Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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investigación, asesoramiento o docencia y otra actividad especifica del trabajo social, durante el término de vigencia de sus contratos.
3- Declarar bajo juramento que no le comprenden las incompatibilidades e inhabilidades vigentes.
4- Tener residencia en la Provincia de Entre Ríos y constituir un domicilio especial que servirá a los efectos de las notificaciones en su relación con el Colegio mientras no lo sustituya, excepto el caso del requisito 2, inciso b del presente artículo, que solo deberá constituir un domicilio especial.
Trámite de la inscripción. Matrícula Art. 6º.- El Colegio verificará si el peticiominte reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los treinta dias hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aprobada la inscripción, el Colegio entregará un carnet y un certificado habilítante. la falta de resolución del Colegio dentro del plazo establecido tendrá la solicitud por denegada, quedando el peticionante habilitado para interponer recurso por denegatoria tácita.
Corresponde al Colegio atender, conservar y depurar la matrícula de los profesionales de Trabajo Social en ejercicio, debiendo comunicar al organismo empleador competente, cualquier modificación derivada de bajas, suspensiones, cancelaciones o renuncias.
Inhabilidad Art. 7.- No podrá formar parte del Colegio, ni podrán ejercer la profesión en todo el territorio de la Provincia de Entre Rios:
1- El solicitante no reúna los requisitos establecidos en el Artículo 5.
2- El profesional ejerza actividad que se considere contraria al decoro profesional, a juicio de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo.
Denegación de la inscripción Art. 8.- Podrá denegarse la inscripción en la matrícula del Colegio, cuando:
1- El solicitante no reúna los requisitos establecidos en el Artículo 5.
2- El profesional que ejerza actividad que se considere contraria al decoro profesional, a juicio de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo.
3- Se halle incurso en situación de las previstas en el Artículo 7.
Recursos contra la denegatoria Art. 9.- La decisión denegatoria del pedido de inscripción en la matrícula, en forma expresa o tácita, en el caso del Articulo 6 primer párrafo, será apelable dentro de los diez días hábiles de notificado o de los diez días contados a partir del día siguiente a cumplirse los treinta días de presentación de la solicitud sin que el Colegio se haya pronunciado, el peticionante podrá interponer recurso de apelación fundado ante el Consejo Directivo, quien deberá darle entrada e incorporarlo en el orden del día de la próxima asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, para que ésta lo resuelva, según el procedimiento que por resolución establecerá el Consejo Directivo.
Reinscripción Art. 10.- Quien haya obtenido resolución denegatoria de inscripción, podrá reiterar su pedido de inscripción probando que han desaparecido las causas motivantes de la misma. Si esta petición fuera también denegada no podrá presentar nueva solicitud sino con intervalo de doce meses.
Derechos de los colegiados Art. 11.- Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
1- Gozar de los beneficios que brinda el Colegio.
2- Tener voz y voto en las asambleas.
3- Elegir y ser elegido para integrar los órganos directivos del Colegio, conforme con esta ley y disposiciones reglamentarias.

