Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/8/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 5 de agosto de 2015
del recurrente giran en torno a una expectativa particular cual es la de llegar a cumplimentar los dos años que le faltaría para percibir el 85%
que prevé el Art. 63 de la Ley Nº 8732 pero, ninguna de ellas versa sobre la conculcación de un derecho adquirido;
Que el propio recurrente comienza con el acápite Fundamentos de Derecho de su memorial recursivo reconociendo expresamente que es cierto que la autoridad de nombramiento tiene la facultad de iniciar de oficio la jubilación de los agentes que se encuentran en condiciones de obtenerla Lo que a todas luces están indicando que no ha habido vulneración de derecho alguno, más allá de la expectativa personal que podría haber tenido en alcanzar el plazo previsto en el Art. 63 para llegar al porcentaje del 85%;
Que ninguna vulneración de derechos existe si la autoridad de nombramiento hace uso de su facultad de jubilar de oficio al agente que ha reunido los recaudos para obtener el beneficio jubilatorio y no ha iniciado los trámites pertinentes, ello en un todo conforme al criterio expuesto en el Dictamen Nº 0800/08 FE;
Que respecto a la alegación del impugnante, según la cual sería aplicable a su caso el fallo Saavedra mencionado en el considerando del resolutorio impugnado, es aplicable por la razón explicitada por el mismo apelante en el recurso, cual es la facultad de la autoridad de nombramiento para disponer la jubilación de oficio una vez cumplidos los requisitos por parte del agente. Justamente, el resolutorio invoca tal antecedente jurisprudencial con el objeto de fundar la potestad que posee la autoridad de nombramiento para jubilar de oficio;
Que finalmente, yerra el recurrente cuando aduce que, con respecto al argumento de prevalencia de interés general por sobre el particular no se habría justificado la necesidad institucional de hacer cesar al Dr. Arculis, por lo que aparecería más como una persecución que un interés por mejorar la prestación del servicio. Dicha presunción debe ser desestimada toda vez que, a lo largo del iter-procedimental, ha quedado fehacientemente acreditado mediante el agregado de diversas resoluciones, que la decisión de jubilar de oficio no fue particularizada en la persona del Dr. Arculis sino fue una decisión general o masiva respecto de todos los agentes del Instituto que se encontraban en las mismas condiciones de jubilarse y no habían iniciado los trámites que las del recurrente;
Que por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución del Directorio del IAPV Nº 2017/11;
Que como consecuencia del trámite de jubilación, iniciado de oficio por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia dicta la Resolución Nº 4141, del 17 de noviembre de 2011, por la cual se concede el beneficio de jubilación ordinaria común de oficio del Dr.
Alberto Arculis;
Que una vez emitida dicha resolución, las actuaciones son devueltas al IAPV, para completar el trámite dispuesto por el Decreto Nº 454/84. En esta instancia el IAPV dispone el cese del Agente Arculis para el 01 de febrero de 2012 y se lo notifica al agente de tal decisión mediante Acta Notarial el día 07 de diciembre de 2012;
Que contra dicha decisión de cese se agravia el recurrente, interponiendo el recurso de apelación jerárquica. Básicamente, alega la nulidad del cese por cuanto la desvinculación de un agente público, aduce, sólo se daría por renuncia voluntaria, cesantía o exoneración, es decir no puede darse un cese unilateral;
Que refiere el cese - según Decreto Nº 454/84, se fundaría en el Art. 35 de la Ley Nº 8732, el cual requiere implícitamente, por parte del interesado, la presentación de la renuncia condicionada a la concesión del beneficio;

