Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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vincia y Hogares de Ancianos, correspondiente al mes de abril de 2012, a favor de los establecimientos educacionales e instituciones cuya nómina obra a fs. 2/195 de autos, a los cuales se les ha entregado la tarjeta SI.DE.CRE.E.R., en el marco del convenio firmado oportunamente con el Gobierno Provincial, por un monto total estimado de $ 6.977.362,73 y de acuerdo al siguiente detalle:
Comedores escolares, $ 4.595.416,15.- detalle de fs. 2 a 100;
Comedores infantiles, $ 2.158.319,30.- detalle de fs. 101 a 159;
Hogares de ancianos, $ 223.627,28.- detalle de fs. 160 a 195.
Facultando a la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional a emitir orden de pago hasta un máximo de $ 6.977.362,73, o el monto inferior que resulte de la liquidación efectiva y resumen general que realizará y remitirá SI.DE.CRE.E.R. a la Dirección de Comedores, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias de este Ministerio, por la distribución de partidas a los Comedores Escolares e Infantiles y Hogares de Ancianos, autorizando a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivo el pago pertinente a SI.DE.CRE.E.R.
S.A.
DECRETO Nº 1297 MDS
Paraná, 16 de mayo de 2012
Reconociendo la prestación de servicios extraordinarios efectuados durante los meses de febrero a abril del corriente año, y autorizase su cumplimiento por el periodo de mayo a diciembre, por parte del personal de la Dirección de Comedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, detallado en el anexo que forma parte integrante del presente, en el número de horas que en cada caso se específica.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Decreto Nº 3673/07 MEHF.
Exceptuando la presente gestión, en los casos que así corresponda, de las disposiciones de los Decretos Nºs. 4458/90 y 2426/04.
Facultando a la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción a liquidar y hacer efectivos los servicios extraordinarios que correspondan, conforme lo dispuesto.
DECRETO Nº 1303 MDS
Paraná, 16 de mayo de 2012
Modificando la planta de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial - ejercicio 2012, de la Jurisdicción 40- Ministerio de Desarrollo Social, - Unidad Ejecutora Subsecretaría de Administración, conforme a la planilla anexo III, que adjunta pasa a formar parte integrante del presente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 13º de la Ley Nº 10.083
de Presupuesto 2012.
Reubicando con carácter transitorio, hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley Nº 9755 y modificatoria Nº 9811 y se dispongan los modos en que habrán de operarse los ajustes correspondientes para las adecuaciones al nuevo escalafón, a la Sra. Norma Beatriz Zapata, Legajo Nº 120.668, agente categoría 5Personal de Servicios, perteneciente a la planta de personal permanente del actual Ministerio de Desarrollo Social, con prestación de servicios en la Subsecretaría de Administración, en un cargo de la misma categoría, Clase 02Administrativo y Técnico, Grupo 01- Administrativo, Tramo 02- b Ejecución, de la mencionada jurisdicción.
DECRETO Nº 1304 MDS
Paraná, 16 de mayo de 2012
Modificando la planta de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial - ejercicio 2012, de la Jurisdicción 40- Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora Dirección de Comedores, conforme a la planilla anexo III, que adjunta pasa a formar parte integrante del presente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del articulo 13º de la Ley Nº 10.083
de presupuesto 2012.

