Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 2 de septiembre de 2013
Entre Ríos, República Argentina, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece SENTENCIA: 1 Declarar que DARIO DANIEL
SERVIAN, DNI N 28.121.634, de 32 años de edad, argentino, soltero, changarín, albañil, domiciliado en Barrio Quijano, casa N 7, de la ciudad de Gualeguaychú, con instrucción secundaria incompleta, nacido en Capital Federal el 1 de octubre de 1981, hijo de Omar Alberto y de Estella Maris González, prontuario policial N 116.181, es penalmente responsable por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido determinarse causa N4512, en calidad de autor; violación de domicilio, hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa y tenencia de arma de fuego de uso civil causa N 4522; en calidad de coautor; y robo simple en grado de tentativa, en calidad de coautor causa N 4536 todos en concurso real entre sí, que se le atribuyó haber cometido en la ciudad de Gualeguaychú, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y en consecuencia condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión a cumplir en forma efectiva, y accesorias legales, con más la declaración de reincidente Arts. 5, 12, 40, 41, 42, 45, 50, 55, 166 párrafo final, 150, 163 Inc. 4, 189 bis Inc. 2, apartado 2 y 164 del CP debiendo el nombrado ser alojado en la Unidad N 2, del Servicio Penitenciario Provincial y puesto a disposición del Sr. Juez de Ejecución y penas y Medidas de Seguridad una vez que la presente sentencia adquiera firmeza.
2 Declarar que JAVIER ABELARDO SUAREZ, DNI N 26.280.927, de 35 años de edad, argentino, soltero, jornalero, con domicilio en calle España y Tropas asentamiento de la ciudad de Gualeguaychú, con estudios primarios, nacido en Capital Federal el 9 de febrero de 1978, hijo de Hugo Angel y de Mirta Noemí Caviglia, prontuario policial N 117.541 I.G., es penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio, hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa y tenencia de arma de fuego de uso civil causa N 4522 en calidad de coautor; robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor; y encubrimiento por receptación sospechosa, en calidad de autor causa N 4530, en concurso real entre sí, que se le atribuyó haber cometido en la ciudad de Gualeguaychú, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y en consecuencia, condenarlo a la pena de dos años de prisión a cumplir en forma efectiva, y accesorias legales, con más la declaración de reincidente Arts. 5, 40, 41, 42, 45, 50, 55, 150, 163 Inc. 4, 189 bis Inc. 2, apartado 2, 164 y 277
inc. 1 c del CP, debiendo el nombrado ser alojado en la Unidad N 2, del Servicio Penitenciario Provincial y puesto a disposición del Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez que la presente sentencia adquiera firmeza.
3 Declarar que JONATHAN MARCELO LENCINA, DNI N35.116.244, de 22 años de edad, argentino, soltero, chofer, con domicilio en calle Jujuy N 486 de la ciudad de Gualeguaychú, con instrucción primaria, nacido en Gualeguaychú el 18 de junio de 1990, hijo de Silvio Marcelo y de Mariela Araceli Oviedo, prontuario policial N 128.988, es penalmente responsable por los delitos de violación de domicilio, hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa y tenencia de arma de fuego de uso civil causa N 4522, en calidad de coautor; y robo simple en grado de tentativa, reiterado, dos hechos, en calidad de coautor causas N
4522 y 4536, todos en concurso real entre sí, que se le atribuyó haber cometido en la ciudad de Gualeguaychú, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años de prisión a cumplir en forma condicional, con la imposición de las siguientes reglas de conducta:

