Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/8/2015

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mano de obra y gastos para la ejecución de sesenta 60 viviendas en la ciudad de Gualeguaychú, conforme Anexo I - Detalle de Obras y Anexo II - Cronogramas de Desembolsos; y Que ha tomado intervención la Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Déjese sin efecto el Decreto N
3362/14 MPIyS, por el cual se aprobó el ACU
N 0345/14 - SSDUyV, conforme los motivos expresados en los considerandos de la presente norma legal.
Art. 2º Apruébese el Convenio Específico ACU-SSDUV N 1249/14 SSDUyV, del Programa Federal de Integración Sociocomunitaria y sus Anexos complementarios de I a VI, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Unidad Ejecutora de Programas Especiales del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y la Municipalidad de Gualeguaychú, por el cual se establece que la Subsecretaría financiará el costo de los materiales, la mano de obra y gastos para la ejecución de sesenta 60 viviendas, en la ciudad de Gualeguaychú, el cual en original pasa a formar parte del presente decreto.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Unidad Ejecutora de Programas Especiales del MPIyS, para el debido trámite.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 541 MPIyS
Paraná, 18 de marzo de 2015
Aprobando la Addenda ACU-SSDUyV N
2209/14, del Programa Federal de Integración Sociocomunitaria, y su Anexo, suscripta entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Unidad Ejecutora de Programas Especiales del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y la Municipalidad de Villa Hernandarias, por el cual se establece que la Unidad Ejecutora y la Municipalidad finalizaran la obra Cuatro 4 viviendas nuevas, mediante un financiamiento adicional de $ 244.800, la cual pasa a formar parte del presente texto legal.
DECRETO Nº 560 MPIyS
DISPONIENDO HACER LUGAR A
RECURSO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto con patrocinio letrado del Dr. Alberto Juan Silva Velazco, por la señora Estela Nieves Mercadal viuda de Vivas, DNI N 16.435.013, con domicilio en calle Lola Mora 2561, constituyendo domicilio legal en calle Corrientes N 162, 3er. piso, Dpto. B, ambos de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante las actuaciones caratuladas como N
104.806/14 DPV; y Que según surge del escrito presentado, dichos actuados se encuentran desde el 26.01.15 en el Dpto. Legal de la Dirección Provincial de Vialidad; y Que conforme lo dispuesto a través de la Directiva N 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008, corresponde hacer lugar al recurso incoado, intimando a la Direc-

BOLETIN OFICIAL
ción Provincial de Vialidad, a que, en el término de diez 10 días hábiles proceda al debido diligenciamiento de las referidas actuaciones;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese hacer lugar al recurso de queja interpuesto con patrocinio letrado del Dr. Alberto Juan Silva Velazco, por la señora Estela Nieves Mercadal viuda de Vivas, DNI N
16.435.013, con domicilio en calle Lola Mora 2561, constituyendo domicilio legal en calle Corrientes N 162, 3er. piso, Dpto. B, ambos de la ciudad de Paraná, por presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas como N 104.806/14
DPV, de conformidad a lo dispuesto mediante la Directiva N 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008.
Art. 2º Intímase a la Dirección Provincial de Vialidad, para que proceda al debido diligenciamiento de la referida actuación, en el término diez 10 días hábiles.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad, para notificación pertinente y fines dispuestos.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 565 MPIyS
DISPONIENDO HACER LUGAR A
RECURSO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto con patrocinio letrado del Dr. Alberto Juan Silva Velazco, por la señora Estela Nieves Mercadal viuda de Vivas, DNI N 16.435.013, con domicilio en calle Lola Mora 2561, constituyendo domicilio legal en calle Corrientes N 162, 3er. piso, Dpto. B, ambos de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante las actuaciones caratuladas como N
104.805/14 DPV; y Que según surge del escrito presentado, dichos actuados se encuentran desde el 17.12.14 en la Secretaría Privada del señor Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad; y Que conforme lo dispuesto a través de la Directiva N 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008, corresponde hacer lugar al recurso incoado, intimando a la Dirección Provincial de Vialidad, a que, en el término de diez 10 días hábiles proceda al debido diligenciamiento de las referidas actuaciones;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese hacer lugar al recurso de queja interpuesto con patrocinio letrado del Dr. Alberto Juan Silva Velazco, por la señora Estela Nieves Mercadal viuda de Vivas, DNI N
16.435.013, con domicilio en calle Lola Mora 2561, constituyendo domicilio legal en calle Corrientes N 162, 3er. piso, Dpto. B, ambos de la ciudad de Paraná, por presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas como N 104.805/14
DPV, de conformidad a lo dispuesto mediante la Directiva N 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008.
Art. 2º Intímase a la Dirección Provincial de Vialidad, para que proceda al debido diligenciamiento de la referida actuación, en el término diez 10 días hábiles.
Art. 3º El presente decreto será refrenda-

