Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 19 de enero de 2016
Derechos de los profesionales Art. 18.- Son derechos básicos de los trabajadores sociales, sin perjuicio de los que surjan de las caracteristicas propias de la profesión y otras disposiciones legales, los siguientes:
a Realizar acciones propias del ejercicio profesional con libertad ideológico/científica dentro del marco legal.
b Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
c Diseñar estrategias y alternativas de intervención profesional a nivel institucional, singular/familiar, grupal/comunitario, a través de la inserción en campos ligados a desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social, hábitat y vivienda, organizaciones sociales y otros espacios que tengan que ver con el ejercicio de las incumbencias profesionales establecidas en la presente ley.
d Negarse a realizar actos o colaborar, en la implernentación de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional. o que no se vinculen con las incumbencias profesionales establecidas en la presente ley.
e Acceder a instancias de actualización y capacitación en el campo disciplinario del Trabajo Social, de las ciencias sociales y de las políticas público-sociales.
Cuando ejerzan su profesión en relación de d e p e n d e n c i a p ú b l i c a o p r i v a d a , i n d ependientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional, se incluye la obligatoriedad para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar días de licencia anuales, destinados a la formación y actualización profesional, en instituciones académicas, en tareas de investigación y/o recuperación de las prácticas profesionales. Dicha licencia no afectará las condiciones del víncuio laboral-profesional en lo que hace a salario, honorarios, y/o cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza.
f Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por el Colegio y/o por la FAAPSS
Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social.
g Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesarias cuando el ejercicio de la profesión implique riesgo a la integridad física de los profesionales o bien a su salud física y/o mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboralprofesional que se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio profesional.
h Contar con períodos de recuperación psicofísica cuando el ejercicio de la profesión se desarrolle en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física y/o mental de los profesionales.
Dichos períodos de recuperación no afectarán las condiciones del vínculó laboral-profesional en lo que hace a salario, antigedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas desarrolladas por los profesionales.
i Concurrir a asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel loca l, nac io nal o int er na cion al, en representación de organizaciones profesionales de Trabajo Social, con justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o privado en que incurran por dicho motivo, y sin que ello afecte el cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza.
j Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a través del Colegio y/o
BOLETIN OFICIAL
FAAPSS Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social.
Obligaciones de los profesionales Art. 19.- Son deberes de los trabajadores sociales, sin perjuicio de los que surjan de las caracteristicas propias de la profesión y de otras disposiciones legales, las siguientes:
a Desarrollar su práctica profesional con compromiso ético/político, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la construcción de ciudadanía y la forma de vida democrática.
b Reconocer la dignidad de la persona; el carácter único de cada sujeto individual y colectivo; su derecho de elección y autodeterminación en cuanto a sus necesidades, intereses, deseos y prioridades; sus posibilidades de problematización y búsqueda de alternativas de resolución; y su capacidad para asumir responsabilidades.
c Ejercer la profesión conforme a lo establecido en el código de ética que sustenta el Colegio.
d Prestar colaboración, ante casos de epidemias, desastres u otras emergencias.
e Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación. vigente en la materia.
f Inscribirse en la matrícula del Colegio y mantener al día el pago de la cuota mensual respectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesión Trabajo Social en organismos públicos nacionales, binacionales o internacionales con representación en el territorio provincial.
Pericias: Aranceles y pautas para su regulación Art. 20.- A fin de salvaguardar la jerarquía profesional y dignificar las funciones de los peritos trabajadores sociales, se establecen las siguientes pautas regulatorias de los honorarios profesionales con el objeto de garantizar una íntegra y justa retribución de los trabajos realizados. A tal fin, se tendrán en cuenta para la regulación:
a El monto o la cuantía económica del asunto, si éste fuera susceptible de apreciación pecuniaria.
b El valor, mérito y eficacia de la labor desarrollada.
c La complejidad de las cuestiones planteadas en la pericia y volcadas en el informe.
d La responsabilidad que pueda derivarse para el profesional.
Art. 21.- El profesional que deba realizar una pericia podrá solicitar al Juez anticipo de gastos para cubrir aquellos que demande la labor, por el monto solicitado deberá dar detalle de los conceptos por los que lo solicita y rendir cuentas de los mismos concluida la pericia.
Unidad arancelaria Art. 22.- Se establece la unidad arancelaria de Trabajo Social UTS, cuyo valor será determinado por el Consejo Directivo del Colegio de Trabajadores Sociales por resolución. La actualización. del mismo será semestral, determinándose en enero y julio de cada año el valor de la unidad.
Art. 23.- En los juicios con cuantía económica los honorarios de los peritos trabajadores sociales deberán establecerse entre un 4% y 8% de la cuantía del mismo. En los juicios sin cuantía económica, o meramente declarativos será de aplicación para la regulación de los honorarios los incisos b, c y d del Artículo 20 y nunca podrán ser inferiores a 50 UTS.
TITULO IV - DE LOS RECURSOS
ECONÓMICOS
Recursos Art. 24.- El Colegio contará para su funcionamiento con los recursos provenientes de:

