Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/5/2017

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Nº 26.181 - 099/17

PARANA, martes 30 de mayo de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 3610 MGJ
Paraná, 30 de noviembre de 2016
Aprobando la contratación directa por vía de excepción con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, correspondiente a la renovación de la Póliza que ampara los vehículos patrimoniales y los cedidos a la Policía de la Provincia de Entre Ríos mediante contratos de comodatos, los cuales se detallan en planilla anexa adjunta que forma parte integrante del presente, por el período comprendido entre el día 12 de noviembre de 2015 y el día 12 de mayo de 2016 por la suma de $
2.327.605,51.
Autorizando a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección Logística de la Policía de Provincia, a hacer efectivo el pago correspondiente al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, conforme lo dispuesto.
DECRETO Nº 3611 MGJ
MODIFICANDO ARTICULO
Paraná, 30 de noviembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Colegio de Escribanos de Entre Ríos solicita la modificación de los artículos 5, 8 y 9 del Decreto N 2973 MGJ de fecha 5 de septiembre de 2014, reglamentario del artículo 71 y concordantes de la Ley N 6200; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 04/05 el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos solicita la modi-

EDICION: 20 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri
Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
ficación de los artículos 5, 8 y 9 del Decreto N 2973/14, reglamentario del artículo 71 y concordantes de la Ley 6200; y Que fundamentan la petición en razones de índole práctica, a los efectos de solucionar la eventual contradicción entre los números de actas permitidos en el Libro de Registro de Actos e Intervenciones Extraprotocolares y la cantidad de fojas prevista para la formación del citado libro; y Que, con el objetivo de evitar los inconvenientes planteados se dictaron las Resoluciones N 97/14 y 98/14 CEER, las cuales reglamentan los aspectos formales prácticos para la aplicación del Decreto N 2973/14; y Que el Colegio de Escribanos de Entre Ríos manifiesta que el sistema es poco práctico, genera inconvenientes y no es uniforme y propone un método diferente; y Que a fojas 16/17 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia considerando que se estaría en condiciones de redactar el proyecto de acto administrativo por lo que no tiene objeciones jurídicas que observar a la prosecución del trámite;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el artículo 5 del Decreto N 2973 MGJ, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5: El libro de Registro de Actos e Intervenciones Extraprotocolares contendrá doscientas 200 fojas, y se formará mediante la agrupación de diez 10
cuadernos de veinte 20 fojas cada uno, cuya numeración impresa deberá ser correlativa ascendente. El escribano foliará cada cuaderno en letras y números. La numeración de las actas, que deberá ser correlativa, estará a car-

go del escribano. Cada acta deberá iniciarse en cabeza del folio inmediato posterior al último utilizado, y se continuará en su reverso y en los folios inmediatamente posteriores, en la cantidad en que sea necesario. Las actas que queden inconclusas en el reverso del último folio de un libro podrán continuarse en el primer y ulteriores folios del libro siguiente.
Art. 2º Modifícase el artículo 8 del Decreto N 2973 MGJ, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8º: La solicitud de los cuadernos integrantes del Libro de Registro de Actos e Intervenciones Extraprotocolares se realizará en formularios especiales que proveerá el Colegio de Escribanos. En ellas se consignarán los datos pertinentes del artículo anterior. Cada escribano solicitará los cuadernos hasta formar un libro por vez. Podrá requerir más cuadernos cuando haya utilizado el sesenta por ciento 60% del último libro conformado. En tal caso deberá informar el número y folio de la última acta autorizada en el último cuaderno que tiene en uso.
Art. 3º Modifícase el artículo 9 del Decreto Nº 2973 MGJ, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9: Completadas las doscientas 200 fojas que conforman el libro, el escribano deberá proceder a su encuadernación y entregarlo al Colegio de Escribanos de Entre Ríos para su archivo en el mismo, dentro de los ciento veinte 120 días de la fecha de la última acta autorizada.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/5/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/05/2017

Page count20

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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