Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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a Contrato de locación, escritura del inmueble o cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.
b Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil ANAC en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar, en caso de corresponder.
c Póliza de seguro de responsabilidad civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.
d Proyecto de la estructura soporte, antenas e infraestructuras relacionadas y planos firmados por profesional matriculado y habilitado al efecto.
e Memoria de cálculo de la estructura a construir firmados por profesional matriculado y habilitado al efecto.
La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación en los veinticinco 25 días hábiles de presentada la misma y, de aprobarse, otorgará el Permiso de Construcción, estableciendo el plazo máximo de ejecución.
Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta 180 días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar início a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.
Art. 14.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA: la Autoridad de Aplicación otorgará el Certificado Final de Obra una vez que el OST presente el proyecto y plano final conforme a obra, constancia de haberse registrado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9 de la presente ley ante la Autoridad de Aplicación Provincial, y los OCM, en particular, haber cumplimentado con las exigencias del Articulo 7.
Finalizada la obra, el OST instalará un cartel identificatorio en la estructura, determinando la Administración de la instalación, y datos de contacto del OST y de la Autoridad de Aplicación.
Art. 15.- HABILITACIÓN: Cumplidos los requisitos establecidos en los articulos 10, 11, 12, 13 y 14 el OST deberá presentar el pedido formal de habilitación. La Autoridad de Aplicación otorgará la habilitación por escrito dentro de un plazo máximo de treinta 30 días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de la solicitud de habilitación. Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tendrá una validez de cinco 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.
Art. 16.- HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA:
En el caso de que un OST desee instalar sistemas y equipamientos sobre estructuras soportes de otro OST debidamente habilitadas, podrá solicitar su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información:
a Contrato que autorice la compartición de la infraestructura.
b Identificación del número de Expediente Municipal por el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.
c Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de los nuevos sistemas, firmada por profesional matriculado y habilitado al efecto.
La Autoridad de Aplicación otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito dentro de un plazo máximo de treinta 30 días hábiles a contar del día siguiente de la solicitud de habilitación. La misma tendrá una validez de cinco 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.
Una vez habilitado, el OST procederá a instalar los equipos sin más trámite. Deberá señalar también su presencia en la instalación
BOLETIN OFICIAL
con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, y los datos de contacto del OST
y de la Autoridad de Aplicación.
Art. 17.- RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN.
Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deberán presentar el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional matriculado y habilitado, y los OCM, en particular, haber cumplimentado con las exigencias del artículo 7.
Art. 18.- En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de sistemas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, el OST presentará declaración jurada dentro de los diez 10
dias hábiles siguientes, con informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmada por un profesional matriculado y habilitado al efecto.
Art. 19.- MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURA. El titular de la estructura está obligado a mantener la misma en perfecto estado de conservación y uso. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ésta cuando deje de cumplir su función, de acuerdo a lo establecido en Anexo I, debiendo asumir los costos que devengan de dicha tarea.
Art. 20.- INFORME ANUAL DE MANTENIMIENTO. Los OST deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, en forma anual un informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional matriculado y habilitado al efecto.
Art. 21.- En todo soporte de sistemas de comunicaciones deberán existir los elementos adecuados de higiene, seguridad y señalización, que garanticen la seguridad de personas y bienes, de acuerdo a lo determinado por el profesional habilitado al efecto, teniendo en cuenta la integración con el entorno.
Art. 22.- El Gobierno Provincial y los Gobiernos Municipales promoverán, de conformidad con lo establecido en el Decreto PEN Nº 764/00 y cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de sistemas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas por parte de más de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.
Art. 23.- Los OCM presentarán anualmente en forma individual, ante la Autoridad de Aplicación Provincial, un plan de instalaciones que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura. Para ello los OCM deberán cumplir con la siguiente información:
a Cartografia general con las estructuras existentes.
b Localización probable de los sitios a instalar en la Provincia.
c Altura estimada.
d Anteproyecto con demostración de imposibilidad de compartición de infraestructura con otros operadores cálculo estructural, falta de espacio, etc..
Art. 24.- PLAZO DE ADECUACIÓN. Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente, deberán ser adecuadas a lo determinado en la presente ley en un plazo máximo de veinticuatro 24 meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el Artículo 25.
En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de sistemas, se coordinará con el OST titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de treinta y seis 36 meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación lo que ocurra primero, en aquellos casos que la estructura soporte de sistemas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación previa a la entrada en vigencia de esta ley. Para las infraestruc-

Paraná, viernes 7 de agosto de 2015
turas sin habilitación previa a la entrada en vigencia de esta ley el plazo máximo de relocalización será de veinticuatro 24 meses.
Estos plazos podrán ser adecuados ante un pedido de excepción debidamente fundamentado y aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 25.- Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deban ser adecuadas de acuerdo a lo indicado en el articulo 24, una vez realizados los trámites de habilitación, recibirán una habilitación provisoria.
Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el Articulo 24, el OST recibirá la habilitación precaria cuya validez no superará los cinco años contados a partir de la fecha de la habilitación provisoria establecida en este articulo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15.
Art. 26.- Los sistemas de OST que estuvieran instalados o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en esta ley.
Art. 27.- Los OST que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas en el artículo 26, deberán adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulación que surja de la aplicación del Articulo 24.
Art. 28.- Cumplidos todos los trámites de habilitación la Autoridad de Aplicación extenderá un certificado de habilitación de acuerdo al formato indicado en el Anexo III o IV según corresponda de la presente.
Art. 29.- A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Poder Ejecutivo Provincial y los Departamentos Ejecutivos Municipales podrán disponer el uso de instalaciones, en lugares de acceso público, o predios provinciales o municipales en el marco de lo establecido en esta Ley, realizando los convenios pertinentes con los OST y otros prestadores de servicios previa autorización de los órganos correspondientes al caso.
Art. 30.- El Gobierno Municipal establecerá las tasas de habilitación y control, en concepto de análisis de la documentación técnica correspondiente y demás tareas relativas al procedimiento administrativo, y de inspecciones rutinarias para comprobar la seguridad de las instalaciones.
Art. 31.- TASA DE HABILITACIÓN. El Gobierno Municipal establecerá la Tasa de Habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de sistemas de comunicaciones torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestal es y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad y sus infraestructuras relacionadas cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios, que abonará por única vez el titular del emplazamiento.
Art. 32.- TASA DE HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN. El Gobierno Municipal establecerá la Tasa de Habilitación de Compartición de Infraestructuras para la instalación, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas a otro OST, de sistemas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos que fueran necesarios, que abonará por única vez el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador.
El monto de la Tasa de Habilitación de Compartición será como máximo un tercio del monto que se fije para la Tasa de Habilitación indicada en el Articulo 31.
Art. 33.- TASA DE VERIFICACIÓN. El Gobierno Municipal establecerá la Tasa de Verificación por los servicios destinados a preservar

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/08/2015

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First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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