Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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respuesta negativa que diera la Administración frente a una pretensión vinculada con esas situaciones jurídicas; y Que asimismo, en estos supuestos, la subsistencia de la acción procesal correlativa no se encuentra sujeta al plazo de caducidad establecido en C.P.A. para la acción contencioso-administrativa, sino al plazo de prescripción que resulte aplicable según el derecho de fondo, Op. Cit. p. 660: CNFed. CA, Sala 1, Polledo, ED, 115: 534; CSJN, Serra, LL, 1995-A, 401, con nota de Bianchi, Tiene fundamentos constitucionales el agotamiento de la instancia administrativa?: LL, 1995- A, 397; y Que no cabe duda alguna que el reclamo formulado en autos, se enmarca dentro de la responsabilidad extracontractual del Estado, supuesto que, por más que su solución haga necesaria la aplicación e interpretación de normas que puedan considerarse de derecho administrativo, se encuentra expresamente excluido de la competencia contenciosoadministrativa, de conformidad al artículo 3, inciso e del C.P.A.- Ley N 7061; y Que cabe aclarar que ello no se ha visto alterado en el orden local aún después del viraje jurisprudencial que adoptó la C.S.J.N. en torno al concepto de causa civil como presupuesto habilitante de su competencia originaria en causas donde es parte una Provincia y un sujeto domiciliado fuera de ella, a partir del precedente Barreto, Alberto Damián y otra c/
Buenos Aires, Provincia de y otra s/ Daños y Perjuicios; y Que si bien es cierto que a la luz del criterio allí sentado, pretensiones resarcitorias como la formulada en estos autos ya no habrían de ser calificadas como causa civil, ello no determina sin más que correspondan a la competencia contencioso-administrativa, puesto que tal atribución competencial no depende de la naturaleza jurídica de la materia comprometida en el caso, sino de la decisión legislativa de incluiria o no dentro de las materias sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, lo que no se verifica en nuestro orden local; y Que tal clase de pretensiones han sido expresamente excluidas por el citado Art. 3, inc.
e del C.P.A., aún cuando se las considere regidas principalmente por el derecho administrativo, del mismo modo que sucede con otras causas que, a pesar de su carácter administrativo, también han sido marginadas del contenciosoadministrativo y caen en la órbita de la jurisdicción civil y comercial, como el juicio de expropiación o las acciones de responsabilidad por daños causados a la Administración por sus funcionarios y empleados Ley N
5.796; y Que es menester recordar que para que surja la responsabilidad civil extracontractual de un sujeto de derecho sea de un particular persona física o jurídica o del Estado, es necesario que se configuren los siguientes elementos: 1
Antijuridicidad; 2 El Daño Causado; 3 La Relación de Causalidad y 4 El Factor Atributivo.
Resulta preciso destacar, entonces, que ninguno de estos extremos están presentes en el sub caso; y Que en virtud de todo lo expuesto, ninguna responsabilidad puede atribuirse a la Junta de Gobierno La Esmeralda y por lo tanto al Estado Provincial por los daños y perjuicios de índole patrimonial que los reclamantes dicen haber sufrido ya que en modo alguno se encuentran configurados los presupuestos de la responsabilidad extracontractual; y Que por las razones expuestas, los reclamantes deberán ocurrir por la vía pertinente, correspondiendo el rechazo de la pretensión que motiva las presentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo formulado por la señora Rafaela Amelia Casco, DNI N
12.381.464 y el señor Eduardo Zambón, DNI

