Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 27 de agosto de 2012
de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Carlos Sebastián Wulfsohn, con domicilio legal en calle Colón Nº 54, piso 2, Of.
C de esta ciudad, contra la Resolución Nº 0239/11 DIR. del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, conforme lo expresado en el presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y cumplido pasen al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos DECRETO Nº 1377 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2012
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las cuales el agente José Martín Borras interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución 0674/10 COPNAF por la cual se rechazó su pedido de reubicación en la categoría 1 del Escalafón General; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal el presente recurso fue interpuesto en tiempo y forma conforme a los Arts. 60º y62º de la Ley 7060;
Que el agente plantea que el acto impugnado le denegó su pedido de recategorización por no encuadrar en las pautas contenidas en la Directiva Nº 25 GOB, en razón de no encontrarse desempeñando una jefatura de Departamento condición exigida por la directivano pudiendo, entonces, equipararse las tareas por él desarrolladas con las que corresponderían a una jefatura de departamento;
Que expresa que aquella no es sustanciosa y que el texto de lo directiva consagró Los agentes que se encuentren designados
como Jefes de Departamento y Jefe de División o sus equivalentes, dejando un amplio margen de discrecionalidad al Presidente del Consejo, la que debió ser ejercida con razonabilidad, alegando que pudo ser considerado como cumpliendo una función equivalente ya que las actividades que desarrolla son relevantes;
Que a fs. 17 Fiscalía de Estado expresa que la directiva de alcance general que lo parte invoca como fuente de su derecho -Directiva 25 GOBhabilita a la autoridad de nombramiento, en el caso, Presidente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia a determinar supuestos que deberán entenderse como equivalentes al desempaño de una jefatura de departamento, esta fiscalía no halla comprobadas razones para entender que deba establecerse la paridad pretendida, o mejor dicho, motivos acreditados que autoricen a entender que la autoridad obró irrazonablemente o con desigualdad de trato;
Que continúa expresando que al momento de asignarse las funciones al agente Borras mediante Resolución 0357/91 CPM se dispuso que el agente dependería de la entonces Dirección de Tratamiento Institucional, sin que se señalara que dicha labores implicaban el cumplimiento de jefatura alguna de área, como pretende en autos ya que no se le otorgó el adicional por responsabilidad funcional con el que se hallan remunerados los agentes que desempeñan jefaturas debido a que se le asignaron tareas propias de la repartición que no implicaba mayores funciones sino mera organización y división del trabajo interno;
Que al momento de notificarse la resolución que le otorgó las funciones el agente Borras no
BOLETIN OFICIAL
se agravió sino que por el contrario lo consistió sin entender que a su respecto debiera tratarse como jefe de departamento o que mereciera percibir remuneración como tal por lo que no se explica por qué debería entenderse así en la actualidad y tampoco lo hizo con las modificaciones que sufrió la estructura orgánica de la repartición jerarquizando distintas áreas no así la suya;
Que Fiscalía de Estado es el organismo encargado de control de legitimidad de dicha resolución y manifiesta que: no encuentro probado fehaciente mente en autos que las tareas asignadas tengan la misma relevancia que las que correspondan a una jefatura de Area, o una mayor como alego el recurrente, por lo que su ponderación y resolución corresponde adoptarse en el marco de las competencias discrecionales de la autoridad, no resultando de modo manifiesto una erróneo o ilegítimo aplicación de lo Directiva Nº 25 en cuestión;
Que concluye su dictamen expresando que:
el quejoso realiza el relato de los labores a su cargo, manifestando la relevancia de ellas, pero no ofrece prueba al respecto, ni argumenta seriamente porque debería entenderse que después de tantos años de ejercicio de las tareas por el desarrolladas como dependientes de otros áreas, deba considerarse erróneo tal encuadre y otorgarle el nivel de área, no encontrando probado tal extremo, las razones de mérito que esboza como importantes a tener en cuenta relacionadas con su buen desempeño, la capacidad adquirida, la antigedad en el cargo, no son suficientes por sí mismas para considerar su situación de revista encuadrable en lo categoría l
Que en autos tomó intervención Asesoría Legal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia;
Que sólo resta dictar el acto administrativo que rechace el recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución 0674/10 COPNAF por el agente José Martín Borras, DNI Nº 12.058.000, con domicilio legal en calle Laprida 374 de la ciudad de Paraná.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección de Personal del Consejo Provincial del Niño, El Adolescente y la Familia a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos DECRETO Nº 1378 MDS
Paraná, 16 de mayo de 2012
Modificando la planta de personal permanente y presupuesto vigente de la Jurisdicción 40Ministerlo de Desarrollo Social -Subjurisdicción 00- Unidades Ejecutoras: Subsecretaría de Políticas Alimentarías y Subsecretaría de Administración, por la suma total de $ 90.894, de acuerdo al detalle de planillas analíticas del gasto y anexo III que, adjuntas pasan a formar parte del presente texto.
