Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 7 de agosto de 2015
Juzgado de Familia, Civil y Penal de Niños y Adolescentes en la ciudad de Colón y jurisdicción en el Departamento Colón, un 1 Juzgado de Familia Civil de Niños y Adolescentes en la ciudad de Victoria, y jurisdicción en el Departamento Victoria; un 1 Juzgado de Familia, Civil de Niños y Adolescentes en la ciudad de Villaguay, y jurisdicción en el Departamento Villaguay; un 1 Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con asiento en San José de Feliciano, y jurisdicción en el Departamento Feliciano y un 1 Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con asiento en Chajarí, y jurisdicción en el Departamento Chajarí; un 1 Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con asiento en Gualeguay y jurisdicción en el Departamento Gualeguay.
El Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar cambios de personal para el mejor servicio de Justicia en el Fuero de Familia y Civil de Niños y Adolescentes.
En las demás jurisdicciones se crearán Juzgados de Familia y Civiles de Niños y Adolescentes o Penales de Niños y Adolescentes en la medida que el presupuesto los contemple o se transformarán Juzgados de otros, según las necesidades de cada jurisdicción".
Art. 5.- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de la ley. La fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional del Juzgado creado por la presente ley deberá establecerse dentro de un plazo máximo de sesenta 60 dias contados a partir de la aprobación de las partidas presupuestarias para su funcionamiento.
Art. 6.- Todos los juicios y acciones judiciales iniciadas hasta el momento de la puesta en vigencia del Juzgado creado por la presente ley continuarán su tramitación y fenecerán ante la Secretaría originaria, asumiendo el Juez nombrado la jurisdicción en todas aquellas causas en las cuales la sentencia no dependa de su conocimiento personal y no pueda ser suplido en el trámite de cada causa.
Hasta tanto se organice el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Gualeguaychú, las causas penales serán tramitadas ante los Juzgados de Familia y Civil de Niños y Adolescentes, distribuyéndose las mismas conforme turnos por quincena.
Art. 7.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a rentas generales.
Art. 8.- Comuníquese, etcétera.Sala de Sesiones, Paraná, 23 de junio de 2015
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Claudia Krenz Prosecretaria H.C. de Diputados César Nelson Garcilazo Vicepresidente 2 H.Cámara Senadores a/c Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.Cámara Senadores Paraná, 23 de julio de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 23 de julio de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10382. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10383
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas e infraestructuras relacionadas Art. 1.- OBJETO: Establecer los requisitos para la habilitación de estructuras soporte de
BOLETIN OFICIAL
sistemas de radiocomunicaciones, antenas e infraestructuras relacionadas, a cumplir por parte de los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones OST y los Operadores de Comunicaciones Móviles OCM incluidos en los OST.
Art. 2.- DEFINICIONES: A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
1 ESTRUCTURA SOPORTE DE SISTEMAS
DE RADIOCOMUNICACIONES: toda infraestructura montada a nivel de suelo o sobre edificaciones existentes necesaria para soportar sistemas de radiocomunicaciones.
2 ANTENA: elemento especifico destinado a la transmisión y recepción de ondas electromagnéticas de radiocomunicaciones.
3 INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS:
elementos auxiliares necesarios para el funcionamiento del sistema.
Art. 3.- Las estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas y sus infraestructuras relacionadas se regirán por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la respectiva reglamentación para el servicio que la requiera.
Art. 4.- Autorizase el emplazamiento de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas y sus infraestructuras relacionadas según criterios que se establecen en el Anexo I de la presente.
Art. 5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Cultura y Comunicación, determinará la Autoridad de Aplicación Provincial, pudiendo crear un cuerpo de inspectores para constatar el efectivo cumplimiento de la presente ley y coordinar con los municipios las medidas pertinentes.
Los Departamentos Ejecutivos de los Municipios que adhieran a la presente Ley determinarán la Autoridad de Aplicación Municipal a través de la respectiva reglamentación.
Las Autoridades de Aplicación Municipales podrán, por vía de excepción, disponer exigencias distintas a la de esta ley y su reglamentación cuando específicas circunstancias locales así lo impongan justificadamente.
En cuanto a las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen más benigno que el dispuesto en la presente Ley para los OST.
Cualquier disposición que los Municipios emitan no debe alterar el espíritu de esta Ley.
Art. 6.- Los OST deberán cumplir con el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No lonizantes RNI, la Resolución N 530/00 de la Secretaria de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución N 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.
Art. 7.- Los OCM, en particular, deberán acreditar mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el artículo 6º.
Cada Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar la instalación de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI, por parte del operador del Sistema Nacional de Monitoreo de las Radiaciones No lonizantes SiNaM, en determinados sectores siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución N 11/14 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
Art. 8.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Los Departamentos Ejecutivos de los Municipios que adhieran a la presente ley, esta-