BOLETIN OFICIAL
Reubicando con carácter transitorio, hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley Nº 9755 y modificatoria Nº 9811 y se dispongan los modos en que habrán de operarse los ajustes correspondientes para las adecuaciones al nuevo escalafón, a la Sra. Mónica Patricia Reynoso, Legajo Nº 128.655, agente categoría 6- Personal de Servicios, perteneciente a la planta de personal permanente del actual Ministerio de Desarrollo Social, con prestación de servicios en la Dirección de Comedores, en un cargo de la misma categoría, Clase 02Administrativo y Técnico, Grupo 01-Administrativo, Tramo 02- b Ejecución, de la mencionada jurisdicción.
DECRETO Nº 1374 MDS
Paraná, 16 de mayo de 2012
Dejando debidamente establecido que el Nº de documento del Sr. Yacopetti Daniel Carlos Alberto, agente con prestación de servicio en la Coordinación de Operaciones Logísticas del actual Ministerio de Desarrollo Social, es MI Nº 27.006.972, y no como se especificara en el anexo del Decreto Nº 578/11 MDS, conforme lo requerido por la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional.
DECRETO Nº 1375 MDS
Paraná, 16 de mayo de 2012
Ratificando el convenio suscripto el 2 de enero de 2012, entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Sr. Coordinador de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales - U.E.P.E, José Daniel Irigoyen, y el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos, representado por su Presidente M.M.O. Omar Andrés Grieco, y su Secretario M.M.O. Mario Abel Ramírez, celebrado en el marco de los programas que se implementan y ejecutan desde la Unidad Ejecutora de Programas Especiales, el que adjunto forma parte integrante del presente texto legal.
Autorizando a la Dirección de Administración de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales del Ministerio de Desarrollo Social, a efectuar mensualmente las transferencias a la cuenta corriente del Banco de Entre Ríos filial Paraná Centro Nº 16.719/8, por la suma de $
30.000 y hasta un importe total de $ 360.000, conforme la vigencia del convenio y con oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas.
Disponiendo que previo a efectuar las transferencias bancarias mensuales al Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos, deberá presentar un informe de ejecución de las tareas encomendadas.
DECRETO Nº 1376 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Carlos Sebastián Wulfsohn, contra la Resolución Nº 0239/11
del Directorio del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social; y CONSIDERANDO:
Que habiendo sido interpuesto en legal tiempo y forma el mismo procede ante el acto que dispone en su Art. 2º la instrucción de un sumario administrativo;
Que tal resolución fue dictada teniendo en cuenta lo informado por la Subgerencia del Casino Paraná, quien expone los hechos acontecidos el día 10 de septiembre de 2.010 en las puertas de la Sala Anexa Tragamonedas -25
de Mayocon motivo de una acción sindical de la Asociación de Trabajadores del Estado que impidió el ingreso del público apostador, y en la que el actor habría participado con agresiones;
Que vale señalar que previo al dictado del acto atacado el agente en cuestión realizó su descargo, el que quedó refutado con la prueba de vídeo ofrecida por CCTV, lo que lo hace pasible de la sanción disciplinaria correspondiente, por encontrarse su conducta encuadrada en las previsiones del Art. 70º Inc. c y e
Paraná, lunes 27 de agosto de 2012
correspondiendo la aplicación de suspensión sin goce de haberes de hasta 30 días, debiendo ser determinado el monto de la sanción por la Gerencia de Casinos;
Que el actor se agravia contra la resolución en cuestión sosteniendo que el sumario administrativo se dispone, no para investigar o deslindar eventuales responsabilidades, sino que se solicita con el objeto de imponerle una pena mayor a la que el Directorio del IAFAS está facultado a imponer, expresando la apoderada del mismo: tanto es así que ni siquiera presumen la conducta, la declaran como falta grave al ejercicio de sus funciones y lo hacen pasible de una sanción de suspensión por 30 días, todo esto sin que mi mandante tenga defensa alguna, sin haber sido escuchado
Que en su escrito el quejoso invoca tutela sindical, y alega que se lo condenó sin escucharlo y sin quitarle de los fueros gremiales para ello, ni permitir1e ver la prueba sobre la que se basaría la condena, afectándose el derecho de defensa por un lado y a la tutela sindical por otro;
Que vale destacar que el Art. 2º del acto atacado establece: Disponer la instrucción de un sumario administrativo por estar su conducta, puesta de manifiesto el día 10.9.2010, presuntamente incursa en la causal de suspensión por treinta días
Que en virtud de ello, la resolución en cuestión no constituye un acto sancionatorio sino que dispone la sustanciación de un procedimiento sumarial que tiene por finalidad investigar la posible comisión de una falta administrativa a fin de que, en el caso de comprobarse, se aplique una eventual sanción;
Que se trata de un procedimiento dentro del cual el sumariado puede ejercer todas las defensas y esgrimir los argumentos que crea pertinentes a fin de demostrar que no ha cometido la falta demostrada, para lo que se le aseguran todas las garantías de defensa;
Que tal derecho de defensa puede ser plenamente ejercido durante la sustanciación del sumario administrativo al que se encuentra sometido el actor, donde podrá efectuar las argumentaciones y producción de pruebas que hagan a su derecho de defensa y debido proceso;
Que dicho procedimiento es una de las formas que tiene la Administración para determinar si una conducta disvaliosa existió, cuyo objeto, según lo establece el Art. 20º del Decreto Nº 2/70 SGG, es comprobar la existencia de una irregularidad administrativa, reunir todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, practicar las medidas conducentes a su esclarecimiento, posibilitar el ejercicio del derecho de defensa y determinar los elementos de juicios indispensables para juzgamiento de él o los responsables;
Que en el presente caso, la supuesta irregularidad se encuentra determinada e individualizados los supuestos responsables, el actor entre otros, por lo que el Sumario Administrativo es el procedimiento idóneo tendiente a comprobar la irregularidad;
Que surge claramente que el acto administrativo impugnado resulta legitimo, válido y conforme la prueba obrante en el expediente, debiendo tenerse presente que el fin último del procedimiento es la investigación de los hechos supuestamente irregulares que se habrían cometido en el ámbito de la Administración Pública y que afectan el servicio;
Que finalmente, con relación a lo expresado por el agente respecto a que al disponérsele un sumario se habría violado la garantía de tutela sindical que posee, cabe señalar que el mismo debe ser rechazado ya que, conforme surge del Art. 77º de la Ley Nº 9755, modificada por Ley Nº 9811, recién una vez concluido el procedimiento sumarial, y en el eventual supuesto de aplicársele una sanción, el IAFAS
empleador deberá previamente acudir a la justicia para solicitar la exclusión de la tutela gremial;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/08/2012

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First edition01/12/2003

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