Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2012

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 22 de marzo de 2012
comunicación de movimiento de licencias, con código 79 -paro legal-, los días 15; 21; 27 y 28
de agosto del año 2008;
Que al respecto, es dable advertir que el proceder de la administración es corolario legal de la aplicación del Decreto Nº 4940/08
GOB., que entre otros aspectos, ratificó la Directiva Nº 30 del Poder Ejecutivo Provincial y modificó el párrafo tercero de la misma en cuanto al proceder de las Direcciones de Administración o Áreas Contables en relación a la modalidad del cálculo y procesamiento de los descuentos del día no trabajado de los agentes que se plieguen a las medidas de fuerza adoptadas por las entidades sindicales;
Que en este orden de ideas, la jurisprudencia es conteste en admitir que los actos administrativos se ajustan a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, pues es lógico que dicha presunción sea aceptada, por cuanto la misma procede de una autoridad pública que tiene el deber de respetar la ley, es obra de autoridades particularmente seleccionadas y desinteresadas observar frecuentemente determinada forma y antes de su eficacia está supeditada a una serie de controles. Además su ejecutoriedad deriva del carácter publico de la actividad que tiende a satisfacer mediante el acto cfr.
S.T.J. de Santiago del Estero, 20-04-90, autos Empresas 9 de Julio S.R.L. s/ Juicio por Inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 1718 del HCD la ciudad capital;
Que en relación al descuento de los haberes de los reclamantes, los mismos tienen su razón de ser inmediata en el Decreto ya citado y mediata en el incumplimiento del débito laboral, de su contraprestación en el marco de su contrato sinalagmático de contraprestaciones recíprocas;
Que como se encuentra acreditado, las peticionantes se han adherido a una medida de fuerza y no han concurrido a trabajar, incumpliendo en consecuencia con su obligación contractual. Evidentemente esto habilitó el proceder del descuento proporcional de sus haberes, puesto que ellas perciben sus salarios como contraprestación de sus servicios y si estos no son brindados, pretender su abono es pretender un enriquecimiento sin causa liso y llano, considerándose entonces, sin lugar a dudas la legalidad y legitimidad de los descuentos producidos;
Que por otra parte se menciona a fojas 2/7, que el descuento ut supra descripto, vulneraría el derecho a huelga consagrado en el artículo 14º bis de nuestra carta magna. Nada más alejado de la realidad jurisprudencial y doctrinaria pacificamente imperante en la materia;
Que en efecto se ha dicho que La Corte Federal resuelve desde antiguo que el carácter suspensivo que generalmente se reconoce a la huelga no justifica la subsistencia de la obligación del pago de salarios, pues estos tienen el carácter de contraprestación CS, 15/10/1.962, Unión Obrera Molinera Argentina c/ Minetti;" El descuento de los días no trabajados no importa una sanción. El ejercicio legítimo y no abusivo del derecho de huelga implica que el trabajador que lo ejerce no puede ser despedido, ni privado de los derechos que derivan de la seguridad social, conductas que si implicarían actitudes punitivas cfr. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala 1, 26/12/2.000, Sindicato Unido Trabajadores de la Educación de Mendoza c/
Dirección Gral. de Escuelas, publicado DT
2.001-B,2135;
Que en el reseñado fallo, se destaca en el voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci, el siguiente pasaje En el carácter sinalagmático de la relación laboral o de empleo público, que provoca la interdependencia de las obligaciones prestación de trabajo-abono del sala-

BOLETIN OFICIAL
rio. Es verdad que en algunos casos el trabajo no se presta y la remuneración se debe por ej., período de enfermedades, licencias legales, etc., sin embargo, debe entenderse que estos supuestos están fundados en razones superiores, que hacen a la propia dignidad del trabajador;
Que la mayoría de los laboristas, se inclinan por considerar que, en principio la participación de los trabajadores en una huelga de carácter legal no genera derecho al cobro de salario por el plazo de inactividad;
Que idéntica postura asumió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Santa Fe en autos Kappes Bernardo c/ Municipalidad de Esperanza, fallo del 13/06/2006: En este sentido, la no prestación efectiva de servicios, aún bajo la modalidad de paro con asistencia a los lugares de trabajo, releva a la Administración de pagar salarios. Que en efecto la relación de empleo público supone la satisfacción de obligaciones laborales mínimas, resumidas en la efectiva prestación del servicio a cargo del agente y el consiguiente reconocimiento de la contraprestación salarial por parte del Estado empleador, además del cúmulo de deberes funcionales resultantes de las normas estatutarias vigentes;
Que ha sido ampliamente reconocido que el ejercicio lícito del derecho de huelga legitima el accionar sindical, en razón de la cual la no prestación de servicios a cargo de los trabajadores no supone el abandono o cesación de la relación de empleo por si mismo, sino que la suspende. Implica la suspensión de determinados efectos de la relación laboral, respecto a la concreta obligación de prestar servicios y pagar la remuneración pertinente Así lo ha venido reiterando el Alto Tribunal Nacional, en razón del carácter suspensivo que generalmente se le reconoce a la huelga, por lo que la falta de prestación de servicios no justifica el p a g o d e l a r e m u n e r a c i ó n f a l l o s 243:84, 254:65, 256:305, 312:318 y 313:149;
Que a fojas 46/47, obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, que manifiesta que debería rechazarse el pedido efectuado;
Que a fojas 49/50 dictamina la Fiscalía de Estado, concluyendo que debe desestimarse el pedido de reintegro de haberes en la forma interesada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestimase la presente solicitud efectuada por representantes gremiales de la Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Entre Ríos, en nombre y representación de los agentes Silva, Rubén Abel Jesús, DNI Nº 8.398.936, legajo Nº 140.665, categoría 4- Administrativo; Falavigna, Silvana, DNI Nº 23.197.899, legajo Nº 173.130, categoría 4 Técnico B; Sasia, José Luis, DNI Nº 31.307.722, legajo Nº 173.123, categoría 10 Administrativo; Giménez, Felipe José, DNI Nº 24.762.166, legajo Nº 173.144, categoría 10 Administrativo; Muzachiodi, Silvia Liliana, DNI
Nº 18.492.042, legajo Nº 137.173, categoría 4
Profesional; Salzmann, Mariela Cristina, DNI
Nº 28.783.892, legajo Nº 169.733, categoría 10
- Administrativa; Meier, Cristina Eulalia, DNI Nº 14.072.461, legajo 173.143, categoría 10 - Administrativa; Godoy, Susana Carina, DNI Nº 24.402.502, legajo Nº 173.128, categoría 10 Administrativa; Pérez, Lorena Alejandra, DNI
Nº 26.802.278, legajo Nº 173.147 categoría 10
- Administrativa; Rickert, Juliela María, DNI Nº 28.961.432, legajo Nº 173.129, categoría 10 Administrativa; Ríos, María del Valle, DNI Nº 13.883.192, legajo Nº 102.012, categoría 4 Administrativa; Velázquez, Mariela Gisela, DNI
Nº 26.410.204, legajo Nº 173.132, categoría 10