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blecerán el mecanismo necesario para otorgarle al procedimiento administrativo la mayor celeridad posible dentro los plazos previstos en la presente.
Las Autoridades de Aplicación de la presente, procederán a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.
Art. 9.- REGISTRO PROVINCIAL DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Créase el Registro Provincial de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones en la órbita de la Autoridad de Aplicación Provincial. El mismo será público y estará disponible en la página Web de la Autoridad de Aplicación. Los OST deberán presentar la siguiente documentación:
a Nombre, denominación o razón social.
b Estatuto Social de corresponder.
c Licencia de Operador de Telecomunicaciones de corresponder.
d Constancia de CUIT.
e Acreditación de la personeria de los firmantes de corresponder.
f Constitución del domicilio legal.
g Responsable Legal.
h Responsable Técnico.
i Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
j Listado de estructuras instaladas en la Provincia de Entre Ríos al momento de la inscripción en el Registro Provincial de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, indicando ubicación, utilidad y caracterrsticas constructivas y altura de las mismas.
k Responsable legal y responsable técnico: en ambos casos deberán ser profesionales universitarios de carreras de grado de no menos de cinco años de estudio, matriculados y habilitados en su Colegio Profesional respectivo de la Provincia de Entre Ríos. En el caso del responsable técnico, deberá poseer título con incumbencia en Electrónica o en Comunicaciones.
Cualquier modificación en la información presentada, instalación de nuevas estructuras, modificaciones o desmantelamientos, deberá ser informada en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Art. 10.- Se establece un plazo máximo de noventa 90 días corridos para que los OST
establecidos al momento de la entrada en vigencia de esta ley, cumplan con lo estipulado en el Artículo 9.
Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el registro creado por el Artículo 9 en los plazos establecidos, será denunciada ante la Autoridad de Aplicación para que la declare clandestina y arbitre las actuaciones pertinentes para aplicar la sanción que corresponda.
Art. 11.- SOLICITUD DE FACTIBILlDAD. El OST presentará a la Autoridad de Aplicación una solicitud de factibilidad, en la cual constará la ubicación de la futura estructura dirección, localidad, coordenadas geográficas y croquis de implantación y altura solicitada de instalación.
La Autoridad de Aplicación evaluará la solicitud en un lapso máximo de veinte 20 días hábiles desde la presentación efectuada por el OST. La factibilidad tendrá una vigencia minima de noventa 90 días hábiles, lapso en el cual el OST deberá presentar la documentación que se menciona en el Artículo 13 de la presente ley.
Art. 12.- PRÓRROGAS: los OST podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación una prórroga máxima de cuarenta y cinco 45 días hábiles cuando haya motivos fundados a criterio de la Autoridad de Aplicación. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite descrito en el Artículo 11.
Art. 13.- PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:
El OST presentará la información técnica necesaria para análisis de la Autoridad de Aplicación que se describe a continuación:

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/08/2015

Page count24

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First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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