Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 13 de junio de 2014
4319/11, por el que aconseja el rechazo del reclamo del Sr. Retamar; y Que, en base a lo dictaminado por la Asesoría Legal preopinante, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, emite la Resolución Nº 2629/12, en virtud de la cual no se hace lugar a la liquidación del adicional instituido por el Decreto Nº 3506/10
MEHF y contra la cual, el interesado, sintiéndose agraviado, interpone recurso de apelación jerárquica; y Que, toma nueva intervención el Área Central Jurídica dependiente del organismo provisional, solicita previo a emitir dictamen de competencia, que la Jefatura de Policía de Entre Ríos, se expida sobre algunos puntos, que a su criterio resultan trascendentes a los fines de emitir opinión legal, vueltas las actuaciones con los informes correspondientes, la Asesoría antedicha emite Dictamen Nº 2245/13 por el que termina denegando el recurso interpuesto por el interesado; y Que, tomada intervención por el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de la Provincia, el mismo realiza dictamen de competencia por el que aconseja el rechazo del planteo actoral; y Que, tomada intervención por Fiscalía de Estado Provincial, la misma aconseja mediante Dictamen Nº 0657/13, desestimar el recurso planteado por el apoderado legal del Sr. Gómez; y Que, el mencionado decreto en su Art. 5º expresa: Dispónese que a partir del 1º de septiembre de 2010, los funcionarios de la Policía de Entre Ríos que cumplan en forma efectiva, por más de veinte días al mes, en las jefaturas departamentales que dependan de la División Operaciones y Seguridad y que desempeñen tareas de seguridad pública preventiva y guardias, incluye División Minoridad, guardias especiales, guardias comunes, paradas externas, comandos radioeléctricos no incluidos en el tramo precedente, comisarías y destacamentos y bomberos y al personal del Servicio Penitenciario que desempeñe en forma efectiva, por más de veinte días al mes, las funciones de jefe de Taller, perciban una suma equivalente al veinte por ciento 20% del monto del adicional establecido por Decreto Nº 6213/03 MGJ; y Que, analizadas atentamente las presentes, Fiscalía de Estado, estima válido anticipar un criterio contrario a la procedencia de la pretensión del quejoso; y Que ello con fundamento en las mismas razones que las expresadas por las asesorías legales preopinantes en los dictámenes adjuntos, fundamentos que comparte íntegramente Fiscalía de Estado y que los argumentos expresados en el memorial recursivo no logran conmover; y Que, como lo ha destacado el Área Central de Asuntos Jurídicos del Organismo Provisional en su Dictamen Nº 2245/13 y reiterado por el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo en su dictamen, corresponde poner de relieve que el causante no desempeñó efectivamente ninguna de las tareas detalladas en el Art. 5º del Decreto Nº 3506/10
MEHF, durante el período de doce meses consecutivas con antelación a la fecha de pase a retiro, conforme lo previsto en el Art. 256º de la Ley Nº 5654/75: Cualquiera ser la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber se calculará sobre el percibido durante el mes de actividad que corresponda al grado, función o cargos desempeñados durante el término mínimo de doce meses consecutivos con antelación a la fecha de su pase a retiro o de su cese en la prestación de servicio a que se refiere el Art. 242º de la presente ley, en los porcentajes que fija la escala del artículo 257º, incluyendo en el mismo los suplementos generales y particulares que perciba y Que, la falta de cumplimiento en el caso del causante del recaudo indicado surge de la in-

