Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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competencia el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo de la Provincia, donde, emitiendo dictamen técnico jurídico, y entre cuantiosos argumentos, aconseja el rechazo de la pretensión viabilizada por el Sr. Nuñez; y Que, posteriormente, Fiscalía de Estado Provincial emite Dictamen N 0661/13 por el que, adelanta su postura contraria a la prosecución del recurso ahora analizado; y Que, el ahora quejoso no viabilizo la misma pretensión que la reconocida en su favor por el Art. 1 del acto cuestionado, pretensión que, también a criterio del suscripto, artículo por vez primera en fecha 5.4.2011 mediante la presentación del escrito anexo a fs. 103; y Que, en el párrafo 2 del escrito de fs. 88, presentado el 24.11.2009, se expresa la pretensión en él viabilizada en estos términos:
Se me abone el código por cargo por tal motivo adjunto a la presente fotocopias certificadas del Decreto N 7043 del MGJEOySP, de fecha 23.12.2004, donde fui designado en el artículo 2º Director de Investigaciones; Decreto N 146, del mismo Ministerio de fecha 31.1.2005, donde fui designado en su artículo 2º Director de Toxicología, todos los cargos pertenecientes a la Policía de la Provincia de Entre Ríos y Que, a su vez, en el escrito presentado en fecha 5.4.2011, se expresa la pretensión en el viabilizada en estos términos: proceda a resolver el reclamo presentado por mi manante el 24.11.09 solicitando se le abone el adicional otorgado por Decreto Nº 6479/06 IV Petitorio: 2- Por interpuesto pedido de pronto despacho a efectos de que el Sr. Presidente de la CJPER proceda a resolver el reclamo de pago del adicional del Decreto N 6479/06, dada la situación de mora administrativa en la que se ha incurrido en su tramitación y Que, Fiscalía de Estado manifiesta compartir el criterio expresado por el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo en su dictamen con relación a que compete al personal de las Mesas de Entradas de los Organismos respectivos controlar que las presentaciones de los administrados reúnan los extremos que exige la Ley N 7060 en su Art.
20, debiendo, caso contrario rechazar tales presentaciones; y Que conforme el 2º párrafo del Art. 8º de dicha norma dispone: serán rechazados aquellos escritos que no se ajusten a las prescripciones de lo presente reglamentación, y los que no guarden corrección en su formo y estilo y Que, de la atenta lectura de las sucesivas presentaciones del quejoso en el particular caso analizado, permite concluir en que la primera presentación a considerar viabilizada en fecha 24.11.20096, se ajustaba a las prescripciones del Art. 2 de la Ley N 7060, por lo que no existe razón para concluir en que la mesa de entradas del organismo previsional debió haberla rechazado sin más; y Que, se estima necesario destacar que carecería de sentido pretender o exigir del personal de las mesas de entradas un análisis en mayor profundidad de las pretensiones articuladas, debiendo estimarse satisfechos en el caso los recaudos contemplados en los incisos d y e del Art. 2 de la Ley N 7060 a partir del contenido del escrito de referencia, tal como se expresa; y Que, constatada por el personal de la mesa de entradas la reunión en los escritos presentados de los requisitos previstos en el Art. 2 de la Ley N 7060, ha de estimarse cumplimentado su deber de controlar de la competencia especifica en la materia de que se trate, profundizar el examen acerca de la admisibilidad y procedencia de las pretensiones articuladas; y Que, es menester destacar que lo que antecede no importa, desde ningún punto de vista, desconocer lo que con total corrección ha sido expresado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo Provincial a fs. 138, que cabe reiterar o ratificar en estos términos: atento el
BOLETIN OFICIAL
Principio de informalismo a favor del administrado imperante en materia administrativa y consagrado en el Art. 1 Inc. c de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, no es menester calificar jurídicamente las peticiones; es excusable la calificación errónea de los recursos, la equivocación del destinatario del recurso tampoco afecta su procedencia, los recursos administrativos han de interpretarse, no de acuerdo con la letra de los escritos, sino de conformidad con la intención del recurrente y Que, la atenta lectura de la presentación de fs. 88 no habilita interpretar siquiera un a intención del quejoso en el sentido que sostienen en su escrito recursivo, es decir, de haber viabilizado en aquel primer escrito, una pretensión de reajuste por inclusión del porcentaje correspondiente al adicional instituido por el Decreto Nº 6479/06 MEHF; y Que, en definitiva, en la presentación de fecha 24.11.2009 no se viabilizo solicitud alguna de reconocimiento del adicional instituido por el Decreto N 6479/06; y Que, en el entendimiento de que la pretensión reconocida en el Art. 1 de la Resolución Nº 0414/12 CJPER cuestionada en su Art. 2
