Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2016

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Nº 25.854 - 012/16

PARANA, martes 19 de enero de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10412
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES DE ENTRE RIOS
TITULO I - DEL COLEGIO
Nombre, integración y ámbito de actuación Art. 1º.- Créase con el nombre de Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Entre Rios, a la persona jurídica integrada por los Trabajadores Sociales que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 5 de la presente ley. La misma funcionará con carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, según los casos, y su ámbito de actuación y jurisdicción es el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
Domicilio Art. 2º.- El Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos -COTSERtendrá su domicilio en la ciudad de Paraná.
Fines y atribuciones Art. 3º.- El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:
a Otorgar, gobernar y controlar la matrícula de los profesionales en trabajo social.
b Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados.
c Dictar y modificar el Código de ética profesional.
d Peticionar y velar por la protección de los
E D ICION: 24 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
derechos de los trabajadores sociales, defendiéndolos y representándolos de forma individual y/o colectiva ante los poderes públicos o privados, para asegurarles las más amplias garantías en el ejercicio de la profesión.
e Combatir el ejercicio ilegal de la profesión formulando las denuncias y promoviendo las acciones que fueren menester.
f Brindar asesoramiento y colaboración a requerimiento de organismos estatales, u organizaciones de la sociedad civil, sobre formulación de políticas, programas, proyectos u otros aportes que se soliciten y que requieran del conocimiento y de la especificidad profesional.
g Promover y participar en congresos, jornadas, conferencias, trabajos de investigación y cualquier otra forma de difusión, profundización y estudio que refieran al trabajo social y a las ciencias sociales.
h Participar e impulsar la actualización de los planes de estudio universitarios de la carrera Trabajo Social, aportando informes, investigaciones, proyectos y cualquier otro tipo de colaboración que contribuya al mejoramiento de la formación académica del profesional;
conviniendo también con distintas universidades nacionales y/o extranjeras la realización de cursos de capacitación, actualización y/o postgrados.
i Posicionarse y expedirse ante situaciones sociales, decisiones políticas, y/o acciones relacionadas a la vulneración de derechos y/o que afecten a personas, grupos y/o comunidades específicas.
j Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes, aceptar donaciones, herencias y legados, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.

k Recaudar las cuotas periódicas, las tasas, multas y contribuciones extraordinarias que deben abonar los colegiados.
l Establecer la fijación de aranceles profesionales.
m Intervenir como árbitros en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se le formulen. Participar como jurado en concursos de profesionales.
n Dictar sus reglamentos internos.
ñ Realizar todos los actos que fueren menester en aras de la concreción de los . fines precedentemente consignados.
TITULO II -DE LOS PROFESIONALES
Inscripción de la matrícula Art. 4.- El ejercicio de la profesión trabajo social en la Provincia de Entre Ríos, requiere la previa inscripción en la matrícula del Colegio de Trabajadores Sociales.
Requisitos para la inscripción Art. 5º.- El profesional que solicita su inscripción deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1- Presentar título profesional habilitante en trabajo social, entendiendo por tal los títulos de grado universitario: Trabajador/a social, licenciado/a en servicio social y/o trabajo social, otorgados por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente y que integren el sistema universitario argentino.
2 - Podrán también inscribirse:
a los Profesionales que revaliden un título extranjero análogo a los mencionados en el inciso 1del presente articulo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
b Los profesionales en trabajo social de tránsito en la provincia, contratados por instituciones públicas o privadas con finalidades de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/01/2016

Page count14

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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