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formación consignada en la certificación laboral emanada de la dirección de Personal de la División Administración del Personal de la Policía de la Provincia, y de lo expresado por el Sr. Jefe de dicha área en la nota de remisión en la que, con relación al desempeño funcional del quejoso, se expresa: se verificó en el legajo personal que se encuentra microfilmado, que posee licencias por enfermedad en el período de doce meses antes de su retiro;
dichas licencias superan en los meses que se detallarán a continuación, lo establecido en el Decreto Nº 3506/10 MEHF; y Que, puesto que el quejoso no desempeñó ninguna de las tareas detalladas en el Art. 5º del Decreto Nº 3506/10 MEHF durante el plazo mínimo de doce meses requerido por el Art.
256º de la Ley Nº 5654/75, la pretensión de reajuste por él viabilizada, consistente en la inclusión del adicional creado por aquel acto resulta improcedente, correspondiendo su rechazo, tal como dispuesto por el Art. 1º del acto administrativo cuestionado; y Que, lo expresado evidencia que, en el caso, no se ha producido vulneración alguna de los principios de proporcionalidad y movilidad que rigen nuestro sistema provisional; y Que, leída atentamente la motivación de la resolución cuestionada, se advierte que, si bien el certificado expedido por Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos fue anexada a las presentes con anterioridad al dictado del acto atacado, expresando lo que ha sido ut supra señalado para fundar la sugerencia anticipada de rechazo de la pretensión del quejoso: que éste no desempeñó las tareas enunciadas en el Art. 5º del Decreto Nº 3506/10 MEHF
durante el período mínimo exigido por la normativa vigente de aplicación, en los considerandos de la mentada resolución no se hace mención de esto último, lo cual resulta argumento decisivo dirimente de la solución brindada al caso;
Que, realizada una compulsa interna por la Dirección de Personal de la Policía de Entre Ríos, se verificó que en el legajo personal que se encuentra microfilmado, posee licencias por enfermedad en el período de doce meses antes de su retiro y que dichas licencias superan a los meses establecidos por el Decreto Nº 3506/10 MEHF; y Que, en definitiva, atento todas las razones expresadas, se aconseja desestimar el remedio recursivo analizado mediante el dictado del acto administrativo que así lo disponga, confirmando así la decisión adoptada en el acto cuestionado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Gómez, Bautista Juan, con domicilio legal en calle Córdoba Nº 667, de la ciudad de Paraná, contra la Resolución Nº 2629/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.Sergio D. Urribarri Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 482 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de marzo de 2014
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada legal del Sr. Barrera, Roberto Adán, contra el Decreto Nº 4379/10 del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología;
CONSIDERANDO:
Que, el presente recurso fue articulado en fecha 26.11.2012, y que el decreto puesto en
3 crisis fue notificado en fecha 18.11.2010, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado la Ley Nº 7060; y Que, en fecha 15.04.2010, se presenta el representante legal del interesado solicitando el reajuste del haber provisional de su mandante, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 6479/10 MEHF, publicado en el Boletín Oficial en fecha 09.05.2007; y Que, dicho recurso fue rechazado mediante la emisión del Decreto Nº 4379/10 MDSECyT, dado que no existía mora imputable al Organismo Provisional; y Que, ante esta última circunstancia se presenta nuevamente la apoderada legal del interesado, e interpone recurso de revocatoria, agraviándose del presente decreto precedentemente mencionado por entender que el Organismo Previsional ha incurrido en mora dado que habrían transcurrido más de siete meses desde la fecha de interposición del reclamo originario, sin contar con resolución definitiva aún; y Que, tomada intervención por parte de la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos MDSECyT, donde emitiendo dictamen de competencia, manifiesta que, según su criterio, no le asistiría razón al recurrente en torno a la impugnación del Decreto Nº 4790/10 MDSECyT, dado que a la fecha de interposición del recurso de queja que diera lugar a su emisión, la CJPER no se encontraba técnicamente en mora, dado que en el expediente se encuentran cumplimentados los plazos previstos por la Ley Nº 7060 en su capítulo VII; y Que, resulta oportuno destacar que a fin de resolver de manera definitiva el planteo formulado por el actor, fue necesario solicitar informe a la Dirección de Personal de la Policía de Entre Ríos y la apoderada del actor interpuesto recurso de queja el 28.10.2010, sin que pueda atribuirse mora a la CJPER, dado que en ese momento no habían retornado aún las actuaciones al Organismo Previsional; y Que, por otra parte, a la fecha de interposición del mencionado recurso de queja, las actuaciones administrativas no se encontraban en estado de ser resueltas de manera definitiva, ya que aún no había emitido dictamen de competencia la Asesoría Legal de la Caja de Jubilaciones, sin que pueda atribuirse a dicha dependencia, demora alguna en razón de que expediente aún no había ingresado para dictamen; y Que, ante la denegatoria de tal recurso de queja, la profesional interviniente interpone el presente recurso de revocatoria, lo que nos obliga a adentrarnos en el tratamiento de esta vía recursiva, dilatando aún más la resolución del reclamo formulado en torno al reconocimiento del adicional instituido mediante Decreto Nº 6479/06 MEHF; y Que, tomada intervención por parte de la Fiscalía de Estado de la Provincia, la misma emite Dictamen Nº 0004/14, por medio del cual adelanta su postura contraria a la procedencia del reclamo en cuestión; y Que, ciertamente el quejoso pretende el reajuste de su haber de retiro por inclusión del adicional instituido por el Decreto Nº 64749/06
MEHF, en su Art. 3º, cuando de los informes anexos a estas actuaciones surge sin lugar a hesitación que no reúne los extremos previstos en ese dispositivo legal para acceder a dicho reconocimiento; y Que, cabe señalar que el Art. 3º de referencia prevé: otórgase a partir del 1º de octubre de 2006, un adicional por responsabilidad funcional con carácter remunerativo no bonificable, para el personal del escalafón seguridad que ejerzan las funciones que se detallan en el Anexo I, en los porcentajes que en el mismo se indican sobre el haber básico del Comisario General y del Inspector General para la Policía y el Servicio Penitenciario respectivamente; y Que, en Anexo I del Decreto Nº 6479/06
MEHF, se enumeran taxativamente las si-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/06/2014

Page count22

Edition count4791

First edition01/12/2003

Last issue19/07/2024

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