Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 19 de enero de 2015
que los nuevos medios tecnológicos de procesamiento de textos exhiben; y Que la Ley Nº 6200 orgánica del Notariado, en su Sección cuarta - De los documentos notariales, Título II - De los documentos extraprotocolares, Capítulo I - Del Registro de Intervenciones, artículo 71º y concordante, establece la obligatoriedad del uso del Registro de Actos e Intervenciones Extraprotocolares, con las modalidades que determine la reglamentación; y Que, de acuerdo con las pautas sugeridas por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos y expresadas en la nota de inicio, es menester dictar una norma que contemple la necesaria adecuación a los cambios operados, reflejándose en la concreción de los actos en los que intervienen los profesionales en ejercicio de la función pública fedatario; y Que los fundamentos se centran principalmente en la circunstancia de que los actuales medios de procesamiento de textos posibilitan la conformación de un Registro de Actos e Intervenciones Extraprotocolares a través de un soporte acorde a la evolución tecnológica y con iguales o mayores garantías que las brindadas por el mecanismo de actas manuscritas impuesto por el sistema de Tomo Encuadernado vigente; y Que, por tales razones, es voluntad de este Poder Ejecutivo la emisión del presente ejerciendo válidamente su potestad reglamentaria; y Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sin ofrecer objeciones jurídicas a lo interesado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reglaméntase el artículo 71 de la Ley Nº 6200 relativo al Registro de Intervenciones Extraprotocolares, conforme las siguientes disposiciones.
Art. 2º Serán anotados en el Registro de Actos e Intervenciones Extraprotocolares: las certificaciones de firmas, de impresiones digitales, de existencia de personas, de remisión de documentos y correspondencia, de asientos de libros de actas, correspondencia y contabilidad, de actas de entrega de testamentos cerrados y de recepción de testamentos ológrafos; las certificaciones de copia de documentos, cualquiera fuere el procedimiento de su extracción, las actas extraprotocolares de comprobación de hechos, de notoriedad, de sorteos de asambleas y de cualquier otro hecho o acto documentado en esa forma. Esta enumeración no es taxativa y el escribano por sí o a requerimiento de los intervinientes podrá registrar cualquier otro acto o intervención.
Art. 3º La certificación que se extienda en el documento deberá contener, además de los datos pertinentes, la constancia del número de acta y folio del libro en que se anotó.
Art. 4º Las actas del Registro de Actos e I ntervenciones Extraprotocolares deberán contener:
a Número de Acta: lugar y techo; Naturaleza del acto e individualización del documento que se interviene;
b Datos de identidad del o los requirentes.
Si se invocare representación, individualización del mandato que se ejerce y/o de los documentos habilitantes;
c Cualquier otro dato que corresponda o que el escribano estime pertinente anotar;
d Firma de los intervinientes: impresión digital del requirente en los casos que las leyes especiales lo autoricen; y firma y sello del escribano.
Art. 5º El Libro de Registro de Actos e Intervenciones Extraprotocolares contendrá doscientas 200 actas y se formará mediante la agrupación de cuadernos de veinte 20 fojas cada uno cuya numeración impresa deberá ser correlativa de menor a mayor. El escribano
BOLETIN OFICIAL
foliará cada cuaderno en letras y guarismos.
La numeración de las actas estará a cargo del escribano, quien tendrá la posibilidad de incluir el contenido de las intervenciones extraprotocolares en cuantas fojas considere necesario o conveniente. Cada acta se deberá iniciar en cabeza de folio inmediato posterior.
Art. 6º Se labrará por estricto orden cronológico, un acta por cada intervención extraprotocolar. Si se tratare de certificaciones de firmas, impresiones digitales, fotocopias o copias, con un destino único, se confeccionará una sola acta cualquiera sea el número de firmas, impresiones o copias que se certifiquen. Igual procedimiento se adoptará cuando se intervengan dos o más ejemplares de un mismo documento. En tales casos se dejará constancia del número de ejemplares y/o documentos intervenidos. En los casos en que el acto no se concluya por error o desistimiento, el escribano dejará constancia, expresando la causa que lo motivó. La confección del acta de referencia, importa una obligación inexcusable a los fines de establecer la vinculación intradocumental que dé certeza de la fecha y autoría de los hechos comprobados por el escribano.
Art. 7º Los cuadernos integrantes del Libro de Registro de Actos e Intervenciones Extraprotocolares serán suministrados por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos, individualizándose:
a Fecha de entrega;
b Nombre y apellido del escribano;
c Demarcación en que actúa y asiento de su registro.
Art. 8º La solicitud de los cuadernos integrantes del Libro de Registro de Actos e Intervenciones Extraprotocolares se realizará en formularios especiales que proveerá el Colegio de Escribanos. En ella se consignarán los datos pertinentes del artículo anterior. Cada escribano solicitará los cuadernos que estime necesario hasta formar un libro por vez. Podrá requerir más cuadernos cuando haya utilizado el sesenta por ciento 60% del último libro conformado. En tal caso deberá informar el número y folio de la última acta autorizado en el último cuaderno que tiene en uso.
Art. 9º C o m p l e t a d a s l a s d o s c i e n t a s 200 actas que conforman el libro, el escribano deberá proceder a su encuadernación y entregarlo al Colegio de Escribanos de Entre Ríos para su archivo en el mismo, dentro de los ciento veinte 120 días de la fecha de la última acta autorizada.
Art. 10º El escribano es responsable de la integridad y conservación de los cuadernos integrantes del libro de Registro de Actos e Intervenciones Extraprotocolares, que deberá permanecer en la escribanía, pudiendo excepcionalmente ser retirado cuando el acto deba ser realizado fuera de ella.
Art. 11º El modelo de folio y el formato que integran los cuadernos del Libro de Registro de Actos de Intervenciones Extraprotocolares serán diseñados por el Colegio de Escribano Entre Ríos.
Art. 12º Los escribanos que tengan en uso el sistema de folios por tomo encuadernado, podrán utilizarlo hasta que el escribano opte por el nuevo sistema debiendo inutilizar las fojas restantes del libro encuadernado y comunicar al Departamento Inspección del Colegio de Escribanos, previo a la adquisición del primer cuaderno de hojas móviles.
Art. 13º El sistema creado por el presente decreto comenzará a regir a partir del día 2
de enero de 2015, debiendo a dicha fecha encontrarse confeccionado el modelo a que se refiere el artículo 11 para su provisión por parte del Colegio de Escribanos, entidad que a su vez determinará la fecha a partir de la cual el nuevo formato tendrá carácter obligatorio.
Art. 14º Derógase el Decreto N 181/83
MGJE reglamentario del artículo 71 de la Ley Nº 6200.
Art. 15º El presente decreto será refren-

