Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 2852 MGJ
Paraná, 27 de agosto de 2014
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía Dn. Miguel Ángel Ojeda, clase 1967, MI
N 18.241.944, Legajo Personal N 20.408, Legajo Contable N 103.606, del numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 2853 MGJ
Paraná, 27 de agosto de 2014
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía Dn. Sabas Alejandro Pereyra, clase 1965, MI N 17.487,597, Legajo Personal N 19.302, Legajo Contable N 59.840, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido en los artículos 248º- inciso f y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 2854 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Subcomisario Diego Martín Cabello Del Campo, contra la Resolución D.A.I. N
973/2012 de fecha trece 13 de diciembre de 2012 que dispone rechazar una presentación efectuada en el marco del sumario administrativo, iniciado contra el recurrente, y;
CONSIDERANDO:
Que la resolución cuestionada fue notificada al recurrente en fecha diecinueve 19 de diciembre de 2012, y presentado el escrito recursivo el día siete 7 de febrero de 2013 en legal tiempo y forma de acuerdo a lo prescripto por el artículo 62 de la Ley 7060; y Que se inicia la investigación administrativa mediante resolución DAI N 717/11, de fecha catorce 14 de septiembre de 2011, que dispone la instrucción de sumario administrativo, contra el Subcomisario Cabello Del Campo; y Que obra acta de declaración indagatoria del imputado quien se abstuvo de declarar, así como declaraciones testimoniales y;
Que el señor instructor emite opinión en la que concluye que el sumariado incurrió en falta grave sugiriendo la sanción de veintiún 21
días de arresto; y Que se agrega escrito de descargo del imputado en el cual se plantea la nulidad del procedimiento sumarial por considerar que la decisión sancionatoria impulsada por el instructor carece de fundamento teniendo en cuenta lo vertido en las declaraciones testimoniales; y Que el imputado sostuvo que el Oficial Instructor realizó una errónea valoración de la prueba en perjuicio del Subcomisario Cabello Del Campo sin tomar en cuenta todos los elementos para sancionar al otro imputado en autos Oficial Subinspector Brumatti; y Que por Resolución DAI 973/12 fue rechazado el planteo interpuesto; y Que el recurrente no interpuso el recurso de nulidad previsto en el artículo 221 del Reglamento General de Policía, sino que cumplió con efectuar el descargo que le asiste en virtud del artículo 207; y Que el artículo establece: Podrá ser interpuesto recurso de nulidad contra resoluciones pronunciadas en violación de las formas prescriptas por el reglamento y disposiciones legales aplicables, dentro del término de cinco 5
días de habérsele corrido vista del artículo 207
o de haberse notificado de la resolución recaída en definitiva; y Que todo recurso, requiere del cumplimiento de determinado, presupuestos como la mención del acto atacado y de los agravios concretos y razonados, entre otros. En este caso no existió recurso y para ello basta cotejar el pe-

