Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2015

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Nº 25.609 - 002/15

PARANA, martes 6 de enero de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 3015 MP
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de septiembre de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la empresa TELECOM Personal S.A., a través de su apoderado legal, contra las Resoluciones N 0783 SRIyC de fecha 16 de noviembre de 2011 y Nº 0020 MP de fecha 31 de enero de 2014; y CONSIDERANDO:
Que en primer lugar, analizando la procedencia formal del recurso objeto de autos, cabe decir que este fue interpuesto en fecha 15 de abril de 2014, ante la Mesa de Entradas de la Gobernación, contra las R esoluciones N
0783/11 SRIyC y Nº 0020/14 MP, que fueran debidamente notificadas en fecha 13 de diciembre de 2011 y 9 de abril de 2014, respectivamente, por lo que debe tenerse por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil; y Que ahora bien, las actuaciones se inician con la denuncia efectuada en fecha 9 de febrero de 2006 por el Sr. Arturo José Bernal LE N
8.419.747, contra TELECOM Personal S.A., ante la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos, por presuntas infracciones a la Ley Nacional Nº 24240, sus Decretos Reglamentarios y a la Ley Provincial Nº 8973; y Que continúa el trámite administrativo y se dicta Resolución N 164 DGDCyLC de fecha 6
de diciembre de 2007, mediante la que se dispone aplicar a TELECOM Personal S.A. una sanción de multa por la suma de pesos siete mil $ 7.000 por infracción a los artículos 10

EDICION: 14 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
bis y 19 de la Ley Nacional Nº 24240, su Decreto Reglamentario N 1798/94 y Ley Provincial Nº 8973; y Que se notifica la Resolución Nº 164/07
DGDCyLC a la firma denunciada en fecha 24
de abril de 2008, planteando recurso de reposición en fecha 28 de abril de 2008; y Que a través de la Resolución Nº 0435
DGDCyLC de fecha 25 de junio de 2010 se rechaza el recurso interpuesto por TELECOM
Personal manteniendo en todo sus términos la Resolución Nº 164/07 DGDCyLC, la cual fuera notificada en fecha 14 de julio de 2010; y Que TELECOM Personal interpone recurso de ape la ción co nt ra las R esoluciones N º 164/07 DGDCyLC y Nº 0435/10 DGDCyLC en fecha 19 de julio de 2010; y Que mediante Resolución Nº 0783 SRIyC de fecha 16 de noviembre de 2011 se rechaza el recurso de apelación contra la Resolución Nº 164/07 DGDCyLC; y Que se notifica a TELECOM Personal S.A. de la Resolución N 0783/11 SRIyC en fecha 13
de diciembre de 2011 planteando recurso de apelación jerárquica en fecha 15 de diciembre de 2011 contra dicha resolución; y Que obra dictamen de Fiscalía de Estado Nº 0377/13 en el cual señala que la sancionada al recurrir la Resolución Nº 0783/12 SRIyC alegó que al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 164/07 DGDCyLC fue interpuesto en tiempo ya fue presentado en subsidio del recurso de revocatoria manifestando Fiscalía de Estado que al no estar previsto en la Ley Nº 7060 el recurso de revocatoria con apelación en subsidio éste no surte eficacia en el iter-procedimental; y Que continúa expresando que se observa que el recurso interpuesto contra la Resolución Nº 164/07 DGDCyLC fue rechazado además por el incumplimiento del recaudo formal de
admisibilidad previsto en el artículo 11 de la Ley N8973 ya que como emerge de las actuaciones la recurrente no probó el depósito de la multa a la orden de la autoridad dado que la fotocopia que obra incorporada en las actuaciones no satisface dicho recaudo legal por ser esta una copia simple que carece de autenticidad y valor probatorio siendo el ticket original el medio idóneo para la acreditación de la efectiva realización del depósito por lo que corresponde desestimar in limine el recurso de apelación jerárquica y ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 0783/12 SRIyC; y Que a través de la Resolución Nº 0020 MP de fecha 31 de enero de 2014 se resuelve rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la empresa TELECOM Personal S.A. contra la Resolución Nº 0783/11 SRIyC; y Que en fecha 9 de abril de 2014 se notifica a la f irm a den unc iada de la Resolución N
0020/14 MP; y Que posteriormente en fecha 15 de abril de 2014 el apoderado legal de TELECOM Personal S.A. interpone recurso de apelación jerárquica ante el Poder Ejecutivo Provincial contra las Resoluciones N 0783/11 SRIyC y Nº 0020/14 MP; y Que obra informe de la Asesoría Legal de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial Dependiente del Ministerio de Producción en el cual aconseja desestimar el remedio recursivo interpuesto por la empresa sancionada, en razón de haber incumplido con uno de los recaudos prescripto en el artículo 11de la Ley Nº 8973, atento que TELECOM Personal S.A. no ha acompañado el comprobante de depósito de la multa que prevé dicha norma; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su dictamen señala que el recurso de apelación jerárquica interpuesto por apodera-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/01/2015

Page count14

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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