BOLETIN OFICIAL
a El deber de mantener su domicilio constituido.
b No acercarse a las víctimas y testigos de autos y de evitar molestias, a los mismos.
c El deber de abstenerse de verse involucrado en situaciones ilícitas dolosas.
d El deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, como de tener y portar armas de fuego.
e La obligación de lograr inserción laboral.
f La efectivización de tareas comunitarias no remuneradas en beneficio de la comunidad a realizarlas en la capilla del Barrio Médanos de la ciudad de Gualeguaychú, a razón de ocho horas mensuales durante el lapso de un año, debiendo acompañar las constancias respectivas Arts. 26, 27, 27 bis, 40, 41, 42, 45, 55, 150, 163 Inc. 4, 189 bis Inc. 2 apartado 2, 164
del CP.
4 Imponer las costas a los condenados, en su totalidad, Arts. 547, 548 y 551 del CPPER;
en forma proporcional, dejándose oportunamente sin efecto las cautelares trabadas en su contra, librándose los oficios de rigor al Registro respectivo.
5 Proceder respecto a los efectos secuestrados del modo consignado en los considerandos que anteceden, parte pertinente.
6 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el día 13 de mayo próximo a las 7.30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas.
Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena y comuníquese a los organismos correspondientes. Fdo. R.
Javier Cadenas, presidente de causa; Darío Ernesto Crespo, vocal, Jorge Omar Torres, vocal; Florencia Bascoy, secretaria suplente.
Gualeguay, 23 de agosto de 2013 Florencia Bascoy, secretaria int.
11094 3 v./4.9.13
En la causa N 4594, caratulada Domínguez Ramón Esteban s/ Encubrimiento por receptación dolosa agravada por tratarse del delito encubrimiento de un hecho especialmente grave, que tramitan ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Entre Ríos, con sede en Gualeguay, se ha resuelto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa el 13 de mayo de 2013, que dice:
SENTENCIA: 1 Declarar que RAMON ESTEBAN DOMINGUEZ, alias Huevo, argentino, DNI N 34.680.818, 23 años, soltero, estudiante, domiciliado en calle Gemes 1040, del Barrio Pancho Ramírez de esta ciudad, nacido el 1.11.1989, hijo de Miguel Horacio y de Olga Mabel Bello, actualmente detenido en la Unidad Penal N 7, de esta ciudad, identificado bajo prontuario policial en Jefatura de Policía Departamental Gualeguay ER, bajo el N
58206, Sección I.G., es responsable como autor material del delito de encubrimiento, Art.
277 Inc. 1 apartado c del CP, que se le atribuyó haber cometido en esta ciudad, fines del año 2009, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y en su consecuencia condenarlo a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y la pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, pena única ésta comprensiva de la sanción de un año de prisión efectiva referida precedentemente por el delito de encubrimiento causa N 4594 y de la de tres años de prisión efectiva que el nombrado ya registra en este Tribunal y que le fuera impuesta en fecha 7 de agosto de 2012 por robo simple en grado de tentativa causa N 4519, robo simple reiterado hechos primero, tercero y cuarto en la cusa N 4518 y hurto agravado por escalamiento hecho segundo de la causa N 4518
todos concursados realmente entre sí, artículos 5, 9, 40, 41, 42, 45, 55, 58, 164, 163 Inc. 4
del CP y 277 Inc. 1 apartado c del Código Penal, pena única que deberá cumplir en la Unidad Penal N 7, de esta ciudad y ser comu-

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nicada al Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, una vez que adquiera firmeza.
2 3 Regístrese, notifíquese. Fdo. R.
Javier Cadenas, presidente de causa; Jorge O.
Torres, vocal; Darío Ernesto Crespo, vocal;
Florencia Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 20 de agosto de 2013 Florencia Bascoy, secretaria int.
11095 3 v./4.9.13

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
PRESIDENCIA DE LA NACION
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
La Dirección Nacional de Vialidad comunica el llamado a licitación pública nacional de la siguiente obra:
Licitación Pública Nacional Nº 104/13.
Malla 509 Provincia de Entre Ríos Ruta Nacional Nº 12
TRAMO: Ceibas Acceso a Galarza Longitud: 117,25 KM.
TIPO DE OBRA: obras de recuperación y mantenimiento.
GARANTIA DE OFERTA: pesos un millón trescientos noventa y nueve mil $
1.399.000,00.
FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: Se realizará el día 2 de octubre de 2013, en forma continua y sucesiva a partir de las 11:00 horas, en el siguiente orden: Licitación Pública N
102/13 Malla 635, Licitación Pública N
104/13 Malla 509, Licitación Pública N
105/13 Malla 536, Licitación Pública N
106/13 Malla 137, Licitación Pública N
107/13 Malla 505.FECHA DE VENTA DEL PLIEGO: A partir del 28 de agosto de 2013.PLAZO DE OBRA: sesenta 60 meses.
VALOR DEL PLIEGO: pesos cinco mil $
5.000,00.
LUGAR DE APERTURA: Avenida Pte. Julio A. Roca Nº 734/8 1067 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, P.B. Salón de Actos, DNV.L U G A R D E V E N T A Y C ON S U L T A D E L
PLIEGO: Subgerencia de Servicios de Apoyo, Avenida Pte. Julio A. Roca Nº 734/8 1067, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3º Piso, D.N.V.Juan C. Cerrato, a/c despacho de jefatura 17 Distrito E.Ríos DNV; Ricardo S. Giorda, co-responsable contaduría DNV 17 Distrito ER.
F.C.S. 00094135 15 v./12.9.13
MAS ESCUELAS MEJOR EDUCACION
PLAN DE OBRAS MINISTERIO
DE EDUCACION
En el marco del Programa Plan de Obras
Licitación Pública N 03/13 2 llamado.
OBJETO: ampliación del edificio de la Escuela N 73 Hermana Imelda, Chajarí, Dpto. Federación ER.
Licitación Pública Nacional Nº 13/13.
Segundo llamado PRESUPUESTO OFICIAL: $ 3.759.974,79.
GARANTIA DE OFERTA EXIGIDA: 1% del presupuesto oficial.
FECHA DE APERTURA: 30.9.2013. Hora:
9.00 horas.
LUGAR: Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 361, Paraná ER.
PLAZO DE EJECUCION: 330 días.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/09/2013

Page count32

Edition count4796

First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

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