Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 12 de enero de 2015
Que la fase inicial de la metodología ICES se compone de tres etapas: obtención de datos, análisis y diagnóstico; consulta a través de una encuesta aplicada a la sociedad civil; y elaboración de un Plan de Acción, en el cual se establecen intervenciones prioritarias necesarias para alcanzar la sostenibilidad en el mediano y largo plazo, y que, una vez acordado entre los actores locales pertinentes y los especialistas del Banco, se inicia la fase de ejecución, en la cual la ICES colabora en el diseño y desarrollo de los estudios de pre-inversión de, por lo menos, una intervención prioritaria en el Plan, y brinda a la ciudad el apoyo necesario para la por medio de diferentes fuentes.
Que la etapa diagnóstica incluyó propuestas de participación ciudadana y amplias consultas a la sociedad civil, la académica y el gobierno local, procurando conocer la opinión de todos los actores involucrados en los resultados del proceso previo y establecer la precedencia que para la ciudadanía tienen cada una de las áreas que muestren mayores atrasos.
Que, asimismo, y como consecuencia del Acta Acuerdo celebrada entre este Municipio y la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de l a V e r a C r u z ra t i f i c ad o p or, D ecret o N
923/12, se constituyó el Observatorio Territorial del Área Metropolitana Santa Fe-Paraná designándose integrantes por la Municipalidad de Paraná mediante Decreto N 1432/12.
Que el mencionado Observatorio tiene como finalidad la investigación y el desarrollo urbanístico de la región, mediante la producción de información e indicadores, contribuir al conocimiento cuantitativo y cualitativo del territorio y apoyar los procesos estratégicos de planificación, con el objetivo general de lograr el fortalecimiento de la capacidad regional para generar y emplear información necesaria para evaluar y orientar políticas nacionales, provinciales y municipales, constituyéndose en un instrumento fundamental de apoyo a la formulación de políticas públicas, documentando el diagnóstico de necesidades regionales, provinciales y locales en materia de infraestructura y ordenamiento del territorio, así como el de sus potencialidades.
Que, como puede apreciarse, el organismo cuya creación se propicia comprendería funciones que le han sido asignadas al referido Observatorio Territorial.
Que, en tal sentido, los fundamentos hasta aquí expresados, llevan a la conclusión que la creación y funcionamiento del Observatorio Ciudadano, tal como ha sido concebido, implicaría una superposición de procesos y acciones, dualidad ésta que impone la necesidad de clarificar la propuesta impulsada.
Que tal transposición pone en riesgo los principios de eficiencia y eficacia a los que debe propender la Administración en su servicio a la ciudadanía y el manejo de los fondos públicos.
Que, en igual sentido, deviene necesario evitar la acción dispersa sobre la misma problemática de trabajo con el consiguiente costo que ello implica, de modo tal de soslayar la superposición de funciones indicada ut supra, que tornaría ineficaz la actividad estatal, atentando, en definitiva, contra la sostenibilidad fiscal y la buena gobernabilidad.
Que, conforme a lo expresado, se deben adoptar medidas que resulten en una utilización óptima de los recursos, realizando las correcciones necesarias para llevar a cabo las funciones sustantivas del sector público, impidiendo o reencauzando aquellas que obstaculicen tal propósito.
Que, en atención a lo argumentado, si bien el OCP surge como una idea positiva e innovadora, hubiera correspondido que su concepción y elaboración se lleve a cabo, al menos, de manera conjunta con el Departamento Ejecutivo.
Que, por otra parte, cabe señalar que el Estado cuenta con atribuciones suficientes y las herramientas pertinentes para crear en su ám-

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bito los organismos que considere indispensables, dotándolos de las facultades necesarias para llevar adelante la implementación y ejecución de políticas públicas a fin de lograr el cumplimiento de sus cometidos.
Que esta función ejecutiva puede desarrollarse con la colaboración de la ciudadanía, entidades intermedias, educativas o de profesionales, mediante la suscripción de acuerdos e incluso la conformación de entes mixtos dentro de la órbita de la Administración Municipal, pero ello no implica que el rol del Estado contemple precisamente la creación de fundaciones cuyo principal sostén económico sea el propio estado artículo 11, a través de las cuales tal participación se canalice, sin perjuicio que, en ejercicio de su función esencial como gerente principal del Bien Común, tenga la obligación de alentar y apoyar la tarea de estas entidades y pueda, eventualmente, subsidiar aquellas cuya misión y/u objetivo lo justifique.
Que las consideraciones precedentemente expuestas no importan cercenar la colaboración de la comunidad en las políticas públicas, pues esta gestión de gobierno, desde su inicio, ha alentado y promovido la participación ciudadana y de entidades intermedias e instituciones como la intervención ordenada de personas y afrontar los obstáculos que pudieran existir y deciden cooperar con las acciones que lleva a cabo un gobierno, constituyendo un método de gobierno y una forma de hacer política en el Estado y en el conjunto de la sociedad, en el convencimiento que para que un Estado sea eficaz, debe ser participativo e inclusivo, toda vez que ello garantiza que los ciudadanos puedan controlar y hacer más transparentes los actos administrativos de gobierno.
