Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 663 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 27 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Elda Ángela, Raiteri de Santana;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 05 de marzo de 2015, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 40754, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 14 de mayo del 2014
en el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Elda Ángela, Raiteri de Santana, con legal en calle Avda. Alameda de la Federación N 621, de esta ciudad, por haber incurrido el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedente.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 664 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 27 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por las apoderadas legales de la Sra. Ofelia Aniceta, Arrieta;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 27 de febrero de 2015, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por las apoderadas, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 11248, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 19 de marzo del 2014 en el Área Planificación dependiente Recursos Humanos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Pro-

BOLETIN OFICIAL
vincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por las apoderadas legales de la Sra. Ofelia Aniceta, Arrieta, con domicilio legal en calle Urquiza N 1736, de esta ciudad, por haber incurrido el Área Planificación dependiente de Recursos Humanos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por las apoderadas, conforme a lo expresado en los considerandos precedente.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 665 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 27 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Orlando Héctor, Repetto;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 05 de marzo de 2015, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el interesado, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.076.738, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 31 de octubre del 2014 en el Departamento Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Orlando Héctor, Repetto, con domicilio legal en calle Laprida Nº 374, de esta ciudad, por haber incurrido el Departamento de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el interesado, conforme a lo expresado en los considerandos precedente.
Art. 2º Intímase al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
Paraná, lunes 31 de agosto de 2015
DECRETO Nº 689 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 31 de marzo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. María del Pilar Clavería, contra la Resolución N0157/12
C.J.P.E.R.; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 23.2.2012, y que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 08.2.2012, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y s.s. de la Ley N 7.060; y Que, se presentaron los apoderados legales de la pretensa solicitando la readecuación de los haberes previsionales de la Sra. María del Pilar Clavería, encontrando fundamento en los preceptos establecidos mediante la Directiva N 20 de fecha 16 de junio de 2006, por el cuál se dispuso la adecuación escalafonaria del personal de planta permanente de la Administración, entre los que se encontraban incluidos aquellos que cumplieran funciones de Jefe de Departamento o de División y tuvieran título universitario de validez nacional, jerarquía supuestamente ostentada por la reclamante antes de acogerse al beneficio previsional siendo que revestía como Jefe de Departamento categoría 2 Profesional B; y Que, el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos en su Dictamen N 3312/11 se expidió en sentido contrario a la concesión de tal readecuación, haciendo uso de la analogía y el criterio judicial, en donde quedó en evidencia el requisito esencial de contar con una norma jurídica que haya dispuesto la recategorización del cargo que el jubilado ostentaba en actividad; y Que, bajo los argumentos mencionado, y haciéndolos propios, se dictó la Resolución N
157/12 C.J.P.E.R. formalizando el rechazo realizado por la quejosa; y Que, consecuentemente, se presentó el apoderado legal de la Sra. Clavería, desconformándose respecto de lo decidido en la Resolución N 157/12 C.J.P.E.R., indicando que la misma incurría en un error al no considerar la factibilidad de la concesión del reclamo, toda vez que de continuar en actividad, su poderdante habría gozado de los alcances de la Circular N 20, y asimismo citó cierta jurisprudencia que supuestamente respaldaría su pretensión; y Que, tomada intervención el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en su Dictamen Nº 027/12, resaltó que del análisis de la prueba documental realizada, surgió que la quejosa alcanzó los diez 10 años de servicios en la Jefatura Directora de Hogar Oficial para acceder a la categoría 1, conforme la Directiva N 20 y analizó el caso Rodríguez, Hugo Alfredo, el cual modificaría el criterio jurisprudencial, resaltando que los casos particulares de las directivas léase Directivas N 20, 25, etc., no se trataría de recategorizaciones encubiertas, por tanto aconsejó hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto; y Que, tomada intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, en su pertinente dictamen manifestó: de acuerdo con el fallo judicial referenciado, el reajuste de haberes solicitado por la Sra. Clavería, como derivación de la Directiva N
20/05, se encuentra sujeto al mecanismo de movilidad previsto en el artículo 71 de la Ley N 8732, correspondiendo que el incremento salarial que se habría verificado en el cargo

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date31/08/2015

Page count20

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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