Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 27 de enero de 2015
cía Marcos Aumassanne, MI Nº 28.279.590, contra la Resolución DAI Nº 933/11; ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia;
y oportunamente archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3596 MGJ
Paraná, 9 de octubre de 2014
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Cabo de Policía D. Omar Alcides Pérez, clase 1969, MI Nº 20.623.587, legajo personal Nº 20.839, legajo contable Nº 105.907, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 3597 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Fernando Gabriel Maschio, contra el Decreto 3092/12 MGJ del diecisiete 17 de septiembre de 2012;
CONSIDERANDO:
Que, el remedio procesal adoptado por el recurrente ataca lo dispuesto en el Decreto 3092/12 MGJ, que a su vez rechaza un anterior recurso de similar especie invocado por Maschio contra el Decreto 423/12 MGJE, confirmatorio de la decisión acogida en la Resolución DAI Nº 320/08, que califica la patología padecida por el recurrente como Desvinculada del Servicio Policial considerándolo por lo tanto, Inepto total y permanente para el servicio policial activo; y Que, en función de lo plasmado en el párrafo precedente, el planteo articulado por el funcionario carece de todo sustento, por cuanto los anteriores pronunciamientos ya mencionados resultan de carácter definitivo en el marco del Art. 4º de la Ley 7060, clausurando con ello la instancia administrativa en los términos del Art. 4º, Inc. a y b del Código de Procedimientos Administrativos, no resultando viable revisar lo ya juzgado; y Que, sin perjuicio de adolecer de amparo legal, ni en el Reglamento General de Policía ni en la Ley 7060, la posibilidad de rever las decisiones ya asumidas bajo alguno de los remedios denominados ordinarios, el agravio del recurrente respecto de la presunta vulneración del derecho de defensa se encuentra sobradamente refutada con las constancias adosadas desde fs. 466 a 491, donde emerge que fue oportunamente notificado de la totalidad de lo actuado; asimismo, no ha adicionado mecanismos de prueba innovadores que admitan reformular lo anteriormente decretado; y Que, por todas las razones expuestas, resultando improcedente el escrito recursivo insertado por el administrado y no existiendo elementos que hagan procedente la revocación del Decreto 3092/12 MGJ, resuelvo justificado desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Fernando Gabriel Maschio; y Que, obran respectivas intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Oficial Inspector Fernando Gabriel Maschio, MI Nº 23.433.368, contra el Decreto 3092/12 MGJ; ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2º.- El presente decreto será refrendado
BOLETIN OFICIAL
por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3664 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Eduardo Javier Acuña MI N
20.361.608, Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, contra el Decreto N 2357/13 MGJ;
CONSIDERANDO:
Que el recurso en análisis fue deducido en fecha primero 1 de agosto de 2013 y pese a no estar agregada la constancia de notificación del mismo, conforme al principio de formalismo moderado que rige en nuestro derecho administrativo a favor del administrado, corresponde su tratamiento; y Que las presentes actuaciones tuvieron su origen a partir de la promoción del precitado recurso, el que fuera resuelto por Resolución DP N 1423/13, por la que el Sr. Director de Personal de la Institución Policial dispuso no hacer lugar al mismo, conforme a los fundamentos allí expuestos; y Que aquel decisorio fue dejado sin efecto por Resolución DP N 1851/13, por advertirse la existencia de un vicio en el procedimiento, dada la incompetencia de la autoridad que emitiera ese resolutorio -Sr. Director de Personal-, notificándose de ello el causante; y Que este último resolutivo dispuso, a su vez, en el artículo 2, elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo a efectos de que se dé tratamiento a la cuestión sustancial del recurso planteado por Acuña contra el Decreto N
2357/13 MGJ; y Que pese a haber sido deducido en forma incorrecta ante el Presidente de la Junta Especial de Calificaciones, debe ser analizado en sus aspectos formal y sustancial y ello así dado que existe una manda expresa dispuesta por Resolución DP N 1851/13; y Que admitir una solución en contrario, implicaría coartar, sin más, la vía recursiva del administrado, afectándose por ello su derecho de defensa; y Que entrando en el análisis de fondo cabe señalar que el Decreto impugnado 2357/13