BOLETIN OFICIAL
4- Participar de las reuniones del Consejo Directivo con voz y sin voto.
5- Compulsar los libros de actas, tesorería y de matriculados en presencia de la persona responsable de los mismos.
6- Solicitar convocatoria a asamblea general extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30.
7- Proponer por escrito al Consejo Directivo las sugerencias o proyectos que se consideren oportunos.
8- Solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de las asambleas ordinarias con la firma del veinte 20% por ciento de los matriculados dentro de los cinco dias de publicada la convocatoria.
Deberes de los colegiados Art. 12.- Son deberes de los colegiados:
1- Pagar la cuota mensual y los aportes que estableciera el Colegio para su funcionamiento.
2- Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio, espacios de trabajo, así como el cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional.
3- Denunciar ante el Consejo Directivo las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviera conocimiento.
4- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo.
5- Asistir a las asambleas y todo tipo de reunión que se realice, salvo razones debidamente fundadas.
6- Cumplir con las leyes sobre incompatibilidad e inhabilidad de ejercicio profesional.
Compromiso público Art. 13.- Aprobada la inscripción, el profesional de Trabajo Social se comprometerá en acto público ante el Presidente del Colegio, a desempeñar lealmente la profesión, a observar las disposiciones del código de ética, a participar activamente en las actividades del Colegio y a mantener los principios especificos de la profesión y los de la solidaridad profesional y social.
Defensa de la matricula.
Art. 14.- Todo graduado en Trabajo Social, o Servicio Social conforme títulos emitidos antes del cambio de denominación, deberá encontrarse matriculado en el Colegio de Trábajadores Sociales para ejercer su profesión. La omisión de la matriculación importará el ejercicio ilegal de la profesión con las consecuentes sanciones civiles y penales que dicho ejercicio importe. Las instituciones oficiales públicas, privadas o mixtas, como asimismo cualquiera de los tres poderes del Estado, que requieran profesionales que desempeñen funciones propias de la profesión Trabajo Social deberán cubrir los cargos respectivos con profesionales matriculados en el Colegio, en caso contrario serán corresponsables civil y penalmente del ejercicio ilegal de la profesión.
TITULO III - DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL
Propósitos Art. 15.- Trabajo Social, como profesión y disciplina del campo de las ciencias sociales, se vincula a temas ligados a derechos humanos, cuestión social y a problemáticas sociales y que se expresan como obstáculos materiales y simbólicos en los procesos de producción y reproducción social de los sujetos, Desde una perspectiva propositiva, aporta en la construcción de alternativas para la modificación, superación y/o transformación de dichos obstáculos -reales y/o potencialesde personas, familias, grupos y organizaciones, en actividades de prevención, asistencia y promoción.
Incumbendas profesionales Art. 16.- Se entiende por ejercicio profesional de Trabajo Social al conjunto de acciones y/o realización de actividades, relacionadas o
Paraná, martes 19 de enero de 2016
encuadradas en una o varias de las incumbencias profesionales establecidas en la presente ley.
Art. 17.- En el marco de defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y de la especificidad profesional que les otorga el título habilitante, los/as licenciados/as en Trabajo Social están habilitados para la realización de las siguientes acciones y/o actividades profesionales:
1. Asesoramiento, diseño, implementación, auditoría y evaluación de:
a Políticas público-sociales vinculadas con distintos temas, campos y niveles de complejidad tales como: desarrollo social, hábitat y vivienda, salud, discapacidad, educación, trabajo, ambiente, justicia, niñez y adolescencia, vejez, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas y adicciones, entre otros;
b Planes, programas y proyectos sociales;
c Proyectos socio-institucionales de organizaciones formales e informales;
d Diagnósticos de situaciones y contextos singulares, familiares, grupales, institucionales, comunitarios; estudios sociales y ambientales;
2. Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinarios, multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios, incorporando aspectos socio-económicos, políticos, ambientales y culturales en la lectura, identificación y comprensión de situaciones abordadas, para el diseño de estrategias de intervención acordes.
3. Intervención profesional en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.
4. Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, socio-sanitarios, socioambientales e informes situacionales y/o periciales.
5. Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como peritos oficiales, de parte, mandatario y/o consultor técnico.
6. Intervención profesional en instancias o programas de mediación.
7. Participación en asesoramiento, diseño e implementación de normativas y legislaciones de carácter social; Integración de foros y consejos de promoción y protección de derechos.
8. Dirección, organización y administración de organizaciones institucionales públicas y/o privadas en diferentes niveles de complejidad y decisión de políticas y/o líneas de acción público-sociales.
9. Desempeño de tareas de docencia, tutorías, orientación, capacitación, investigación, supervisión, gestión, en diferentes niveles del sistema educativo, formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las ciencias sociales.
10. Desempeño de funciones de dirección, docencia de grado y posgrado, extensión, investigación, gestión, en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en Trabajo Social y en ciencias sociales.
11. Dirección e integración de equipos en el desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:
a La producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social;
b La producción de conocimientos teóricometodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción;
c La producción de conocimiento que posibilite la identificación de condiciones que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación y/o superación.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/01/2016

Page count14

Edition count4788

First edition01/12/2003

Last issue16/07/2024

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