Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/3/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Denominación: SEMILLAS Y CEREALES
SRL, CUIT Nº 30-55450782-0.
Socios: Cónyuges de primeras nupcias entre sí, cónyuges de primeras nupcias entre sí, Cipriano Miguel POMMIES, nacido el 20/08/34, DNI Nº 4.144.755, CUIT Nº 23-04144755-9 y Mirta Delia KOHAN, nacida el 29/05/46, DNI Nº 5.249.173, CUIT Nº 27-05249173-3; ambos vecinos de la ciudad de Villaguay, con domicilio en calle Mitre Nº 313; María Victoria POMMIES, nacida el 19/08/75, DNI Nº 25.243.056, CUIT Nº 27-25243056-9, divorciada de su cónyuge de primeras nupcias Gonzalo M é n d e z C a s a r i e g o ; y C i p r i a n o Fernando POMMIES, nacido el 05/11/79, DNI Nº 27.293.578, CUIT Nº 20-27293578-6, divorciado de su cónyuge de primeras nupcias María Julia García Vilariño; todos vecinos de la ciudad de Villaguay, con domicilio en calle Mitre Nº 313, de profesión comerciantes, argentinos, mayores de edad.
Fecha de constitución originaria: 13 de octubre de 1970.
Inscripción originaria: en Registro Público de Comercio de la ciudad de Villaguay en fecha 13 de enero de 1971, bajo Nº 1, Folios 1 a 8, Tomo 21, matrícula Contratos Sociales de la Sección A Cuarta División.
Inscripción última modificación: en fecha 7
de febrero de 2011, bajo Nº 48 de la Sección Legajos Sociales del Registro Público de Comercio de la DIPJER.
Domicilio y sede social: en ciudad de Villaguay, Departamento Villaguay, E.Ríos, en calle 9 de Julio Nº 579.
Objeto social: Realización, por cuenta propia, de terceros y/o asociado con terceros, de todo tipo de operaciones industriales y/o comerciales relacionadas con la explotación de molinos arroceros en general.
Plazo de duración: 30 años a partir de última reforma por reconducción, que se produjo el 20
de Septiembre de 2.000.
Administración y representación: A cargo del socio gerente Cipriano Miguel POMMIES.
Cierre del ejercicio: 30 de Septiembre.
Aumento de capital: Conforme a lo resuelto en reunión de socios del 31/01/2011, asentada en Fº 30 y 31 del Libro Nº 2 respectivo, y formalizado en convenio del 24/08/11, los únicos socios integrantes de la firma Semillas y Cereales SRL por unanimidad acordaron aumentar el capital social de la misma, a la suma de pesos trece millones doscientos mil $
13.200.000, mediante el aporte de la cantidad de pesos cinco millones doscientos mil $
5.200.000, dividido en cinco mil doscientas cuotas de participación social de un valor nominal cada una de pesos un mil $ 1.000, que los socios mencionados suscribieron e integraron en proporción a su actual participación social y de la siguiente manera:
A El socio Cipriano Miguel Pommies, que actualmente es titular de 4.800 cuotas sociales, que representan la suma de pesos cuatro millones ochocientos mil $ 4.800.000, suscribió el 60% del aumento, equivalente a 3.120
cuotas sociales, que representan la suma total de $ 3.120.000 del capital social;
B La socia Mirta Delia Kohan, que actualmente es titular de 2.400 cuotas sociales, que representan la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil $ 2.400.000, suscribió el 30% del aumento, equivalente a 1.560 cuotas sociales, que representan la suma total de $
1.560.000 del capital social;
C La socia María Victoria Pommies, que actualmente es titular de 400 cuotas sociales, que representan la suma de $ 400.000, suscribió el 5% del aumento, equivalente a 260 cuotas sociales, que representan la suma total de $ 260.000 del capital social; y D El socio Cipriano Fernando Pommies, que actualmente es titular de 400 cuotas sociales, que representan la suma de $ 400.000, suscribió en este acto el 5% del aumento, equivalente a 260 cuotas sociales, que representan la suma total de $ 260.000 del capital social.Por lo que en consecuencia de lo resuelto el
BOLETIN OFICIAL

Paraná, miércoles 21 de marzo de 2012

capital social de la firma Semillas y Cereales SRL, queda en la suma de pesos trece millones doscientos mil $ 13.200.000, dividido y distribuido luego de este aumento de la siguiente forma: de Cipriano Miguel Pommies:
7.920 cuotas sociales; de Mirta Delia Kohan:
3 . 9 6 0 cuotas sociales; de María Victoria Pommies: 660 cuotas sociales y de Cipriano Fernando Pommies: 660 cuotas sociales.La totalidad del capital suscripto se encuentra integrado en las proporciones indicadas.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 29 de diciembre de 2011 - Martha G. Rivas de Alarcón, Escribana Registro Público de Comercio DIPJ.
F.C.S. 00081327 1 v./21.3.12