MGJ, dispuso el ascenso a partir del veintitrés 23 de julio de 2013 del personal subalterno de la Policía de Entre Ríos allí detallado a fin de otorgarle un reconocimiento institucional atento a su buen desempeño moral y funcional en la fuerza policial, sin haber alcanzado una jerarquía correlativa a dicho desempeño;
Que el recurrente, agraviándose del mismo, considera que arbitrariamente y sin fundamento legal alguno, no se lo promovió al grado inmediato superior de Suboficial Principal; y Que relata los antecedentes en su situación de revista, y señala que tal postergación en el ascenso lo coloca en una situación de disparidad ante sus pares agraviándolo y perjudicándolo, siendo que, a su entender, cumplimentó con los objetivos impuestos por el Reglamento General de Policía, leyes y reglamentos en vigencia y por el Comando Superior; y Que solicita se revea la situación planteada y se le otorgue la jerarquía de Suboficial Principal que estima merece, haciendo reserva de recurrir ante superiores y autoridades judiciales; y Que resulta preciso señalar que la Junta Especial de Calificaciones fue creada por Resolución DP Nº 427/13, a partir del análisis que efectuara la Dirección Personal de la institución policial, en relación a la escala jerárquica del personal subalterno, conforme al artículo
3 35 del Reglamento General de Policía, en base a lo cual advirtió que los antecedentes funcionales y la antigedad de dicho personal, no se compadecían con la jerarquía alcanzada por aquel; y Que así se dispuso la creación de esa Junta Especial a fin de evaluar en forma particular la antigedad calificada y el desempeño funcional y profesional del personal subalterno con posibilidad de ascender, en el marco de la Ley N 5654/75 y el Decreto N 5778/06 MGJEOySP; y Que en virtud de ello, surge que esa Junta Especial actuó en pleno ejercicio de las facultades otorgadas por Resolución DP N
0427/13, elevando las propuestas pertinentes, lo que luego quedó debidamente plasmado en el Decreto N 2357/13 MGJ que dispuso el cuestionado ascenso, por lo que no se advierte mediante tal accionar la existencia de un comportamiento ilegítimo o arbitrario, como sostiene el recurrente, susceptible de ser corregido por la Administración mediante la emisión de un nuevo acto; y Que el acto administrativo cuestionado ha receptado una opinión técnica, siendo su contenido la materia de agravio del recurrente y por ello cabe traer a colación el criterio sostenido respecto de los alcances del control de los juicios técnicos emitidos por órganos con competencia especifica en determinada materia, que se basan en un conocimiento o experiencia extrajurídicos - técnica, científica, médica, etc.: el que debe limitarse a verificar que no se incurra en arbitrariedad o ilegitimidad en grado manifiesto, evitando sustituir el núcleo discrecional de la decisión; y Que a fin de alcanzarse el ascenso pretendido, el aspirante, además, debe cumplimentar necesariamente con las condiciones subjetivas y objetivas que exige la normativa policial y ello así, aún cuando se tratare de un ascenso especial o extraordinario, como surge en el presente caso, dispuesto a fin de otorgar un reconocimiento institucional al personal subalterno; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Eduardo Javier Acuña MI N 20.361.608, Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, contra el Decreto Nº 2357/13 MGJ, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3665 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El recurso de revocatoria contra la Resolución D.P. N 155/14 que establece el orden de mérito para el ascenso de jerarquía y contra la Resolución D.P. Nº 156/14, que promueve al grado inmediato superior al personal policial subalterno, interpuestos por el Cabo Primero de Policía Miguel Gastón Suárez, DNI Nº 28.959.432, L.P. Nº 26.143 y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 99 de la Ley N 5654/75, el recurso interpuesto por el Cabo Primero Suárez contra la Resolución D.P. N 155/14 debe ser tratado

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/01/2015

Page count14

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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