Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 31 de agosto de 2015
que desempeñó, deba trasladarse al haber de pasividad del jubilado que hubiera reunido los extremos exigidos para acceder a una categoría superior de haber continuado en actividad;
Que tomada intervención Fiscalía de Estado a los fines de clarificar la situación de revista de la agente, consideró necesario solicitar un informe al Área de Recursos Humano, el que fue respondido desde el Departamento Registros y Legajos de la Dirección de Personal y que transcribió en su parte pertinente:
En respuesta a lo solicitado a fs. 91, se adjunta fotocopia del título de Asistente Social;
informando que el título adjuntado no puede ser considerado de grado universitario por cuanto es expedido por la Escuela de Servicio Social de Entre Ríos y cuenta con reconocimiento de la nación conforme a la Ley N
19.988 y de acuerdo a la certificación que también se adjunta surge que la duración de la carrera es de cuatro 4 años; y Que, atento a lo informado en el párrafo transcripto, el Departamento Dictámenes y Asesoría Legal de la Dirección General de Personal dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas se expidió nuevamente señalando: entiendo que aún cuando la agente hubiera estado en actividad a la fecha de corte dispuesta por la Directiva N 20/05, no le hubiera correspondido su reubicación a categoría 1, atento a que el título que detenta no reúne las características exigidas, esto es, cinco 5 o más años de duración.
Por otra parte, adviértase que la misma y así lo manifiesta en su escrito a fs. 88 y vta. revistaba al momento del cese en el Tramo Profesional B y no el C, no surgiendo de autos ni de su legajo personal que en oportunidad de determinarse su situación escalafonaria, se haya disconformado con ello Decreto N
3624/88 MEH. Recordemos que en el tramo Profesional B se agrupan los profesionales con título universitario o de nivel terciario equivalente, cuyas carreras demanden un ciclo de estudios regulares mayores a dos 2 años y menores a cinco 5 años, siendo que el tramo C es para aquellos profesionales cuyas carreras demanden cinco 5 años o más de estudios regulares Ley N 5344; y Que, por lo expuesto, en base al contenido de dicho informe, Fiscalía de Estado concluyó que carecía de asidero legal la pretensión de reajuste jubilatorio introducida por la recurrente, atento a que aún de haber continuado en actividad, al no reunir los requisitos exigidos por la Directiva N 20/05, no hubiera sido objeto de la recategorización aludida; y Que, a tales efectos, recordó que, en su punto 2, la Directiva N 20/05 GOB prevé: 2.
Jefaturas. Los agentes que se encuentren designados como Jefes de Departamento y Jefe de División o sus equivalentes, según lo previsto en la orgánica de cada repartición, que cuenten con una antigedad igualo mayor a 8
años, computados al 31 de julio de 2005, les corresponderá lo siguiente:
A Categoría 4: a los Jefes de División o equivalente, que pertenezcan a los Agrupamientos -Clase: Administrativo y Técnico, Obrero y Maestranza y Personal de Servicios;
B Categoría 3: a los Jefes de División o equivalente, que pertenezcan al Agrupamiento -Clase: Profesional Universitario;
C Categoría 2: a los Jefes Departamento o equivalente que pertenezcan a los Agrupamientos -Clase Administrativo y Técnico, Obrero y Maestranza y Personal de Servicios;
D Categoría 1: a los Jefes Departamento o equivalente que pertenezcan al Agrupamiento -Clase: Profesional Universitario.
Para lo dispuesto con respecto a los profesionales, se considerarán solamente a aque-

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llos que posean carreras de grado universitario, con título conocido a nivel nacional y de cinco 5 o más años de duración; y Que, en dicho contexto y tal como surgió de los datos consignados en la Planilla Demostrativa de Servicios adjuntada, Fiscalía de Estado concluyó en que la situación de revisa de la agente no hubiera posibilitado la reubicación en la categoría 1 por medio de la Directiva 20/05, razón por la cual no se afectó en el caso el principio de movilidad; y Que, por lo expuesto, en consonancia con el dictamen legal precedente, Fiscalía de Estado aconsejó desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. María del Pilar Clavería contra la Resolución N 157/12
C.J.P.E.R., mediante el dictado del acto administrativo pertinente que así lo ordene;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por el apoderado legal de la Sra. María del Pilar Clavería, constituyendo domicilio legal en calle Rosario del Tala N 165 P.B. B de la ciudad de Paraná, contra la Resolución N 157/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 4049 MS
Paraná, 7 de noviembre de 2014
Aprobando la contratación directa -vía excepcióncon la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares SA de Santa Fe, en concepto de prestaciones efectuadas a la paciente Beneficiaria del UGP Incluir Salud N º 40 5-809 6064/00 R osa Ibáñez, DNI N º 12.831.431, derivada en el mes de diciembre/13 del Hospital Delicia Concepción Masvernat, de Concordia, por ser de alta complejidad, según Factura B Nº 0008-00000759
p o r u n i m p o r te de $ 16. 80 1, 56 de fe cha 08.01.14, obrante a fs. 3 de autos.Encuadrando la presente gestión en Ley 5140 -tuo Decreto Nº 404/95 MEOSP -Art. 27
-Inc. C - Apart. B -Pto. 3 -concordante con el Decreto Reglamentario N 795/96 MEOSP Art. 142 -Inc. 4- Ptos. a y b -Decreto Modificatorio N 1334/14 MEHF y Decreto N 4788/11
M S y s u s M o d i f i c a t o ri o s N 1 7 3 3/ 13, N
2163/13, Nº 2363/13 y N 3912/12 todos MS.Facultando a la Dirección General de Administración de este Ministerio de Salud, a efectuar el pago a favor de la Clínica de Nefrologia, Urología y Enfermedades Cardiovasculares SA de Santa Fe, por la suma de $ 16.801,56
en virtud a lo autorizado en la presente resolución.
RESOLUCION Nº 4050 MS
Paraná, 7 de noviembre de 2014
Aprobando la contratación directa -vía de excepción -con la Firma Fresenius Medical Care Argentina SA de Paraná. en concepto de prestaciones con el Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP -Art. 133 y 142º -Inciso 4
Ptos. a y b y Decretos N2993/13 y N1334/14
MEHF.Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140 -tuo Decreto Nº 404/95 MEOSP - Art. 27º - Inc. cApart. bPto. 3 -concordante con el Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP Art. 133º y 142º - Inc. 4º - Ptos. a y b y Decreto Nº 2993/13 y Nº 1334/14 MEHF.-

