Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 3693 MGJ
Paraná, 20 de octubre de 2014
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía Dn. Evelio Ronaldo Medina, clase 1965, MI N 17.850.880, Legajo Personal N
22.039, Legajo Contable N 118.475, del numerario de la Dirección Prevención de Delitos Rurales, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75
reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 3694 MGJ
Paraná, 20 de octubre de 2014
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía Dn. Jesús Nazareno Acosta, clase 1962, MI N 14.949.996, Legajo Personal N
19.447, Legajo Contable N 60.454, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 3768 MGJ
Paraná, 20 de octubre de 2014
Aprobando en todos sus términos el contrato de locación de servicios celebrado oportunamente entre el señor Ministro de Gobierno y Justicia, Cr. Adán Humberto Bahl y la Dra.
Marta Laura Taleb, DNI N17.850.146, a partir de la fecha del presente y que agregado forma parte integrante de este decreto.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagos conforme a lo dispuesto por el presente.
DECRETO Nº 3769 MGJ
Paraná, 20 de octubre de 2014
Donando a la Universidad Nacional de Entre Ríos - Facultad de Ciencias de la Salud, un inmueble de titularidad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, el cual según Plano de Mensura N 28.132, se encuentra ubicado en el Departamento Villaguay, Municipio de Villaguay, Ejido de Villaguay, Zona de Quintas, Fracción Quinta Nº 10, con domicilio parcelario en Boulevard Savio esquina calle Belgrano, con una superficie total de 9.599,62
m2, dentro de los siguientes límites y linderos:
Norte: Recta 1-2 amojonado a rumbo S
8908 E de 111,30 m, con remanente de Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos;
Este: Recta 2-3 alambrada, S 052 O de 86,25 m, con calle Belgrano;
Sur: Recta 3-4 alambrada, N 8908 O de 111,30 m, con calle Savio;
Oeste: Recta 4-1 amojonada, al rumbo N
052 E de 86,25 m, con remanente de Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
La donación se realiza con el cargo de que el inmueble objeto de la misma, se destine a la edificación de la futura sede de la Carrera de Kinesiología de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Entre Ríos, en caso de incumplimiento la propiedad se restituirá de pleno derecho al Estado Provincial.
Facultando a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites necesarios para la efectiva transferencia del dominio del inmueble individualizado.
DECRETO Nº 3770 MGJ
Paraná, 20 de octubre de 2014
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía Dn. Horacio Florentino Monzón, clase 1958, MI N 13.519.185, Legajo Personal N
19.503, Legajo Contable Nº 60.509, del numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 3771 MGJ
Paraná, 20 de octubre de 2014
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía Dn. Jorge Alberto Leiva, clase 1956, MI Nº 12.064.398, Legajo Personal N 22.363, Legajo Contable N 121.549, del numerario de la Jefatura Departamental Diamante, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 3772 MGJ
Paraná, 20 de octubre de 2014
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Oscar José Galli, clase 1964, MI N
16.981.112, Legajo Personal N 19.329, Legajo Contable N 59.759, del numerario de la Dirección Prevención de Delitos Rurales, conforme a lo establecido por los artículos 253
inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 3773 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex Sargento de Policía de la Provincia de Entre Ríos, Sr. Daniel Leonardo Peri, MI N
12.482.116, contra la Resolución D.P. N
111/13;
CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha veinte 20 de febrero de 2013 y siendo que el recurrente interpone el escrito recursivo en fecha veintisiete 27 de febrero de 2013
surge que el mismo es formalmente procedente de conformidad al artículo 60 y siguientes de la Ley N 7060; y Que se inicia el trámite administrativo mediante nota articulado por el Sr. Peri, en fecha nueve 09 de noviembre de 2012, solicitando se le abonen las licencias ordinarias no gozadas correspondientes a los años 2002 días pendientes y 2003 a 2012 proporcional; y Que mediante Resolución D.P. Nº 809/12 se dispuso la baja del recurrente; y Que desde la División Administración del Personal de la Policía, se informa que se interrumpió la licencia anual ordinaria del año 2002, restándole hacer uso de cinco 05 días; y Que se señala además que quedarían pendientes de uso las licencias del año 2003 y 2004 por el término de veinte 20 días cada una, año 2005 al año 2009 por veinticinco 25
días cada una y año 2010 a 2011 por treinta 30 días cada una; y Que en cuanto a la licencia del año 2012 es proporcional con respecto a la fecha de su baja, ocurrida en fecha veinticinco 25 de octubre de 2012; y Que es de destacar que no obran en su legajo personal los formularios de solicitud de licencias pretendidas; y Que desde la Sección Asesoría Letrada de la Dirección de Personal de la Policía, se aconseja hacer lugar parcialmente al reclamo articulado y disponer el pago de los cinco 05 días pendientes de uso suspendido su goce, estando debidamente autorizada; y Que por Resolución D.P. N 111/13 se dispone hacer lugar parcialmente a la solicitud de pago, conforme a lo opinado por la Sección Asesoría Letrada; y Que en esta instancia se ratifica el criterio por el cual no procede la compensación dineraria de las licencias ordinarias, las que son de uso obligatorio para el agente, mencionando que la Policía de la Provincia ha reglamentado el ejercicio del derecho a las licencias -Resolución DP N 563 y Circular DAG N 11- y que la vigencia y validez de tales disposiciones no ha sido cuestionada oportunamente por el actor ni tampoco en esta instancia administrativa; y Que asimismo se reitera en esta oportunidad la regla por la cual las vacaciones anuales resultan de uso obligatorio y no resultan com-

