Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 6 de enero de 2015
Art. 3º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y de Producción.
Art. 4º Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 3411 MP
Paraná, 25 de septiembre de 2014
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2014 Ley Nº 10.269, en la Jurisdicción 15 Ministerio de Producción - Unidad Ejecutora: Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, en lo que respecta a la planta de cargo, conforme planilla Anexo III, la que agregada forma parte integrante del presente.
Reubicando en forma transitoria a la Sra.
Victoria Rossi, DNI Nº 17.850.176, Legajo Personal Nº 161.332 con revista actual en un cargo categoría 3, Clase Administrativo y Técnico, Grupo Técnico, Tramo b Técnico B del Escalafón General de la planta de personal permanente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB, en un cargo categoría 3, clase Profesional Universitario, Grupo Profesional, Tramo b Profesional B.
Encuadrando la presente gestión en las facultades conferidas por el artículo de la Ley 10.269.
Disponiendo que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB comunicará la reubicación escalafonaria de la Sra. Rossi, a la Dirección General de Personal.
Autorizando a la Dirección de Administración del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB a que se liquide y abone a la agente Victoria Rossi los importes que surjan de lo dispuesto.
DECRETO Nº 3431 MP
Paraná, 25 de septiembre de 2014
Reconociendo los cánones locativos devengados a favor del señor Enrique Carlos Amore, desde el 1 de abril de 2014 y hasta la fecha del presente, a razón de $ 13.500 mensuales pagaderos por mes vencido, con motivo de la ocupación del inmueble sito en calle Santa Fe Nº 235 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, por parte del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB del Ministerio de Producción.
Aprobando a partir de la fecha del presente y hasta el 1º de abril de 2016, el contrato de locación suscripto ad-referéndum de, este Poder Ejecutivo, entre el señor Director General del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB, Dr. Pablo Eugenio Basso, en representación del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en carácter de Locatario y el Sr. Enrique Carlos Amore en calidad de Locador, con un canon locativo mensual de $ 13.500, pagadero por mes vencido el cual agregado forma parte integrante de la presente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 17, inciso b de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP el artículo 10, inciso 8 de la Ley Nº 10.093, habiéndose dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 118 quater incorporado por el artículo 3
del Decreto Nº 2991/96 MEOSP.
Autorizando a la Dirección de Administración del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB, previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia, a efectivizar los valores locativos mensuales devengados a favor del locador como consecuencia de lo dis-

