Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 28 de enero de 2015
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3774 MGJ
Paraná, 20 de octubre de 2014
Dejando sin efecto el contrato de comodato celebrado entre la Comisión de Amigos de la Policía de Nueva Vizcaya y la Policía de la Provincia, en virtud del cual se dio en ese carácter 1 vehículo marca Renault, modelo 12
TL, año 1984, dominio TWH 788, motor N
2659593, chasis N 924112489 para uso de la Comisaría Nueva Vizcaya, el cual fuera aprobado mediante Decreto N 7443 MGJEOYSP.
DECRETO Nº 3775 MGJ
Paraná, 20 de octubre de 2014
Aceptando la donación efectuada por el Ángel Francisco Rivero, DNI N 26.276.197, a favor de la Jefatura de Policía de la Provincia, de 2 veh íc ulos, t ipo m ot ocic le tas, marca Suzuki, modelo AX 100, año 2008, dominio 452
JXB, motor N 1E50FMGS0316749, cuadro Nº 8AHMS11008R00818, y el otro marca Suzuki, modelo AX 100, año 2008, dominio 746 JSZ, m o t o r N 1 E50F MGS 031 678 0, cu adro N
8AHMS11008R001039.
Agradeciendo la colaboración al Sr. Ángel Francisco Rivero.
Procediendo a efectuar la correspondiente Alta en el Sistema de Registro e Información de los Bienes Muebles del Estado Provincial, conforme a las pautas y procedimientos aprobados por Resolución N 127/98 CG, e informar por intermedio de la Dirección de Administración Jurisdiccional, a la Contaduría General de la Provincia en la fecha dispuesta por la Resolución N 045/01 C.G.
DECRETO Nº 3776 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sub Comisario de Policía de la Provincia de Entre Ríos, Sr. Roberto Rubén Oliver, MI N 12.478.193, contra la Resolución D.P. Nº 482/13;
CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha veinticinco 25 de marzo de 2013 y siendo que el recurrente interpone el escrito recursivo en fecha diez 10 de abril de 2013, surge que el mismo es formalmente procedente de conformidad al artículo 60 y siguientes de la Ley N 7060; y Que se inicia el presente trámite administrativo mediante nota articulada por el Sr. Oliver, en fecha veintinueve 29 de mayo de 2012, solicitando el pago de las licencias ordinarias no gozadas correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y proporcional 2012; y Que mediante Resolución D.P. N 746/12 se dispone el cese de funciones del funcionario policial, a partir del treinta y uno 31 de mayo de 2012 y mediante Decreto N839/12 MGJ de fecha treinta 30 de marzo de 2012, se dispone el pase a retiro obligatorio del agente; y Que la División Administración del Personal de la Policía informa que según constancias obrantes en el Legajo Personal del funcionario policial la última licencia anual ordinaria concedida fue la correspondiente al año 2007 por el término de quince 15 días a partir del treinta 30 de mayo de 2012, quedando pendiente de uso las correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011, todas por el término de treinta 30 días y la proporcional al año 2012; y Que se señala además que no obran en el legajo personal del causante formularios de solicitud de licencias; y Que por Resolución D.P. Nº 1076/12 de fecha treinta 30 de junio de 2012, se dispone rechazar el reclamo articulado de reconocimiento y pago de las licencias correspondien-

BOLETIN OFICIAL
tes a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y proporcional 2012; y Que en fecha siete 07 de julio de 2012, el causante se notifica de lo dispuesto por Resolución D.P. Nº 1076/12; y Que en fecha catorce 14 de diciembre de 2012 se presenta el Sr. Oliver, por medio de apoderados, y articula formal acción administrativa a fin de obtener el pago de las sumas de las licencias no gozadas correspondientes a los años 2008 a 2011 -treinta 30 días hábiles por añoy proporcional 2012; se disponga que el término de las licencias se incorpore a la antigedad del actor y se declare la inconstitucionalidad, invalidez, nulidad y/o inoponibilidad de la Resolución D.P. N 563/97; la Circular General DAG 11 y se fije una suma para resarcir daños y perjuicios y daño moral; y Que por medio de Resolución D.P Nº 482/13
se rechaza la pretensión articulada por el Sr.
Oliver; y Que notificado de dicho acto administrativo, interpone el recurso de apelación jerárquica que se analiza; y Que conforme lo expuesto, cabe resaltar que el fondo de la pretensión objeto del recurso de apelación jerárquica, ya había sido objeto de resolución desestimatoria por parte del Sr.
Jefe de Policía mediante el dictado de la Resolución D.P. N 1076/12; y Que dicho acto administrativo ha quedado firme y consentido por el peticionante, atento a no interponer contra él ninguno de los remedios recursivos ordinarios previstos por la Ley Nº 7060; y Que en este contexto, habiéndose resuelta la petición con carácter definitivo resultando ello irrevisable por su firmeza, el presente recurso en análisis debe ser desestimado por inadmisible; sin consideraciones sobre la sustancia de lo debatido; y Que así el Superior Tribunal de Justicia ha convalidado la jurisprudencia creada a partir de Farizzano, en los autos caratulados Della Giustina, Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, en sentencia del diecisiete 17 de agosto de 2010 que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda;
Que conforme surge del fallo citado al presentarlo el día 3.3.03 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del artículo 4 inciso a y b del CPA
no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el artículo 10 del CPA las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones o recursos administrativos, lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la naturaleza administrativa En autos como ut supra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nunca se trató en sede administrativa el fondo de la cuestión, lo que obstaculiza la apertura de la instancia contenciosos administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del Art. 4 CPA;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sub Comisario de Policía de la Provincia de Entre Ríos, Sr. Roberto Rubén Oliver, MI Nº 12.478.193, contra la Resolución D.P. N 482/13, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publí-