Paraná, miércoles 28 de enero de 2015
pensables en dinero las licencias atrasadas -todas aquellas que no sean las correspondientes al último año de servicio prestado-, salvo que se trate de la correspondiente al año anterior al cese y además se verifique el cumplimiento de los siguientes extremos: 1 Que el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada; 2 Que la solicitud haya sido formulada estando en actividad en ese último año y 3 Que haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce; y Que en el caso que se analiza, según lo informado por la División Administración del Personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, no obran en el legajo del recurrente constancias de solicitud de las licencias anuales pretendidas -año 2003 en adelanteni tampoco denegación de las mismas por razones de servicio, lo que demuestra claramente que no se hallan configurados los extremos que habilitarían hacer excepción del principio general, conforme el cual, las licencias no gozadas no son compensables en dinero; y Que a los sólidos argumentos ya desarrollados, debe añadirse una razón más que hace inviable la compensación dineraria de la licencia anual correspondiente a los años 2009 en adelante, y consiste en que el recurrente fue declarado inepto total y permanente para el servicio policial activo -considerado por la Junta Médica Superior N 1295/08 y 465/11desde el día diecisiete 17 de diciembre de 2012 es decir, la finalidad profiláctica de la licencia anual ordinaria ha desaparecido con tal declaración; y Que así sobre el reclamo referente a períodos no laborados por encontrarse en uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento, asimilable a la situación del impugnante a partir de que fue declarado inepto total y permanente, la Fiscalía de Estado tiene dicho que no corresponde otorgarle licencia toda vez que y atendiendo a la naturaleza jurídica de la licencia anual, el mismo no desarrolló ningún tipo de tareas que merezcan descanso alguno y esto por cuanto el descanso profiláctico no hubiere tenido sentido ni objeto, no hubiere evitado ninguna enfermedad ni hubiere significado descanso alguno para el recurrente -Dictámenes N 155/02 y 1610/05 FE; y En concordancia con lo expuesto, se sostuvo en Dictamen N 436/97 FE que las licencias anuales ordinarias -o licencias por vacacionesconsisten en el goce de un determinado período temporal sin obligación de prestar servicios y con el mantenimiento íntegro de la remuneración habitual durante el mismo. El fin de las mismas es exclusivamente profiláctico, es decir, tiene por objeto contribuir al mantenimiento de la salud psicofísica del empleado, permitiéndole la recomposición de las fuerzas perdidas luego del año laborativo. Se promueve con ello un mejor rendimiento y el alejamiento y/o prevención de enfermedades o patologías propias del stress laboral; y Que finalmente y a todo evento, vale decir que considerando el período reclamado y la fecha de articulación del reclamo administrativo efectuado, parte del derecho que invoca el Sr. Peri se encuentra prescripto de acuerdo al plazo bienal sostenido por la Fiscalía de Estado; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex Sargento de Policía de la Provincia de Entre Ríos, Sr.
Daniel Leonardo Peri, MI N 12.482.116, contra la Resolución D.P. N 113/13, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/01/2015

Page count16

Edition count4798

First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

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