BOLETIN OFICIAL
Nº 33.349.532, contra la Junta de Gobierno La Esmeralda, Departamento Feliciano, conforme lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2013 MGJ
Paraná, 2 de julio de 2013
Reconociendo a la firma Selplast SA. la suma total de $ 3.240,00, según Factura N 000500043349 de fecha 4.7.2012, por la adquisición de 4 resmas de papel con proceso químico para la Imprenta Oficial, según lo informado en autos.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo el pago del gasto reconocido.
DECRETO Nº 2014 MGJ
Paraná, 2 de julio de 2013
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía Dn. Hugo Eduardo Retamar, clase 1957, MI N 13.593.445, Legajo Personal N 19.510, Legajo Contable N 60.515, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 2015 MGJ
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 2 de julio de 2013
VISTO:
La presentación efectuada por la Oficial Sub I n s p e c t o r S il v i a C a r o l in a T ru f f e, L. P. N
25.038, MI N 26.150.580, numeraria de la Dirección Operaciones y Seguridad - División Policía Adicional, interesando se le acepte la renuncia a la institución, y;
CONSIDERANDO:
Que fundamenta lo peticionado en el hecho de haber sido confirmada con fecha 1 de febrero de 2013, en el cargo de escribiente titular en la Oficina Postal dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos;
Que del informe efectuado por la Dirección de Personal surge que la enunciante ingresó a la institución policial en fecha 8 de mayo de 2000, con el grado de Oficial Ayudante en comisión en virtud del Decreto N 1778 MGJE;
Que desde la Dirección de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Entre Ríos se informa que no existen registros de actuaciones administrativas en trámite;
Que no se advierte en los presentes actuados obstáculo legal para aceptar la renuncia formulada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase a partir del 28 de febrero de 2013, la renuncia presentada por la Oficial Sub Inspector Silvia Carolina Truffe; L.P. Nº 25.038, MI Nº 26.150.580, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2016 MGJ
Paraná, 2 de julio de 2013
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con
Paraná, martes 3 de septiembre de 2013
goce de haberes del Sargento Primero de Policía Dn. Ramón Omar Velázquez, clase 1961, MI N 14.299.251, Legajo Personal N 19.041, Legajo Contable N 58.852, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 2017 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de julio de 2013
VISTO:
El recurso revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Sargento de Policía Marcelo Javier La Rosa MI N17.684.639, L.P.
N 20.646 representado por el Dr. Rolando Fabián Fiorotto, contra la Resolución J.P. Nº 223/11 que dispone sancionarlo con cincuenta y cinco 55 días de arresto; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente y su abogado defensor fueron notificados en fecha 14 y 20 de octubre de 2011 respectivamente y el recurso de revocatoria con apelación en subsidio fue presentado en fecha 24 de octubre de 2011, en tiempo y forma de acuerdo a los artículos 213 y 219
del Reglamento General de Policía Ley N
5654/75;
Que se inicia la investigación administrativa, por incomparencias a distintas citaciones efectuadas por la Junta Médica y el ausentismo laboral injustificado del agente, en el marco del Sumario Administrativo N 2882 incoado c/ el Sargento de Policía Marcelo Javier La Rosa, L.P. N 20.646, MI N 17.684.639, a tenor del artículo 201 inciso a por hallar prima facie su conducta supuestamente subsumida en el artículo 161inciso 1, 2 y 3, artículo 148y 154, todos del Reglamento General de Policía Ley N 5654/75 y modifícatorias vigentes, con remisión al artículo 19 de la Ley Nº 5140 retención de haberes;
Que se produce la instancia probatoria conforme a derecho, se cumplimentan todas las diligencias previas al decisorio con la intervención del abogado defensor del agente sancionado, hoy recurrente, se amplía el sumario con el decisorio que le impone al Sr. La Rosa, la cantidad de cincuenta y cinco 55 días de arresto;
Que el recurrente se agravia sustancialmente sólo del quantum de la sanción impuesta, a tenor del artículo 217 inciso a in fine del Reglamento General, de Policía, entendiéndola como excesiva en relación a la falta atribuida en su contra, como la escasa incidencia a la hora de la graduación de la sanción, de la valoración de sus antecedentes en las filas de la Institución sin ninguna sanción disciplinaria en veintidós años de servicios. En tal sentido solicita la aplicación del atenuante que prevé el artículo 189 inciso 2 del Reglamento General de Policía: La buena conducta anterior y el buen concepto que el causante merezca a sus superiores;
Que finalmente destaca las circunstancias especiales del agente La Rosa al momento de ocurrir los sucesos objeto del sumario, toda vez que venía de atravesar una patología psicológica que seguramente lo llevó a tomar decisiones erróneas, como aduce el propio agente en el acto de indagatoria. Recuperado de ella, ha retomado su servicio adecuadamente a partir del 4 de enero de 2011, conforme lo informado por la División Logística de la Jefatura Departamental Gualeguay;
Que del análisis del libelo del recurrente no surgen elementos fácticos, ni argumentos jurídicos nuevos que logren conmover el decisorio atacado -Resolución J.P. N 223/11- el que resulta ajustado a los hechos y al derecho;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/09/2013

Page count28

Edition count4803

First edition01/12/2003

Last issue06/08/2024

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