Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 4.4.2023 cuatro de abril del dos mil veintitrés.
Paraná, 16 de agosto de 2013 María F.
Ruffatti, secretaria.
11090 3 v./3.9.13

GUALEGUAY
En la causa N 4490, caratulada "Gómez Ramón Gilberto s/ Robo simple, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento, la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece SENTENCIA: 1 Declarar conforme a los considerandos precedentes que RAMON GILBERTO GOMEZ, argentino, alias Beto, soltero, de 27 años de edad, pescador, DNI N
32.142.088, nacido en Victoria el 11 de marzo de 1986, con instrucción primaria completa, hijo de Domingo Mamerto Gómez y de Margarita Ester Castañeda, con domicilio en Paso de la Patria y Bartoloni de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, en cuya departamental se encuentra prontuariado bajo N 42.424, es responsable en carácter de autor del delito de robo simple, Art. 164 del CP, y en consecuencia, condenarlo a la pena de dos años y ocho meses de prisión a cumplir en forma efectiva, teniendo en cuenta que además el encausado registra una condena dictada por este Tribunal, en fecha 22.11.2011, en autos Lemaría Fernando Martin y otros s/ Robo calificado por el uso de arma y otros, Expte. N 4350, como autor penalmente responsable del delito de hurto simple en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la declaración de segundo reincidente, Arts. 5, 9, 40, 41, 42, 45, 50 y 162 del Código penal, se unifican ambas sanciones conforme los Arts. 55, 58 y concs., del CP, condenando al encausado a la pena única de tres años de prisión a cumplir en forma efectiva, debiendo continuar alojado en la Unidad Penal N 7, de esta ciudad, como hasta el presente a los fines de cumplir la pena impuesta, quedando oportunamente a disposición del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná.
2 Imponer las costas al condenado Ramón Gilberto Gómez, Arts. 547 y 548 del CPPER, eximiéndoselo de su efectivo pago dada la notoria insolvencia que ostenta, dejándose sin efecto la cautelar trabada en su contra, librándose el oficio de rigor.
3 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 24 de mayo de 2013, a las 7.30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas. Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena y comuníquese a los orga nismos correspondientes. Fdo. Jorge Omar Torres, presidente de causa; R. Javier Cadenas, vocal; Darío Ernesto Crespo, vocal;
Florencia Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 23 de agosto de 2013 Florencia Bascoy, secretaria int.
11093 3 v./4.9.13
En la causa N 4512, caratulada Servian Darío Daniel y otros Robo calificado por el uso de arma de fuego y otros y acumuladas, en trámite por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa en fecha 3.5.2013, que dice:

