Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2015

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do legal de TELECOM Personal S.A. en fecha 15 de abril de 2014 ante la Mesa de Entradas de la Gobernación, debe tenerse por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil; y Que además señala que la Ley Provincial Nº 8973 regula en su articulado un procedimiento administrativo específico o especial que, en principio, desplaza la aplicación directa de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos de la provincia en el ámbito de la Defensa del Consumidor; y Que el artículo 11 de dicha Ley Nº 8973
expresa en todos los casos para interponer el recurso de apelación contra una resolución administrativa que imponga pena de multa se deberá depositar a la orden de la autoridad que lo dispuso el correspondiente monto de la multa impuesta y presentar el comprobante del depósito con el escrito de apelación sin cuyo requisito será desestimado; y Que en dicho articulo, el legislador ha previsto un requisito formal de admisibilidad del recurso de apelación, por lo que ante la verificación del incumplimiento de éste, el recurso debe ser desestimado, sin entrar a analizar la cuestión de fondo; y Que por otra parte menciona que en autos obra fotocopia simple de un ticket de depósito, expresando Fiscalía de Estado que es el ticket original el medio idóneo para la acreditación de la efectiva realización del depósito de la multa, por lo que entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación jerárquica incoado en cuanto el apelante no presentó en ninguna de sus intervenciones a lo largo del procedimiento el comprobante de depósito original, careciendo la copia simple de autenticidad y valor probatorio, como expresa Fiscalía de Estado e incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 11º de la Ley N
8973; y Que sin perjuicio de lo expresado y en razón de un exhaustivo análisis de los antecedentes obrantes, la Dirección General de Asuntos Jurídicos advierte que, en oposición a lo informado por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial en sus sucesivas intervenciones, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0783/11
SRIyC fue presentado de forma temporánea, es decir, dentro del plazo de cinco 5 días de notificada ésta; y Que asimismo menciona que si bien Fiscalía de Estado en autos expresa que el recurso de apelación en subsidio no está previsto en la Ley N 7060, motivo por el cual no surte efectos en el iter-procedimental, se permiten disentir con este criterio y expresar que en virtud del principio del formalismo moderado a favor del Administrado debe considerarse que el sancionado no interpuso recurso de revocatoria con apelación con subsidio, ya que en el escrito de reposición presentado el 28 de abril de 2008
se expresa: en virtud de ello se procede por el presente a interponer recurso de reposición, haciendo expresa reserva de interponer oportunamente recurso de apelación y cualquier otro recurso que pudiera corresponder; y Que a su vez, cuando presenta el escrito de apelación contra las Resoluciones Nº 164/07
DGDCyLC y Nº 0435/10 DGDCyLC, manifiesta:
Que vengo por el presente a interponer formal recurso de apelación fundando el recurrente, en ese mismo escrito, el recurso; por lo que entienden que la intención del sancionado no era interponer en subsidio la apelación sino interponerlo como recurso autónomo; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en virtud de todo lo expuesto y conforme a las intervenciones jurídicas obrantes en los presentes, entiende que corresponde el rechazo, por inadmisible, del recurso de apelación jerárquico impetrado sin entrar a debatir el fondo del asunto, debiéndose confirmar las Resoluciones recurridas Nº 0783/11 SRIyC y N 0020/14 MP, así como la remisión de las actuaciones a Fiscalía de Estado para la eje-

BOLETIN OFICIAL
cución del acto administrativo por la vía correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Provincial Nº 8973 Los recursos no suspenderán la ejecución de las sanciones de multa; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, la Secretaría de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado; y Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en la Ley Provincial N
8973, de Adhesión a la Ley Nacional N 24240, Decreto Nº 4484/12 MP y Ley Provincial N
7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por inadmisible el recurso de apelación jerárquica interpuesto por TELECOM Personal S.A. con domicilio legal en calle San Martín Nº 228, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a través de su apoderado legal contra las Resoluciones N
0783 SRIyC de fecha 16 de noviembre de 2011
y Nº 0020 MP de fecha 31 de enero de 2014, todo conforme los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las facultades establecidas en la Ley Provincial N 8973, de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24240, Decreto Nº 4484/12 MP y Ley Provincial Nº 7060.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, notifíquese a través de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, pasen las presentes actuaciones a Fiscalía de Estado para la ejecución de las multas en cuestión, por la vía correspondiente, cumplimentado archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 3040 MP
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 11 de septiembre de 2014
VISTO:
El Decreto N 556/14 MP; y CONSIDERANDO:
Que por su intermedio se ratifica el Convenio Nº 24/2013 suscripto en fecha 18 de diciembre de 2013 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Entre Ríos para la asignación de la suma de pesos dos millones quinientos mil $
2.500.000 al financiamiento del Programa de Jóvenes Emprendedores; y Que a través su artículo 3 se establece que una vez recepcionados los fondos comprometidos por el Gobierno Nacional la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción conjuntamente con la Dirección General de Presupuesto, propiciarán las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la incorporación del rubro de recursos y partidas de gastos correspondientes; y Que obra constancia en autos de la efectiva recepción de la suma de pesos dos millones quinientos mil $ 2.500.000 en la respectiva cuenta corriente del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a nombre del Ministerio de Producción; y Que dando cumplimiento a tal previsión corresponde disponer la ampliación del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014, Ley N10.269 en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, Unidad Ejecutora: Ministerio de Producción, por el importe total de pesos dos millones quinientos mil $
2.500.000 encuadrando la misma en las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 10.269
y conforme planillas analíticas de recursos y gastos que agregadas, forman parte integrante del presente decreto; y
Paraná, martes 6 de enero de 2015
Que han tomado intervención de competencia la Subsecretaría de Administración y Despacho y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción y la Dirección General de Presupuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Amplíase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014
Ley Nº 10.269 en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, Unidad Ejecutara: Ministerio de Producción, por el importe total de pesos dos millones quinientos mil $ 2.500.000 conforme planillas analíticas del recurso y del gasto, que agregadas forman parte integrante de lo presente norma legal.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones del artículo 15º de la Ley N 10.269.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 3043 MP
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 11 de septiembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Secretaría de Ambiente de la Provincia, solicita la incorporación al presupuesto vigente de los saldos sin utilizar al 31 de diciembre de 2013; y CONSIDERANDO:
Que al cierre del ejercicio dichos recursos exponen saldos de libre disponibilidad por la suma de pesos catorce millones doscientos veinticinco mil setecientos sesenta y seis con treinta y siete centavos $ 14.225.766,37; y Que para el corriente ejercicio en el cálculo de recursos no fue previsto el Rubro 35.1.1.10
de las referidas Subfuentes 0323, 0325, 0326, 0327, 0395 y 0559, requiriéndose en consecuencia su incorporación, a fin de prever la disponibilidad de dichos saldos para asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Secretaría de Ambiente como autoridad de aplicación de las citadas normativas; y Que por lo expuesto resulta procedente disponer la ampliación del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014
Ley N 10.269 en la Jurisdicción: 10 - Gobernación, Unidad Ejecutora: Secretaría de Ambiente por el importe antes mencionado, encuadrada en las facultades conferidas por el artículo 15 de la Ley N 10.269, conforme se expone en planillas analíticas de recursos y gastos que agregadas forman parte integrante de la presente norma legal; y Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, la Dirección General de Presupuesto y la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Amplíase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014, Ley N 10.269 por el importe total de pesos catorce millones doscientos veinticinco mil setecientos sesenta y seis con treinta y siete centavos $
14.225.766,37, conforme planillas analíticas de recursos y gastos que agregadas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones del artículo 15 de la Ley N 10.269.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/01/2015

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Edition count4798

First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

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