Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/6/2014

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 25.480 - 109/14

PARANA, miércoles 18 de junio de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 604 MEHF
INCREMENTANDO SUELDO
Paraná, 31 de marzo de 2014
VISTO:
El régimen salarial del Escalafón Vial; y CONSIDERANDO:
Que se han mantenido reuniones con los representantes gremiales de los agentes viales, donde se analizó la situación de las remuneraciones del sector;
Que se ha resuelto incrementar los haberes básicos vigentes en un 16%, a partir del 1º de marzo de 2014, y un 9%, a partir del 1º de agosto de 2014, readecuando sus valores;
Que en este marco se ha resuelto incrementar la bonificación por permanencia en obra Decreto Nº 4864/86 MGJOySP, fijándola a partir del 1º de marzo de 2014 en $ 92,00 para el personal que permanece en obra código 113
y $ 46,00 para los que regresan diariamente a sus domicilios código 120, y a partir del 1º de agosto de 2014 en $ 100,30 y 55,15, respectivamente;
Que asimismo se ha acordado fijar el haber mínimo, neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley, en la suma de $ 4.300, a partir del 1º de marzo de 2014;
Que habiendo analizados la proyección presupuestaria y financiera se decide otorgar los incrementos detallados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Increméntase en un dieciséis por
EDICION: 22 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
ciento 16%, a partir del 1 de marzo de 2014, y en un nueve por ciento 9%, a partir del 1
de agosto de 2014, los sueldos básicos de las distintas categorías del Escalafón Vial código 001, y fijase sus montos en los valores que se detallan en los Anexo I y Anexo II, que como adjuntos forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Establécese a partir del 1 de marzo de 2014, el valor de la bonificación por permanencia en obra Decreto N 4864/86
MGJOySP en pesos noventa y dos $ 92,00, para el personal que permanece en obra y pesos cuarenta y seis $ 46,00, para el personal que regresa de la obra a su domicilio diariamente, y a partir del 1º de agosto de 2014, en pesos cien con treinta centavos $ 100,30
y pesos cincuenta con quince centavos 50,15, respectivamente.
Art. 3º Fíjese el haber mínimo del Escalafón Vial, neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley y del adicional por dedicac ió n i n t e n s i va cread o p or R es olució n N
228/92 DPV y modificado por Resolución N
2/10 DPV código 105, en la suma de pesos cuatro mil trescientos $ 4.300, a partir del 1
de marzo de 2013, incorporándose la suma necesaria para alcanzar dicho valor, con carácter remunerativo no bonificable.
Art. 4º Impútese el gasto resultante en las partidas específicas de la Dirección Provincial de Vialidad.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 605 MEHF
INCREMENTANDO SUELDO
Paraná, 31 de marzo de 2014
VISTO:
El régimen salarial del Escalafón Sanidad Carrera Profesional Asistencial Sanitaria; y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política salarial para todos los Escalafones, se ha analizado la situación salarial del Escalafón Sanidad Carrera Profesional Asistencial Sanitaria;
Que en este marco se ha decidido incrementar los sueldos básicos del escalafón en un 16% a partir del 1 de marzo de 2014, y en un 9% a partir del 1 de agosto de 2014;
Que además se ha decidido incrementar en igual proporción la bonificación remunerativa bonificable creada por Decreto N 1105/05
MEHF, modificado por Decreto N 3159/08
MEHF código 16, la compensación remunerativa bonificable, otorgada por Decreto N
7778/05 MEHF, modificada por Decreto N
1264/08 MEHF código 231 y fijar nuevos valores del adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto N 1916/90 MEH código 130 y del adicional remunerativo no bonificable, creado por Decreto N 4223/04 MEHF
código 271;
Que se ha analizado la situación de los Directores de Hospitales de Nivel VI, IV y III, como también la responsabilidad de sus cargos y se ha decidido modificar la base de cálculo del adicional por responsabilidad funcional, incluyendo en la misma el adicional remunerativo creado por Decreto Nº 1916/90
MEH código 130;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide otorgar los incrementos detallados;

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/06/2014

Page count22

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2014>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930