BOLETIN OFICIAL
Que expuestos los agravios por parte del recurrente, corresponde reiterar que el recurso en cuestión exige solo el control de legitimidad por parte del Poder Ejecutivo de la decisión del ente autárquico;
Que en función de ello, la decisión del cese del agente Arculis ha sido dictada por autoridad competente y a raíz de lo establecido en la Resolución Nº 0964/11 Directorio IAPV, ratificada por Resolución Nº 2017/11 Directorio IAPV y Resolución Nº 4141/11 CJPER, apreciándose en razón de ello, legítima;
Que el IAPV dispuso, mediante Resolución Nº 964/11 Directorio IAPV, ratificada por Resolución Nº 2017/11 Directorio IAPV, jubilar de oficio al Dr. Arculis y, como consecuencia de tal decisorio, la Caja dictó la Resolución Nº 4141/11, cuyo artículo 1 preceptúa Conceder el beneficio de jubilación ordinaria común de oficio a favor de Don Arculis Alberto
Que en el marco de dichos resolutorios, el IAPV fijó como fecha de cese en actividad para el Dr. Arculis, el día 01/febrero/2012, no existiendo ninguna ilegitimidad y/o arbitrariedad manifiesta en tal decisión habida cuenta que la misma es consecuencia de la facultad del organismo de jubilar de oficio a sus agentes;
Que es dable señalar que no se requiere, por parte del agente, ninguna presentación de renuncia condicionada porque ésta es solo para aquellos casos donde el inicio del trámite es a requerimiento del interesado; no como en el caso de marras, en el cual el trámite fue iniciado de oficio por el IAPV;
Que en igual sentido, tampoco era necesario correr traslado del trámite ni notificarlo al agente sino hasta el momento en el que el Organismo Previsional dictada la resolución por la cual se le otorgaba el beneficio jubilatorio, tal como ha acaecido en el presente trámite;
Que por las razones expuestas precedentemente, corresponde rechazar el presente recurso de apelación interpuesto contra la decisión del cese de actividad dispuesto para el agente Arculis;
Que en las presentes actuaciones obra Dictamen Nº 053114, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados del Dr. Alberto Arculis, MI Nº 5.956.635, contra la R es oluc ió n d el D irectorio del IAPV N º 2017/11 y la disposición del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, por las cuales, se dispone, respectivamente rechazar el recurso de revocatoria interpuesto oportunamente por el nombrado contra la Resolución Nº 0964/11 Directorio IAPV y el cese del recurrente como agente activo del IAPV, todo conforme lo expresado precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Juan J. García
DECRETO Nº 577 MPIyS
Paraná, 27 de marzo de 2015
Declarando de interés provincial la Obra Ampliación de la red de distribución de gas natural Primera y segunda etapa de la ciudad de Concepción del Uruguay.
Autorizando a la Secretaría de Energía de la Gobernación en su carácter de comitente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3 de la Ley N 6351 ratificado por la Ley 7495 a efectuar el llamado a Licitación Pública N
11/2013 para contratar la ejecución de la Obra
3 Ampliación de la red de distribución de gas natural - Primera y segunda etapa de la ciudad de Concepción del Uruguay, de conformidad a los pliegos general y complementario de condiciones aprobados por Decreto N 27/06
GOB, modificado por Decreto N 3181/06
GOB, y Resolución N 85/06 SE - texto único y Ordenado, con ajuste a las prescripciones del artículo 9, Inciso a, artículo 10 Inciso a Punto 1 y artículo 12 primer párrafo, primera parte del Decreto - Ley 6351, ratificado por Ley N 7495 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOYSP, como así también la Resolución N 327/14 SE, por la que se aprobó la memoria descriptiva, el pliego de especificaciones técnicas generales, el pliego de especificaciones técnicas particulares, anexos correspondientes, los planos de anteproyecto, especificaciones técnicas y la Resolución N 032/15 SE por la que se aprueba el presupuesto oficial el cual asciende a diciembre/14 a la suma de $ 9.640.804,08, con un plazo de ejecución de la obra de 150 días corridos; como así también a realizar todos y cada uno de los actos que sean necesarios hasta la finalización total de la obra premencionada.
Facultando al señor Secretario de Energía para que por resolución designe la Comisión de Evaluación de las Ofertas, que se presenten a la Licitación Pública N 11/2013 la que estará integrada por un representante de la Asesoría Legal, un representante de la Dirección de Desarrollo Gasífero y un representante de la Dirección de Administración de la Secretaría de Energía de la Gobernación.
Disponiendo que la Secretaría de Energía de la Gobernación en coordinación con la Dirección General de Presupuesto deberán adoptar las medidas pertinentes para la previsión e incorporación del crédito necesario destinado a la culminación de la obra.
La erogación que demande esta contratación será atendida con recursos del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, creado por Decreto Ley N 6879/82 y ratificado por la Ley N 7512 con las modificaciones introducidas por la Ley N 8916, texto según artículo 2 de la Ley 10153.
DECRETO Nº 591 MPIyS
Paraná, 27 de marzo de 2015
Reconociendo el gasto de $ 2.000,00 correspondiente a la factura C de la firma Festejar servicio para fiestas de Ascua Damián Andrés y Ascua César Leandro SA, según el siguiente detalle: Nº 0001-00002035 de fecha 14 de octubre de 2014 en concepto de contratación de servicio de 450 sillas plásticas con traslado incluido, que fue utilizado en el III Encuentro de Mujeres Trabajadoras y Productoras de la Agricultura Familiar Melchora Cuenca llevado a cabo el 14 de octubre de 2014 en la ciudad de Paraná.
Autorizando a la Dirección del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, a efectivizar el pago de la factura reconocida anteriormente, a la Firma Festejar servicio para fiestas de Ascua Damián Andrés y Ascua César Leandro SA, por un importe total de $
2.000,00, con oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia para que previa emisión del libramiento correspondiente, entregue a la Dirección de Administración del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios los fondos autorizados a efectivizar, conforme lo enunciado precedentemente.
DECRETO Nº 592 MPIyS
Paraná, 27 de marzo de 2015
Disponiendo que en los supuestos que exista una eventual diferencia en más, entre el monto de financiamiento para una obra contemplado

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/08/2015

Page count16

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2015>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031