la Asesoría Legal de la Dirección de Hidráulica y la Dirección de Asuntos Jurídicos del MPIYS; y Que por lo expuesto resulta procedente ratificar el Acta de Rescisión de Contrato suscripta, la cual obtendrá plena vigencia y en consecuencia surtirá todos sus efectos, una vez ratificada mediante decreto por este Poder Ejecutivo; y Que la presente gestión encuadra en las previsiones del artículo 78 del Decreto Ley N
6351 de Obras Públicas - ratificado por Ley N
7495 y concordantes del Decreto Reglamentario N 958/79 SOYSP; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase el Acta de Rescisión de Contrato celebrada el 15 de abril de 2013, entre la Dirección de Hidráulica y el ingeniero José Luis Orduna, en su carácter de representante técnico de la Empresa Caballi S.A. -Antolín Fernández S.A. - UTE., que como anexo forma parte del presente decreto, por la cual se pacta la rescisión de común acuerdo del contrato formalizado para la ejecución de la obra Control de Inundaciones Cuenca Arroyo Crespo - Ciudad de Crespo - Departamento Paraná - Entre Ríos, en base a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en el artículo 78 del Decreto Ley Nº 6351 de Obras Públicas - ratificado por Ley N 7495 y concordantes del Decreto Reglamentario N
958/79 SOYSP.
Art. 3º La Dirección de Hidráulica procederá a notificar fehaciente mente a la Empresa

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/5/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/05/2017

Page count18

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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