3
- Administrativa; Ojeda, Viviana Griselda, DNI
Nº 22.514.275, legajo Nº 113.967, categoría 6
- Administrativa; Faure, Sandra Inés, DNI Nº 20.552.545, legajo Nº 131.459, categoría 2 Administrativa; Moschen, Graciela, DNI Nº 23.190.978, legajo Nº 152.566, categoría 10 Administrativa; Binagi, Rosana Elisabeth, DNI
Nº 22.273.516, legajo Nº 118.931, categoría 2
- Administrativa; Bearzi, Nora Ana, DNI Nº 14.357.595, legajo Nº 65.266, categoría 4 Administrativa; Ríos, Carlos Aníbal, DNI Nº 18.070.831, legajo Nº 101.284, categoría 2 Administrativa; Cersofios, Beatriz María Isabel, DNI Nº 3.939.007, legajo Nº 59.626, categoría 5 - Administrativa; Marinelli, Miguel Angel, DNI Nº 27.833.256, legajo Nº 152.230, categoría 10 - Administrativa; Vivanco, María Angélica, DNI Nº 16.166.103, legajo Nº 131.466, categoría 4 - Administrativa; Ríos, Carina Mirta, DNI Nº 32.096.116, legajo Nº 173.188, categoría 10 Administrativa; Beauchamps, María Esther, DNI Nº 13.182.494, legajo Nº 173.150, categoría 10 - Administrativa;
Martínez, Cecilia Elizabeth, DNI Nº 28.961.020, legajo Nº 173.156, categoría 10 Administrativa; Scetta, Paola Soledad, DNI Nº 26.860.613, legajo Nº 173.159, categoría 10 Administrativa; Grinovero, José Ramón Ricardo, DNI Nº 13.883.805, legajo Nº 104.095, categoría 6 - chofer; Acosta, Gustavo Maximiliano, DNI Nº 27.813.462, legajo Nº 171.179, categoría 10 - Administrativo; Romero, Silvia Isabel, DNI Nº 17.963.227, legajo Nº 173.158, categoría 10 - Personal de Servicio; Amatti, Evelyn Mabel Ivon, DNI Nº 27.618.148, legajo Nº 169.660, categoría 10 - Administrativa;
Insaurralde, Facundo Marcelo, DNI Nº 31.351.493, legajo Nº 173.197, categoría 10 Administrativo; Lederhos, Pablo Rafael, DNI
Nº 29.988.420, legajo Nº 173.124, categoría 10
- Administrativo, con prestación de servicios en la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Paraná, dependiente de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, respecto al reintegro del descuento efectado sobre sus haberes del mes de octubre de 2008, a través del código 575.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4029 MGJE
MODIFICANDO PLANTA
Paraná, 28 de septiembre de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa una modificación de la planta permanente de cargos conforme lo resuelto por Resolución Nº 0823 C.G.E. de fecha 28 de marzo de 2011; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se designa en planta permanente a una nómina de personal del Departamento Gualeguaychú, que reunía los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Resolución Nº 3111/10 C.G.E.;
Que en el artículo 3º de la referida norma, se dispone que la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del Consejo General de Educación a través de los Departamentos de competencia, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de efectivizar lo resuelto;
Que el Departamento Presupuesto del Consejo General de Educación informa respecto a la viabilidad del trámite, adjuntando las planillas anexo III, reflejando la modificación interesada;

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/03/2012

Page count26

Edition count4799

First edition01/12/2003

Last issue31/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031