Paraná, miércoles 5 de agosto de 2015
do por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad, para notificación pertinente y fines dispuestos.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 566 MPIyS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados del Dr. Alberto Arculis, MI Nº 5.956.635, contra la Resolución del Directorio del IAPV Nº 2017/11 y la disposición del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, por las cuales, se dispone, respectivamente rechazar el recurso de revocatoria interpuesto oportunamente por el nombrado contra la Resolución Nº 0964/11 Directorio IAPV y el cese del recurrente como agente activo del IAPV; y CONSIDERANDO:
Que corresponde señalar que en ambos recursos, el apelante peticiona, como cuestión previa, la suspensión del cese en la actividad, fijada para el día 01 de febrero de 2012, fundando tal reclamo en la norma del Art. 67 de la Ley Nº 7060;
Que considerando la fecha de cese prevista para el 01.02.2012, dicha pretensión ha devenido abstracta el momento de realizar el recurso que se trata;
Que la resolución cuestionada fue notificada el día 19.12.2011 y el recurso en examen fue presentado en fecha 29.12.2011, conforme se desprende del cargo que obra a fs. 20;
Que en consecuencia ha sido deducido en legal tiempo y forma, por lo que corresponde analizar la cuestión de fondo planteada por la parte recurrente;
Que el impugnante se agravia contra la Resolución N 2017/11 Directorio IAPV, la cual, a su vez, desestimó la Resolución Nº 0964/11
Directorio IAPV, que mandaba promover de oficio la jubilación del Dr. Arculis, conforme lo previsto en el Art. 62 de la Ley Nº 8732 y que el recurrente tiene más de 38 años de servicio con aportes continuos, es decir, que restan menos de dos años para acceder al 85%;
Que manifiesta que la resolución en crisis adolece de un error al sostener que se tomarán en cuenta los últimos cinco años permanencia en la categoría 1 del Dr. Arculis para promediar el haber jubilatorio ya que, según el Art.
63, se consideran los últimos diez años;
Que sostiene que la Resolución cuestionada invoca erróneamente el antecedente Saavedra porque en dicha causa no se planteó la posibilidad de llegar al 85% del haber previsional sino la facultad de la autoridad de nombramiento para disponer la jubilación de oficio;
Que finalmente, aduce que, con relación al argumento de que el interés general prevalece sobre el particular, no se ha justificado la necesidad institucional de hacer cesar al Dr. Arculis, por lo que aparece más como una persecución que un interés por mejorar la prestación del servicio;
Que analizada la materialidad de la cuestión planteada por el recurrente, no se han agregado elementos de hecho y/o derecho nuevos que permitan conmover la decisión adoptada por el Poder Administrativo;
Que no existen motivos suficientes para revocar la resolución puesta en crisis, toda vez que ella fue emitida por autoridad competente y de conformidad a la Ley en materia previsional, esto es, Nº 8732;
Que en tal sentido, ninguno de los agravios expuestos por el recurrente demuestra vicio de ilegitimidad y/o arbitrariedad manifiesta que constriñan al Poder Ejecutivo a revocar la resolución;
Que por el contrario, todos los argumentos

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/08/2015

Page count16

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First edition01/12/2003

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