CONTRATOS
NUEVOS

COLON
AIKE SERVICIOS SRL
Por disposición del señor Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto la publicación del presente edicto de constitución de sociedad por el término de un día.
Denominación: La sociedad se denomina indistintamente AIKE SERVICIOS - SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o AIKE
SERVICIOS - S.R.L..
Fecha de Constitución: 26 de Diciembre de 2011.
Lugar: Ciudad de Colón, Entre Ríos.
Escribano Autorizante: José Fabián Bravo, Registro Notarial Nº 23, Colón.
Domicilio legal: Ciudad y Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos.
Sede social: calle Artigas Nº 41 de la ciudad y Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos.
Duración: 99 años, a partir de su inscripción en el Registro de Contratos Sociales de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos.
Objeto: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociados con terceros, en el país o en el extranjero, sea de modo permanente o transitorio, en representación de terceros, ejerciendo mandatos, concesiones o ejecutando a acuerdos de:
a INMOBILIARIA: La compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento, usufructo, locación, administración y construcción en general de inmuebles urbanos, edificios para vivienda, comerciales e industriales, sus remodelaciones, ampliaciones, reciclaje o mejoras; fraccionamiento de tierras, loteos, urbanizaciones, subdivisiones; la ejecución, dirección y administración de proyectos y obras públicas o privadas, de arquitectura o civiles, sanitarias, eléctricas, incluso la venta de las operaciones comprendidas en el régimen de la Ley Nacional 13512 de Propiedad Horizontal y las actividades financieras afines;
b COMERCIALES: La compra, venta, minorista o mayorista, importación, exportación, o negociación de mercaderías en general, productos, materias primas, frutos del país, productos elaborados y cualquier otro artículo; el e j e r c i c i o d e l a s a c t i v i d a d e s d e r e p r esentaciones, distribuciones, comisiones, agencias, consignaciones y ventas por mandato; y c CONSTRUCTORA: Mediante el estudio, proyecto, dirección, ejecución de obras de ingeniería y de arquitectura de todo tipo; construcciones tradicionales y en seco, ya sea de obras públicas, privadas o mixtas, se trate de licitaciones públicas o contrataciones directas;
construcción de obras viales, gasoductos, canales, de construcción de instalaciones eléctricas y mecánicas; extracción, transformación, producción, elaboración de productos y sub productos, mercaderías y bienes relativos a la industria metalúrgica, química, petroquímica, minera, eléctrica, electrónica, textil, plástica,
maderera, automotriz, gráfica, papelera, de alimentación, implementos y accesorios; y mediante la fabricación y elaboración de materiales para la construcción, su transformación y edificación de obras de todo tipo, urbanas o rurales.A tal efecto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos ciento veinte mil $
120.000,00, dividido en doce mil cuotas de un valor nominal de pesos diez $ 10,00 cada una, que los socios suscriben en su totalidad, de acuerdo al siguiente detalle: 1 la señora Blanca Aurelia FRANZANTE, tres mil seiscientas 3.600 cuotas por un total de pesos treinta y seis mil $ 36.000,00; el señor José Manuel FRANZANTE, dos mil ochocientas 2.8000
cuotas por un total de pesos veintiocho mil $
28.000,00; la señora Silvana Judit RODRIGUEZ, dos mil ochocientas 2.8000 cuotas por un total de pesos veintiocho mil $
28.000,00 y la señora María Angélica RODRIGUEZ, dos mil ochocientas 2.8000 cuotas por un total de pesos veintiocho mil $
28.000,00.El capital social se suscribe en su totalidad en este acto y se integra en efectivo en la proporción de un veinticinco por ciento 25%
por cada uno de los socios, lo que hace un total de pesos treinta mil $ 30.000,00. El saldo restante de la integración se completará dentro del plazo máximo de dos años, cuando las necesidades sociales lo requieran.
Cesión y valuación de cuotas sociales: La cesión o transferencia de cuotas entre socios es libre.- Con relación a terceros, se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios; para ello todo socio que desee ceder o transferir, por cualquier título, la totalidad o parte de sus cuotas a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de las cuotas que transferirá y las demás modalidades de la operación.La sociedad dentro de los quince días de notificada, comunicará a los socios, por telegrama o carta documento dirigido al domicilio registrado en el libro respectivo, o por nota suscripta por el socio en el libro precitado, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, la que deberán efectuar dentro de los veinte días de la notificación hecha por la sociedad.
Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas a las personas y en las condiciones ofrecidas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia uno o más socios impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad.- En este caso si el enajenante no aceptare este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de veinte días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación.Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un acuerdo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el socio enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los sesenta días corridos contados a partir del vencimiento del último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada.- Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por quienes ejercitaron la opción.Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial.- En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten su calidad

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/3/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/03/2012

Page count30

Edition count4803

First edition01/12/2003

Last issue06/08/2024

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