3
Facultando a la Dirección General de Administración Jurisdiccional, para que efectúe la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y realice el pago a la Firma Fresenius Medical Care Argentina SA de Paraná, por la suma total de $ 2.130, en virtud de lo aprobado en la presente resolución.
RESOLUCION Nº 4051 MS
Paraná, 7 de noviembre de 2014
Aprobando la contratación directa -vía de excepcióncon la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares SA, de Santa Fe, en concepto de prestaciones efectuadas a la paciente Beneficiaria del UGP Incluir Salud Nº 405-0838647/00 Evelyn Agustina Gamarra, DNI Nº 38.262.973, derivada en el mes de mayo/14 del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, por ser de alta complejidad según Factura B Nº 0008-00001324
p o r u n i m p or t e de $ 5.370,53 de fecha 08.08.14, obrante a fs. 2 de autos.Encuadrando la presente gestión en Ley 5140 -tuo Decreto N 404/95 MEOSP -Art. 27º -Inc. cApart. b Pto. 3 -concordante con el Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP Art. 142 -Inc. 4 - Ptos. a y b -Decreto Modificatorio N 1334/14 MEHF y Decreto N
4788/11 MS y sus Modificatorios N 1733/13, N 2163/13, N 2363/13 y N 3912/12 todos MS.Facultando a la Dirección General de Administración de este Ministerio de Salud, a efectuar el pago a favor de la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares SA de Santa Fe, por la suma de $ 5.370,53 en virtud a lo autorizado en la presente resolución.
RESOLUCION Nº 4052 MS
Paraná, 7 de noviembre de 2014
Aprobando la contratación directa -vía de excepcióncon la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares SA de Santa Fe, en concepto de prestaciones efectuadas a la paciente Beneficiaria del UGP Incluir Salud Nº 405-0882535/00 Lucía Lescano, DNI Nº 11.686.106, derivada en el mes de mayo/14 del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, por ser de alta complejidad, según Factura B Nº 0008-00001228 por un importe de $ 5.320,58 de fecha 25.07.14 obrante a fs.
2 de autos.Encuadrando la presente gestión en Ley 5140 -tuo Decreto N 404/95 MEOSP -Art. 27º - Inc. c - Apart. b -Pto. 3 -concordante con el Decreto Reglamentario N 795/96 MEOSP Art. 142º -Inc. 4 - Ptos. a y b -Decreto Modificatorio N 1334/14 MEHF y Decreto Nº 4788/11 MS y sus Modificatorios N 1733/13, N 2163/13, N 2363/13 y N 3912/12 todos MS.Facultando a la Dirección General de Administración de este Ministerio de Salud, a efectuar el pago a favor de la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares SA de Santa Fe, por la suma de $ 5.320,58 en virtud a lo autorizado en la presente resolución.
RESOLUCION Nº 4053 MS
Paraná, 7 de noviembre de 2014
Aprobando la contratación directa - vía de excepción - y reconociendo el gasto efectuado por el Hospital Centenario de Gualeguaychú, en concepto de la provisión de elementos para cirugía al paciente Bernardo Gabriel Alt, DNI
Nº 18.514.067, según Factura B Nº 000100020235 de fecha 11.03.14 de la Firma Out Medical - Productos Médicos Quirúrgicos de María Cristina Kaial de Santa Fe, por la suma $ 19.000, obrante a fs. 32 de autos.Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto en la Ley 5140 -tuo Decreto N 404/95
MEOSP - Art. 27 -Inc. C -Apart. B -Pto. 9
concordante con el Decreto Reglamentario N
795/96 MEOSPArt. 142 -Inc. 10-Decreto

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date31/08/2015

Page count20

Edition count4784

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Last issue10/07/2024

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