3
1 - La cuota periódica que deberán abonar los colegiados.
2 - Las tasas que se establezcan para los servicios que se presten a los colegiados y terceros 3 - Las multas originadas en transgresiones a la presente ley y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten.
4 - Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea 5- Las donaciones, legados y subsidios.
Forma de percepción de la cuota, tasas, multas y contribuciones Art. 25.- Si dentro del plazo de vencimiento de una deuda al Colegio él colegiado no cumpliese con su pago, el Colegio se encuentra facultado para el cobro compulsivo de sus acreencias:
Las cuotas, tasas, multas y contribuciones ordinarias o extraordinarias adeudadas deberán ser abonadas en las fechas establecidas, en caso de mora se procederá a su cobro compulsivo.
Al efecto constituirá título suficiente la planilla de liquidación de la deuda por el Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo. La falta de pago de tres 3 cuotas consecutivas, dará derecho a su cobro compulsivo a través de la Justicia sin necesidad de interpelación extrajudicial, quedando en mora de pleno derecho.
Se interpretará como abandono del ejercicio profesional y facultará al Consejo Directivo a suspender la matrícula del Colegiado la falta de regularización de su cuota por seis 6 meses. Hasta tanto regularice su situaciÓn de moroso, la suspensión declarada inhabilitará al deudor al ejercicio profesional por el tiempo que dure su deuda. Las instituciones públicas o privadas deberán abstenerse de su contratación para el ejercicio profesional, bajo pena de la aplicación de las sanciones del Artículo 14.
TITULO V - DE lAS AUTORIDADES
Órganos directivos Art. 26.- Son órganos del Colegio:
1 - La Asamblea 2 - El Consejo Directivo 3- La Mesa Ejecutiva 4 - El Tribunal de Disciplina.
Carga pública Art. 27.- Se declara carga pública a todas las funciones que se ejercen en el Colegio, pudiendo fijarse reglamentariamente las causales de excusación. La función de miembro del Tribunal de Disciplinas es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o función en alguno de los otros órganos del Colegio.
1 - La asamblea Integración Art. 28.- La Asamblea es el órgano máximo del Colegio y es un derecho de todos los profesionales inscriptos en la matrícula ser parte de ella. La integrarán aquellos que se encuentren presentes en el lugar, el día y la hora en que se cite a estar presentes a todos los matriculados en las formas legales previstas.
Competencias Art. 29.- Es competencia de la Asamblea:
1 - Dictar su reglamento y elegir sus autoridades.
2 - Sancionar el Códigode Ética 3- Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio.
4 - Fijar los montos de las multas y contribuciones extraordinarias y los intereses correspondientes.
5 - Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos, por el voto de dos terceras partes del total de sus miembros, al Presidente y/o miembros del Consejo Directivo y/o del Tribunal de Disciplina por grave inconducta, por inhabilidad o incompatibilidad en el desempeño de sus funciones.
6 - Establecer un sistema de compensación de gastos que demande el desempeño de sus

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/01/2016

Page count14

Edition count4788

First edition01/12/2003

Last issue16/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31