BOLETIN OFICIAL
titorio del descargo efectuado, en el que ninguno se menciona; y Que la resolución que hoy se cuestiona no debió dictarse, haciendo referencia en la parte dispositiva al rechazo de un recurso de nulidad, sino que debió continuarse con el trámite del sumario, teniéndose en cuenta el descargo efectuado por el Subcomisario Cabello Del Campo, en su oportunidad; y Que sin perjuicio de destacar dicha cuestión, procedimental que obligó al agente a recurrir la Resolución D.A.I. N 973/12, desde el punto de vista de su admisibilidad formal corresponde aclarar que no procede el recurso de apelación jerárquica del régimen de la Ley 7060, que es supletoriamente aplicable; y Que para ello debe analizarse el régimen especial aplicable, el que está regulado en el capítulo V de los artículos 213 al 224 de la Ley 5654/75, como un sistema estructurado sobre la base del control jerárquico, típico de un sistema verticalista, razón por la cual es posible instar el control del superior inmediato, hasta llegar a la máxima autoridad que es el Jefe de Policía; y Que dicho sistema se aplica con preeminencia como régimen especial de impugnación, no resultando necesario acudir al régimen general de la Ley 7060, que es supletoriamente aplicable; y Que el principio general del Reglamento General de Policía es que los actos meramente impulsores del trámite no son impugnables, sino aquellos que ponen fin al procedimiento, o aplican una sanción artículos 213, 217 y 221; y Que para cuestionar otros actos portadores de vicios de forma o procedimiento, está previsto en el artículo 221, un recurso de nulidad, con un plazo de cinco 5 días a contar desde la vista corrida para efectuar el descargo artículo 207 o desde la notificación de la resolución recaída en definitiva, advirtiéndose una vez más que se procura la impugnación de actos definitivos; y Que la resolución atacada no aplicó una sanción ni puso fin al sumario, por lo que no resulta impugnable por vía de apelación jerárquica de la Ley 7060, ni tampoco en el marco del Reglamento General de Policía Ley 5654/75, que regula el procedimiento recursivo que se aplica con primacía en razón de su especialidad y especificidad, teniendo el afectado en instancias posteriores la posibilidad de plantear nulidades, discutir el procedimiento, la prueba y/o en todo caso la sanción impuesta; por lo que no hay afectación de su derecho de defensa; y Que por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso interpuesto contra la resolución D.A.I. N 973/12, debiendo proseguir el sumario según su estado y hasta su resolución; y Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Subcomisario Diego Martín Cabello Del Campo, contra la Resolución D.A.I. Nº 973/2012 de fecha trece 13
de diciembre de 2012, que dispone rechazar una presentación efectuada en el marco del sumario administrativo iniciado contra el recurrente, ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
Paraná, lunes 19 de enero de 2015
DECRETO Nº 2916 MGJ
APROBANDO REGLAMENTO
Paraná, 5 de septiembre de 2014
VISTO:
El Decreto N2461 MGJ de fecha 5 de agosto de 2014; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto, se llama a Concurso de Antecedentes y Oposición, para cubrir los Registros Notariales vacantes que corresponden por cada Departamento, determinados de acuerdo al articulo 19 de la Ley N 6200 modificada por la Ley Nº 9723; y Que los Registros Notariales vacantes se encuentran distribuidos por Departamento, y de acuerdo al detalle establecido en el artículo 1 del referido acto administrativo; y Que la Ley Nº 6200 modificada por la Ley Nº 9723, en su artículo 20 establece: El Concurso de Antecedentes y Oposición se realizará dentro de los sesenta 60 días de la fecha de clausura del llamado y el temario será elaborado por el Tribunal Examinador sin sujetarse a puntos preavisados. La reglamentación prescribirá la forma de constitución del Tribunal y los detalles del concurso. El Colegio de Escribanos convocará, en el mes de agosto de cada año a inscripción a concursos para la provisión de Registros Notariales. Las pruebas de oposición se efectuarán durante los meses de octubre y noviembre de cada año;
Que asimismo, el artículo 21 de la mencionada norma legal establece: La Reglamentación determinará el puntaje a asignar a los antecedentes y los detalles de las pruebas escritas y orales que integrarán la oposición debiendo darse en todos los casos participación al Colegio de Escribanos;
Que en consecuencia, se ha trabajado en forma conjunta con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos a los fines de determinar la reglamentación que regirá para el Concurso de Antecedentes y Oposición ordenado por Decreto Nº 2461/14 MGJ; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébese el reglamento que regulará el Concurso de Antecedentes y Oposición para cubrir los Registros Notariales vacantes, conforme lo dispuesto por el artículo 1
del Decreto Nº 2461/14 MGJ el cual obra agregado como Anexo I formando parte integrante del presente.
Art. 2º Encuádrese la presente gestión en los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 6200
modificada por la Ley Nº 9723.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2973 MGJ
REGLAMENTANDO ARTÍCULO
Paraná, 5 de septiembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos interesa la modificación de la reglamentación del artículo 71º y concordantes de la Ley Nº 6200 actualmente prevista en el Decreto Nº 181/83 MGJE; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada institución, en uso de la atribución consagrada en el Art. 4º - apartado II - inciso a de la Ley Nº 6200, propone la reforma del decreto reglamentario antes referido, sobre la base de lo dispuesto en la LVII
asamblea general ordinaria realizada en la ciudad de Concordia en fecha 27 de abril del 2002, en cuyo ámbito se autorizó a la Comisión Directiva a estudiar y ofrecer un sistema destinado a brindar mayor eficiencia a la tarea certificante ante la agilidad y simultánea ano logia

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/01/2015

Page count14

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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