Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Concordia, Provincia de Entre Ríos; y II Marcela Verónica DAMILANO, Documento Nacional de Identidad Nº 23.395.801, CUIT 27
23395801 3, argentina, nacida el 23/11/1973, casada en primeras nupcias con Marcelo Martín Pronyk, comerciante, domiciliada en Manzana 3, Lote 8 s/n, 4 Hojas, Mendioloza, Colón, Provincia de Córdoba.Lugar y Fecha de la Constitución: Concepción del Uruguay, 29 de junio de 2013.Sede social y domicilio legal: Galarza Nº 923
Código Postal 3260 Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.Plazo de duración: noventa y nueve años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.Objeto: La Sociedad -por cuenta propia o de terceros y/o asociada a tercerostiene como objeto social, las actividades siguientes:
a Comerciales: La elaboración, la distribución y la venta mayorista o minorista de helados, postres, confituras, pizzas y/o comidas rápidas fast food, en sus distintas formas y/o componentes, incluso productos destinados al consumo de personas celíacas, en establecimientos propios o por franquicias.- El alquiler a terceros de cámaras de frío para la conservación de cualquier alimento destinado al consumo humano;
b Transporte: La explotación del servicio de transporte de cargas generales, incluyendo el transporte de mercaderías de su propia elaboración con destino a sus locales propios o de terceros;
c Inmobiliaria: La adquisición, la compraventa, la construcción, la permuta, el fraccionamiento de inmuebles, la división de condominios, la conformación de consorcios de construcción y/o venta de inmuebles, la compra por leasing; y la participación en contrato de fideicomiso inmobiliario;
d Exportación y/o importación de bienes de capital y/o materias primas en cualquier estado y/o repuestos y/o productos terminados y/o a terminar, dentro de las actividades descriptas, ya sea para la Sociedad, como para terceros;
y e Operaciones financieras con capital propio y relacionadas con el objeto, así, como todo otro tipo de operaciones financieras, mediante el aporte de capital propio a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, ya sea nacional o extranjera; financiaciones con capital propio de toda clase de créditos con o sin garantías; constituir o dar hipotecas y/o prendas u otras garantías reales; compra y venta de títulos valores públicos o privados, acciones e inversiones cambiarias de cualquier naturaleza y tipo.- Otorgamiento de avales, fianzas u otras garantías, previa aprobación en la reunión de socios con el voto favorable de la mayoría.La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil $ 200.000 divididos en dos mil cuotas de pesos cien $ 100 valor nominal cada una y de un voto, suscriptas totalmente por los socios en las proporciones siguientes:
a Claudio Dimas ACUÑA PATIÑO, suscribe un mil 1000 cuotas; y b Marcela Verónica DAMILANO, suscribe un mil 1000 cuotas.La integración en dinero en efectivo por cada uno de los socioses del veinticinco por ciento 25% del capital social que cada uno ha suscripto; la que se acreditará al tiempo de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio de acuerdo al Artículo 149 de la Ley 19.550; obligándose los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de inscripción del
BOLETIN OFICIAL
presente contrato en el Registro Público de Comercio.La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un gerente -socio o noy designado por tiempo indeterminado.- Podrá actuar en forma personal en aquellos actos que obliguen a la sociedad, como firmar cheques, letras de cambio, pagares y demás documentos comerciales, avalarlos y endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco e incluso la compra y venta de moneda extranjera, celebrar contratos de cualquier naturaleza, constituir a la sociedad en depositaria, cobrar y percibir, comprar y vender bienes muebles de cualquier naturaleza, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros.
También está habilitado para realizar la compra o venta de automotores e inmuebles, hacer liberación total o parcial de bienes afectados a garantías reales, conferir poderes especiales y generales, ya sean judiciales, incluso para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto o extensión que considere necesario y revocarlos.
Las atribuciones mencionadas tienen solo carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Gerente efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la Sociedad.Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil $ 200.000 divididos en dos mil cuotas de pesos cien $ 100
valor nominal cada una y de un voto, suscriptas totalmente por los socios en las proporciones siguientes: a Claudio Dimas ACUÑA PATIÑO, suscribe un mil 1000 Cuotas; y b Marcela Verónica DAMILANO, suscribe un mil 1000
cuotas.La integración en dinero en efectivo -por cada uno de los socioses del veinticinco por ciento 25% del capital social que cada uno ha suscripto; la que se acreditará al tiempo de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio de acuerdo al Artículo 149 de la Ley 19.550; obligándose los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un gerente -socio o noy designado por tiempo indeterminado.- Podrá actuar en forma personal en aquellos actos que obliguen a la sociedad, como firmar cheques, letras de cambio, pagares y demás documentos comerciales, avalarlos y endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco e incluso la compra y venta de moneda extranjera, celebrar contratos de cualquier naturaleza, constituir a la sociedad en depositaria, cobrar y percibir, comprar y vender bienes muebles de cualquier naturaleza, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros.
También está habilitado para realizar la compra o venta de automotores e inmuebles, hacer liberación total o parcial de bienes afectados a garantías reales, conferir poderes especiales y generales, ya sean judiciales, incluso para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto o extensión que considere necesario y revocarlos.
Las atribuciones mencionadas tienen solo carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el gerente efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la Sociedad.Cierre de Ejercicio: 30 de junio de cada año.Administración y representación: estará a cargo del socio Claudio Dimas ACUÑA PATIÑO, por tiempo indeterminado.Escribano certificante: Mario José Gluschancoff.Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 9 de setiembre de 2013 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00094668 1 v./11.9.13

Paraná, miércoles 11 de septiembre de 2013

SUMARIO
DECRETOS
Año 2013
Ministerio de Gobierno y Justicia 2244, 2245, 2246
Ministerio de Salud 2117, 2118, 2119, 2154, 2155, 2156, 2157, 2158, 2159, 2160, 2161, 2183, 2184, 2185, 2186, 2187
Ministerio de Producción 2051, 2122, 2123, 2124, 2174, 2211
RESOLUCIONES
Unidad Ejecutora Provincial Año 2010
502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/09/2013

Page count22

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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