Encuadrando la gestión en las disposiciones legales vigentes -Arts. 12º y 13º de la Ley Nº 10.083 de presupuesto 2012.
Transfiriendo con su cargo, de la planta de personal permanente de la Jurisdicción 40Ministerio de Desarrollo Social - Subjurisdicción 00- Programa 18-Unidad Ejecutora: Subsecretaría de Políticas Alimentarías, al Sr. Ricardo Germán Nagera, Legajo Nº 119.089, categoría 10, y al Sr. Ramón Dionisio Almada, Legajo Nº 158.245, categoría 10 - al Programa 01- Unidad Ejecutora: Subsecretaría de Administraciónambos de misma jurisdicción.

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DECRETO Nº 1379 MDS
DEJANDO SIN EFECTO DECRETO
Paraná, 16 de mayo de 2012
VISTO:
E l D e c r e t o N º 5 1 8 0 M D S E C T de fecha 15.12.10; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, a través de la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado, a la agente Mónica Bibiana Coronel, Legajo Nº 171.148, personal de la planta permanente de la Dirección de Integración Comunitaria del ex -Ministerio de Salud y Acción Social, con prestación de servicios en el Hogar de Ancianos Juana S. de Isthilart de la localidad de Concordia, por hallarse su conducta presuntamente incursa en la causal prevista por el artículo 71º Inc. e de la Ley Nº 9755 incumplimiento de los deberes establecidos por el artículo 61º Inc. b, d y i del mismo texto normativo;
Que en su intervención de fs. 44, la Dirección de Sumarios, observó el acto administrativo citado, atento a que no se encuentra precisado el o los cargos de hecho que se le imputan a la sumariada, puesto que no se entiende si se le imputa la sustracción de dinero de la residente, el haber guardado ropa en el placard de la residente Pichioni sin autorización de la administración, o no haber informado lo requerido por el coordinador Masa por el telegrama de fs. 3;
Que asimismo requirió se incorpore a las actuaciones la ratificación bajo juramento de la denuncia por parte de la residente, la cual debería estar plasmada en un acta, labrada cumpliendo los recaudas que establece el artículo 25 del Decreto Nº 2/70 SGG;
Que a fs. 50 toma nueva intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del actual Ministerio de Desarrollo Social, remitiendo las actuaciones al Hogar de Ancianos, a los fines de que la Sra. Pichioni ratifique bajo juramento lo solicitado por la Dirección de Sumarios;
Que habiéndose cumplimentado con lo requerido, la mencionada Dirección General entiende en primer lugar que, con relación a la sustracción de dinero de la residente no se puede imputar un supuesto robo a la agente Coronel puesto que no se tiene ninguna prueba de tal hecho e incluso al momento de realizar la denuncia policial la residente se contradice ya que solo expresó que se le perdió de su placard personal la suma de y solamente sospecha de la agente Coronel;
Que con respecto al hecho de haber guardado la agente ropa en el placard de la residente Pichioni sin autorización de la Administración del Hogar de Ancianos, la única prohibición que existe es la orden verbal del coordinador Masa que como tal sólo podría tenerse en cuenta siempre y cuando fuera conocida por todo el personal del Hogar, hecho que el coordinador no fundamentó ni probó, y en caso de ser cierto solo daría sustento para aplicar una sanción menor;
Que finalmente, el hecho de que la agente Coronel no informara lo requerido por el coordínador Masa por telegrama de fs. 3, generaría una falta disciplinaria pasible de una sanción menor;
Que por otro lado la ratificación de la denuncia efectuada por el Sra. Pichioni no cumple con los requisitos del artículo 25º del Decreto Nº 2/70 SGG, y la exposición efectuada en sede policial donde expresó se le perdió en su placard la suma de lo que se le estaría endilgando a la agente Coronel es haber utilizado el placard, ya que en ningún momento se la acusa de la sustracción del dinero;
Que atento a lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Decreto 5180/10 MDSECT, por carecer de un hecho concreto que sea pasible de sanción administrativa imputable a la agente Mónica Bibiana Coronel;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social han emitido informe en el sentido expuesto;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/08/2012

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