fue viabilizada por vez primera mediante el escrito presentado en fecha 5.4.2011, por lo que Fiscalía de Estado Provincial aconseja desestimar el remedio recursivo analizado mediante el dictado del acto administrativo que así lo disponga, confirmando así la decisión adoptada en el acto impugnado; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por la apoderada legal del Sr. Gregorutti, Alfonso Rubén, con domicilio en calle Córdoba N 667, primer piso oficina A, de la ciudad de Paraná, contra la Resolución N0414/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 374 MT
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 7 de marzo de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que, por la misma se interesa la ratificación de la Resolución N 138/14 emitida por dicho Ministerio en fecha 5 de marzo del corriente obrando copia de la misma en las actuaciones referenciadas; y Que, es intención de este Poder Ejecutivo proceder a la ratificación requerida, de conformidad a los términos planteados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase la Resolución Nº 138/14
MT de fecha 5 de marzo del corriente año.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 481 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de marzo de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la
Paraná, viernes 13 de junio de 2014
Resolución Nº 2692/12 CJPER, interpuesto por la apoderada legal del Sr. Gómez, Bautista;
CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 18.07.2012, y que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 11.07.2012, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y ss de la Ley Nº 7060; y Que, en fecha 23.03.2011, se presenta el interesado, por intermedio de su apoderada legal, solicitando el reajuste de su haber provisional conforme lo dispuesto por el Art. 5º del Decreto Nº 3506/10 MEHF, reclamando se le abone el incremento al adicional por riesgo y peligrosidad, creado por Decreto Nº 6213/03
MGJ y que fuese establecido por el Decreto Nº 3506/10 MEHF; y Que, la Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos, informa respecto de las funciones efectivamente desempeñadas por el interesado, indicando que: Ingresó a la institución en fecha 01.04.1955 con el grado de Agente en el cuerpo de seguridad, en fecha 31.08.1984
cuando se dispuso el cese en sus funciones por haberse acogido al beneficio del retiro voluntario, cabe destacar que en el último período de doce meses prestó servicios en la Jefatura Departamental La Paz, Comisaría de Pedro Vallejos ostentando a la fecha de retiro la misma jerarquía y sumando una antigedad general de 29 años, 04 meses y 30 días Que, lo expresado evidencia que, en el caso, no se ha producido vulneración alguna de los principios de proporcionalidad y movilidad que rigen nuestro sistema provisional; y Que, leída atentamente la motivación de la resolución cuestionada, se advierte que, si bien el certificado expedido por Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos fue anexado a las presentes con anterioridad al dictado del acto atacado, expresando lo que ha sido ut supra señalado para fundar la sugerencia anticipada de rechazo de la pretensión del quejoso: que éste no desempeñó las tareas enunciadas en el Art. 5º del Decreto Nº 3506/10 MEHF, durante el período mínimo exigido por la normativa vigente de aplicación, en los considerandos de la mentada resolución no se hace mención de esto último, lo cual resulta argumento decisivo dirimente de la solución brindada al caso; y Que, realizada una compulsa interna por la Dirección de Personal de la Policía de Entre Ríos, se verificó que en el legajo personal que se encuentra microfilmado, posee licencias por enfermedad en el período de doce meses antes de su retiro y que dichas licencias superan a los meses establecidos por el Decreto Nº 3506/10 MEHF; y Que, en definitiva, atento todas las razones expresadas, se aconseja desestimar el remedio recursivo analizado mediante el dictado del acto administrativo que así lo disponga, confirmando así la decisión adoptada en el acto cuestionado;
Que, toma intervención de competencia el Departamento de Liquidaciones de la CJPER, por el que se solicita a la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos, a los fines que informe si las tareas desempeñadas por el interesado en los últimos doce 12 meses que precedieron al cese, se encuentran encuadradas en las disposiciones del Art. 5º del Decreto Nº 3506/10 MEHF; y Que tomada intervención, por el Área Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos, informa que de la búsqueda efectuada en la Sección Archivo, se pudo determinar que el causante contiene su información laboral bajo formato de microfilmación, no pudiendo individualizarse su función específica dentro de la dependencia enunciada; y Que, el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Ent r e Ríos, emite Dictamen Nº

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/06/2014

Page count22

Edition count4791

First edition01/12/2003

Last issue19/07/2024

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