Que, en virtud de ello, deviene necesario proponer modificaciones a la Ordenanza en análisis, a fin de adaptarla a la estructura de la Administración Pública Municipal y evitar la superposición de funciones, siendo el veto parcial el instrumento legal adecuado en tal sentido.
Que el prototipo que se sugiere considerar mediante las reformas planteadas tiene como antecedentes la Mesa de Estudio y Trabajo, creada por Acta Acuerdo suscripta entre la Presidenta Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante, a la cual adhirió la Ordenanza N 9183.
Que, del mismo modo, es posible tener en cuenta los antecedentes de programas del formato como vamos, que en ciudades de Latinoamérica, incluyendo algunas argentinas, constituye una herramienta que se lleva a cabo con positivo reconocimiento.
Que, al respecto, es menester resaltar que el mentado formato se encuentra en consideración del Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles, siendo oportuno, además, analizar avances en materia de seguimiento de desempeño y producción de información sobre Concejos Deliberantes.
Que el presente se dicta conforme las atribuciones admitidas por la propia Constitución Provincial en su artículo 129, del cual se desprende que el Poder Ejecutivo, en el ejercicio del veto parcial, pueda realizar proposiciones al texto observado.
Que por los fundamentos expuestos, y en uso de facultades conferidas a la Presidencia Municipal en virtud del Artículo 107, Inciso c de la Ley 10.027, modificada por Ley N
10.082, corresponde obrar en consecuencia.
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1 - Vétase parcialmente el artículo 1º de la Ordenanza sancionada por el Honorable;
Concejo Deliberante en la Sesión del 05 de noviembre de 2014, que crea e Observatorio
3 Ciudadano de Paraná OCP, proponiéndose la siguiente redacción:
Artículo 1 - Créase, en el ámbito del Departamento Ejecutivo, el Observatorio Ciudadano de Paraná OCP, el que, tendrá carácter técnico y cuyo objeto consistirá en la obtención de datos relevantes de la vida urbana, la formulación de indicadores y el monitoreo permanente de los mismos .
Art. 2 -Vétase el artículo 2 de la Ordenanza referida en el artículo precedente, proponiendo su reemplazo por el siguiente texto:
Artículo 2 -Facúltese al Departamento Ejecutivo a Reglamentar la estructura y funcionamiento del Observatorio creado por la presente Ordenanza.
Art. 3º -Vétase parcialmente el artículo 3 de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 05 de noviembre de 2014, que crea el Observatorio Ciudadano de Paraná OCP, proponiéndose como texto sustitutivo el siguiente:
Artículo 3 -A los fines de su objeto el OCP
se integrará con representantes del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante. Gradualmente se abrirá la participación a las universidades y otras entidades sociales, como así también a otros actores institucionales representantes de diferentes sectores de la sociedad, que se incorporen al mismo o realicen convenios con aquel, siempre que se comprometan a aportar información de calidad en forma permanente.
Art. 4 -Vétase parcialmente el artículo 4 de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 05 de noviembre de 2014, que crea el Observatorio Ciudadano de Paraná OCP, proponiéndose que el mismo quede redacción de la siguiente forma:
Artículo 4 -Cúrsese invitación para participar del OCP, entre otros actores, y como posibles miembros, a la Universidad Nacional de Entre Ríos, Universidad Tecnológica Nacional, Universidad Autónoma de Entre Ríos, Colegios y entidades profesionales de Ciencias Económicas, Ingenieros, Arquitectos, Trabajadores Sociales, Psicólogos, Psicopedagogos, Médicos, Abogados y otras entidades que sean pertinentes; Organizaciones no Gubernamentales ONGs y de la Sociedad Civil, Comisiones Vecinales, Instituciones Educativas y otras instituciones, que por su ámbito de trabajo y especialidad, de acuerdo a la temática a trabajar, puedan ser convocadas.
Art. 5º - Vétase parcialmente el artículo 5de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 05 de noviembre de 2014, que crea el Observatorio Ciudadano de Paraná OP, proponiéndose que el mismo quede redactado de la siguiente forma:
Artículo 5- A través del Departamento Ejecutivo Municipal, arbítrense los medios para la conformación del OCP, invitando a tal efecto a los demás actores estipulados en los artículos precedentes.
Art. 6- Vétase parcialmente el artículo 6de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 05 de noviembre de 2014, que crea el Observatorio Ciudadano de Paraná OCP, proponiéndose que el mismo quede redactado de la siguiente forma:
Artículo 6 -Además de las tareas habituales en el seno del OCP se constituirá una comisión ejecutiva que entre otras funciones tendrá las siguientes:
a Planificar la actividad anual del Observatorio.
b Llevar adelante lo regulado en el Anexo A
de indicadores, como así también proponer nuevos indicadores.
c Proponer normas de funcionamiento interno del Observatorio.
d Establecer criterios generales para celebrar convenios y acuerdos con entidades públi-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/01/2015

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Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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