3
quese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3777 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo 1 de Policía Lucas Javier Sastre, L.P. N 24.678, MI N 26.866.723, contra la Resolución D.P. N 339/07 que dispusiera sancionarlo con cuarenta 40 días de arresto - artículo 171inciso b, artículo 174y siguientes del Reglamento General de Policía - por encontrarse su conducta en violación a lo normado en los artículos 160, 161 incisos 2, 13
y 21, en concordancia con lo estipulado en el artículo 11 incisos a y d, artículo 12 incisos a y s, artículos 162 y 313, con el agravante del artículo 187º inciso 1, todos del Reglamento General de Policía, Ley N 5654/75; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado en fecha siete 7 de marzo de 2007, y el escrito recursivo fue interpuesto en fecha once 11 de marzo de 2007, por lo que el mismo se halla impetrado en tiempo y forma, debiendo procederse a su tratamiento y consideración; y Que el señor Jefe Departamental de Concordia de la Policía de Entre Ríos resuelve, mediante el dictado de la Resolución JCA N
o.a.a. 012/06, de fecha veintiún 21 de marzo de 2006, la instrucción de un sumario administrativo contra el prenombrado, por haberse constatado a prima facíe la negativa al cumplimiento de una orden superior que requirió su presencia en un foco de incendio para prestar un acto de servicio policial hecho que habría acontecido en fecha veintiocho 28 de diciembre de 2005 en virtud de los artículos 160, 161º incisos 1, 2, 13 y 19, artículo 164
incisos 3 y 13 con el agravante del artículo 1 8 7 in c is o 8 , t o d o s d e l R . G. P . Le y N
5654/75; y Que en dicha circunstancia se ordenó, asimismo, la designación del instructor, recayendo en el Sub Comisario Gueli Miguel del Luján: y Que obran aceptación del cargo conjuntamente con la resolución instructoria, de conformidad con lo ordenado por Resolución JCA a.a.a N 012/06, cédula de notificación de inicio de sumario administrativo, mediante la cual se comunica formalmente del origen de dicho proceso al Cabo Sastre, acta de designación de abogado defensor, recayendo la misma en el Dr. Rafael Briceño y acta de aceptación de dicha designación; y Que obran actas de declaraciones testimoniales; de fojas 36 a 48 libro de novedades correspondiente a los días veintiocho 28 y veintinueve 29 de diciembre de 2005 en los que habrían acontecido los hechos imputados de antecedentes de servicio y legajo y acta de declaración indagatoria del Cabo Sastre; y Que obra informe emitido por el Sr. Instructor realizando un detalle pormenorizado de los pasos efectuados de las testimoniales producidas y de la documentación agregada, emitiendo sus conclusiones y su opinión al respecto, por la cual considera que el hoy recurrente debería ser sancionado con veinticinco días 25 de arresto por encontrarse que con la conducta desplegada en relación a la investigación desarrollada en el sumario administrativo incurre en violación a la normativa legal de la Ley N 5654/75; y Que a pesar de las notificaciones correspondientes, el Agente Sastre no hace uso del derecho de descargo en virtud de la vista dispuesta por el artículo 207 del RGP; y Que mediante Resolución N 105/06 del Honorable Consejo de Disciplina Policial II por la cual se dispone la nulidad de oficio de las testimoniales producidas en las actuaciones administrativas y por Resolución JCA o.a.a. N
053/06, se rectifica a resolución originaria, ampliando los fundamentos y encuadre legal de la situación administrativa del sumariado; y

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/01/2015

Page count16

Edition count4798

First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031