BOLETIN OFICIAL
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece SENTENCIA: 1 Declarar que DARIO DANIEL
SERVIAN, DNI N 28.121.634, de 32 años de edad, argentino, soltero, changarín, albañil, domiciliado en Barrio Quijano, casa N 7, de la ciudad de Gualeguaychú, con instrucción secundaria incompleta, nacido en Capital Federal el 1 de octubre de 1981, hijo de Omar Alberto y de Estella Maris González, prontuario policial N 116.181, es penalmente responsable por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido determinarse causa N 4512, en calidad de autor; violación de domicilio, hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa y tenencia de arma de fuego de uso civil causa N 4522; en calidad de coautor; y robo simple en grado de tentativa, en calidad de coautor causa N 4536 todos en concurso real entre sí, que se le atribuyó haber cometido en la ciudad de Gualeguaychú, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y en consecuencia condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión a cumplir en forma efectiva, y accesorias legales, con más la declaración de reincidente Arts. 5, 12, 40, 41, 42, 45, 50, 55, 166 párrafo final, 150, 163
Inc. 4, 189 bis Inc. 2, apartado 2 y 164 del CP
debiendo el nombrado ser alojado en la Unidad N 2, del Servicio Penitenciario Provincial y puesto a disposición del Sr. Juez de Ejecución y penas y Medidas de Seguridad una vez que la presente sentencia adquiera firmeza.
2 Declarar que JAVIER ABELARDO SUAREZ, DNI N 26.280.927, de 35 años de edad, argentino, soltero, jornalero, con domicilio en calle España y Tropas asentamiento de la ciudad de Gualeguaychú, con estudios primarios, nacido en Capital Federal el 9 de febrero de 1978, hijo de Hugo Angel y de Mirta Noemí Caviglia, prontuario policial N 117.541 I.G., es penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio, hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa y tenencia de arma de fuego de uso civil causa N 4522 en calidad de coautor; robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor; y encubrimiento por receptación sospechosa, en calidad de autor causa N 4530, en concurso real entre sí, que se le atribuyó haber cometido en la ciudad de Gualeguaychú, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y en consecuencia, condenarlo a la pena de dos años de prisión a cumplir en forma efectiva, y accesorias legales, con más la declaración de reincidente Arts. 5, 40, 41, 42, 45, 50, 55, 150, 163 Inc. 4, 189 bis Inc. 2, apartado 2, 164 y 277
inc. 1 c del CP, debiendo el nombrado ser alojado en la Unidad N 2, del Servicio Penitenciario Provincial y puesto a disposición del Sr.
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez que la presente sentencia adquiera firmeza.
3 Declarar que JONATHAN MARCELO LENCINA, DNI N35.116.244, de 22 años de edad, argentino, soltero, chofer, con domicilio en calle Jujuy N486 de la ciudad de Gualeguaychú, con instrucción primaria, nacido en Gualeguaychú el 18 de junio de 1990, hijo de Silvio Marcelo y de Mariela Araceli Oviedo, prontuario policial N 128.988, es penalmente responsable por los delitos de violación de domicilio, hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa y tenencia de arma de fuego de uso civil causa N 4522, en calidad de coautor; y robo simple en grado de tentativa, reiterado, dos hechos, en calidad de coautor causas N
4522 y 4536, todos en concurso real entre sí, que se le atribuyó haber cometido en la ciudad de Gualeguaychú, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y en
Paraná, martes 3 de septiembre de 2013
consecuencia, condenarlo a la pena de tres años de prisión a cumplir en forma condicional, con la imposición de las siguientes reglas de conducta:
a El deber de mantener su domicilio constituido.
b No acercarse a las víctimas y testigos de autos y de evitar molestias, a los mismos.
c El deber de abstenerse de verse involucrado en situaciones ilícitas dolosas.
d El deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, como de tener y portar armas de fuego.
e La obligación de lograr inserción laboral.
f La efectivización de tareas comunitarias no remuneradas en beneficio de la comunidad a realizarlas en la capilla del Barrio Médanos de la ciudad de Gualeguaychú, a razón de ocho horas mensuales durante el lapso de un año, debiendo acompañar las constancias respectivas Arts. 26, 27, 27 bis, 40, 41, 42, 45, 55, 150, 163 Inc. 4, 189 bis Inc. 2 apartado 2, 164
del CP.
4 Imponer las costas a los condenados, en su totalidad, Arts. 547, 548 y 551 del CPPER;
en forma proporcional, dejándose oportunamente sin efecto las cautelares trabadas en su contra, librándose los oficios de rigor al Registro respectivo.
5 Proceder respecto a los efectos secuestrados del modo consignado en los considerandos que anteceden, parte pertinente.
6 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el día 13 de mayo próximo a las 7.30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas.
Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena y comuníquese a los organismos correspondientes. Fdo. R.
Javier Cadenas, presidente de causa; Darío Ernesto Crespo, vocal, Jorge Omar Torres, vocal; Florencia Bascoy, secretaria suplente.
Gualeguay, 23 de agosto de 2013 Florencia Bascoy, secretaria int.
11094 3 v./4.9.13
En la causa N 4594, caratulada Domínguez Ramón Esteban s/ Encubrimiento por receptación dolosa agravada por tratarse del delito encubrimiento de un hecho especialmente grave, que tramitan ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Entre Ríos, con sede en Gualeguay, se ha resuelto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa el 13 de mayo de 2013, que dice:
SENTENCIA: 1 Declarar que RAMON ESTEBAN DOMINGUEZ, alias Huevo, argentino, DNI N 34.680.818, 23 años, soltero, estudiante, domiciliado en calle Gemes 1040, del Barrio Pancho Ramírez de esta ciudad, nacido el 1.11.1989, hijo de Miguel Horacio y de Olga Mabel Bello, actualmente detenido en la Unidad Penal N 7, de esta ciudad, identificado bajo prontuario policial en Jefatura de Policía Departamental Gualeguay ER, bajo el N
58206, Sección I.G., es responsable como autor material del delito de encubrimiento, Art.
277 Inc. 1 apartado c del CP, que se le atribuyó haber cometido en esta ciudad, fines del año 2009, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y en su consecuencia condenarlo a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y la pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, pena única ésta comprensiva de la sanción de un año de prisión efectiva referida precedentemente por el delito de encubrimiento causa N 4594 y de la de tres años de prisión efectiva que el nombrado ya registra en este Tribunal y que le fuera impuesta en fecha 7 de agosto de 2012 por robo simple en grado de tentativa causa N 4519, robo simple rei-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/09/2013

Page count28

Edition count4796

First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

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