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dado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 16º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2974 MGJ
Paraná, 5 de septiembre de 2014
Reconociendo el gasto realizado por la Dirección de la Imprenta Oficial, ocasionado por el servicio postal puerta a puerta según factura de la firma Correo Argentino S.A. - N 266700082612 - de fecha 28 de febrero de 2014, por el monto de $ 11.604,25.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo el pago a la firma Correo Argentino S.A., la suma de $
11.604,25 - conforme el reconocimiento realizado.
DECRETO Nº 2975 MGJ
Paraná, 5 de septiembre de 2014
Reconociendo el gasto realizado por la Dirección de la Imprenta Oficial por el servicio postal p u e r t a a p u e rt a seg ún F ac tu ra N 266 700084548 correspondiente al mes de abril de 2014, por un impone total de $ 17.027,67.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a efectuar el pago de $
17.027,67 a la firma Correo Oficial de la República Argentina S.A., conforme el reconocimiento efectuado.

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 3395 MEHF
APROBANDO TABLA
Paraná, 25 de septiembre de 2014
VISTO:
Las disposiciones en concepto de Coparticipación a los Municipios en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecidos en la Ley N
9638; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de dicho texto legal ha fijado que a partir del 1 de enero de 2007 se distribuya en concepto de Coparticipación a los Municipios en el Impuesto a los Ingresos Brutos, el 12% de lo recaudado mensualmente por dicho impuesto proveniente de contribuyentes directos y de convenio multilateral;
Que la masa coparticipable del 12% citado, se distribuirá entre los municipios partícipes en base a un índice específico para cada concepto;
Que en consecuencia, y conforme a la información brindada por la Administradora Tributaria de Entre Ríos y los indicadores suministrados por la Dirección de Estadística y Censos, la Contaduría General de la Provincia, ha efectuado el cálculo de los índices de coparticipación definitivos con vigencia para el período 2014, que le corresponde a cada uno de los 78 municipios de la Provincia, los cuales deben coparticipar en el presente ejercicio, tal como lo dispone la Ley N 9638;
Que, en esta instancia, corresponde disponer la aprobación de los índices de distribución para su aplicación;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébanse las Tablas de Indices de Distribución del porcentual asignado a los municipios, en concepto de Coparticipación en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establecido por las disposiciones de la Ley N9638, aplicable por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, los que como anexos A Contribuyentes Directos y B Convenio Multilateral, forman parte integrante del presente decreto.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/01/2015

Page count14

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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