BOLETIN OFICIAL
puesto, previa presentación de la facturación pertinente emitida de conformidad con las normas legales y tributarias vigentes con cargo a dicho organismo de su oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante la inclusión del recibo firmado de conformidad por el beneficiario en el Legajo de Caja de Tesorería correspondiente a la fecha de pago.
DECRETO Nº 3432 MP
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 25 de septiembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el agente Carlos Javier Clotet, DNI Nº 17.962.913, Legajo Nº 105.875, perteneciente a la planta de personal permanente de la Dirección General de Industria y Parques Industriales dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Producción, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 4789/13 MP; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de febrero de 2014 el señor Clotet constituyendo domicilio legal en calle Cervantes Nº 148, 1 A, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 4789/13 MP, solicitando se disponga el pago de las diferencias salariales generadas entre la categoría 2 y la categoría 6 desde el 12 de diciembre de 2011
hasta el 19 de diciembre de 2013; y Que el mencionado agente expresa que el presente recurso tiene como finalidad sustancial obtener por parte de la Administración Pública Provincial el reconocimiento y pago de las diferencias salariales generadas desde el dictado de la normativa, más precisamente desde el dictado de los criterios de interpretación y adecuaciones del instructivo de fecha 18 de abril de 2011; y Que asimismo dice que el reclamo administrativo presentado oportunamente preveía dos aspectos: el primero refería a su recategorización, cuestión que entiende ha sido resuelta positivamente, pero se ha obviado referirse a la segunda cuestión respecto del reclamo del pago de las diferencias salariales generadas, por lo que solicita se revoque por contrario imperio el Decreto Nº 4789/13 MP y se disponga el pago de las diferencias salariales generadas entre la categoría 2 y la categoría 6 desde el 12 de diciembre de 2011 fecha en que ceso como funcionario, hasta el dictado del decreto mencionado en fecha 19 de diciembre de 2013 que es cuando le comienzan a abonar los salarios correspondientes a la categoría 2; y Que hace reserva de reclamar en sede judicial los intereses legales que surgieren y resulten aplicables, como así también del caso Federal: y Que a fs. 105, se encuentra la solicitud efectuada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, para que la Mesa de Entradas correspondiente remita constancia de notificación fehaciente del Decreto Nº 4789/13 MP al agente Clotet; y Que a fs. 107, obra nota del Director General de la Dirección General de Industria y Parques Industriales, en la cual expresa que el señor Clotet fue notificado del decreto precitado en fecha enero de 2014, adjuntando copia de planilla de comunicación de alta debidamente rubricada por el agente mencionado en fecha 28
de enero de 2014, por lo que se entiende fue interpuesto en plazo legal; y Que a fs. 112 se glosa nota de la Subsecretaría de Administración y Despacho, en la cual efectúa descargo contra los injuriantes conceptos vertidos en la presentación realizada por el agente Clotet en fecha 11 de febrero de 2014, el que se agravia manifestando que en el decreto recurrido omitieron referirse sobre el pago de las diferencias salariales generadas desde el dictado del instructivo del P.E. de fecha 18 de abril de 2011, rechazándolos absolutamente; y
3 Que en las actuaciones caratuladas como Expte. N U. 1.348.644 obra agregada copia simple de la propuesta presentada en tiempo y forma para el cumplimiento de dicho instructivo, en mérito a la información brindada por el Área Liquidación y Control de Haberes dependiente de la Dirección General de Administración Jurisdiccional, en donde puede apreciarse la reubicación propuesta respecto del señor Clotet en un cargo categoría 2 con dictamen favorable, no obstante lo cual la Secretaría de Hacienda efectúa objeciones a la propuesta de varios agentes entre los cuales se encuentra el reclamante; y Que en cuanto a la no liquidación de los adicionales, así como las diferencias de categorías, el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto N 4789/13 MP, no dispuso ningún reconocimiento retroactivo de la reubicación escalafonaria del agente, por lo que la liquidación y pago de los conceptos remunerativos se efectuaron a partir de la fecha de su emisión; y Que así entonces analizando los hechos y las expresiones vertidas por el agraviado en su defensa, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, entiende que resulta evidente que sus argumentos resultan entendibles, debido a que la presentación de fs. 1 a 4 incluye expresamente el reclamo de las diferencias salariales; y Que continúa diciendo que el instructivo del P.E. de fecha 18 de abril de 2011 establece expresamente en el punto 4, Tramitación:
En las tramitaciones que se generen con motivo de las pautas dadas por la presente, se deberá prever que la fecha de aplicación de lo resuelto sea a partir del 1 de mayo de 2011
por lo que sería correcto el pago retroactivo a la fecha que el recurrente solicita, es decir 12 de diciembre de 2011, luego que al agente cesó en su tarea de funcionario; y Que entonces expresa que conforme a las intervenciones obrantes en el presente y en virtud de todo lo actuado se sugiere hacer lugar al recurso de revocatoria, ya que la normativa administrativa atacada debió resolver la totalidad de las cuestiones planteadas por el agente en su memorial de presentación, siendo que el administrado posee el derecho a obtener una decisión expresa, por lo que se debería proceder a su reubicación en un cargo categoría 2, clase Profesional Universitario, Grupo Profesional, Tramo c Profesional C del Escalafón General a partir del 1 de mayo del 2011 y abonar las diferencias salariales que surjan del presente reconocimiento a partir del 12 de diciembre de 2011, fecha en que cesó como funcionario y hasta el 19 de diciembre del 2013, fecha del dictado del Decreto N 4789
MP; y Que mediante Expte. Nº U 1.588.899 presenta recurso de queja ante el señor Gobernador de la Provincia, el cual ha sido resuelto con el dictado de la Resolución N 846/14 SAyD, la que hizo lugar al recurso, encuadrándose en las previsiones contenidas en la Directiva Nº 1/08 de la Secretaría General de Relaciones Institucionales de la Gobernación y conforme a la recomendación de la Fiscalía de Estado; y Que han tomado la intervención que les compete la Subsecretaría de Administración y Despacho y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción y la Contaduría General de la Provincia; y Que la presente gestión encuadra en las facultades establecidas en el artículo 57 de la Ley Provincial de Procedimiento de Trámites Administrativos Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el agente Carlos Javier Clotet, DNI Nº 17.962.913, Legajo Nº 105.875, constituyendo domicilio legal en calle Cervantes N 148, 1 A de esta ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y rectificase el artículo 2º del Decreto Nº 4789/13 MP, el cual quedará

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/01/2015

Page count14

Edition count4798

First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031