Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 29 de febrero de 2012
mente los Decretos Nº 105/04 y 2997/04 ya que, si a partir de sus vigencias se hubiera producido el menoscabo que aducen haber sufrido, todos esos períodos están firmes y consentidos;
Que con respecto al agravio de la prescripción, la Fiscalía de Estado viene sosteniendo la aplicación de la prescripción bienal en base al fundamento de que ante la ausencia de una disposición en el ordenamiento público local para la prescripción de los créditos nacidos de la relación laboral de empleo público, es menester aplicar las previsiones del Código Civil en cuanto definen los modos de llenar las lagunas del derecho;
Que en relación a ello y en mérito a lo expresamente dispuesto por el artículo 16 del Código Civil, referido a Si una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley se atenderá a los principios de leyes análogas en el presente caso es necesario averiguar cual es la forma sustancialmente análoga para regir la prescripción de créditos laborales;
Que en este sentido, nos encontramos ante la posibilidad de optar entre dos normas pertenecientes a distintas ramas del derecho, a saber: Laboral artículos 256 LCT y Civil artículo 4027 C.C.. En el caso, es de aplicación analógica la prescripción bienal consagrada en el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo texto reza: Prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo
Que tal solución se impone porque la norma del artículo 256 L.C.T. es más específica y a fin puesto que regula una neta relación laboral, mientras que la norma del artículo 4027 C.C.
es genérica ya que comprende todo tipo de deudas que deban pagarse por años o plazos periódicos más cortos. En consecuencia, si se considera aplicable el plazo de cinco años, la similitud de los supuestos no se fundamentaría ya en las relaciones jurídicas en sí mismas, sino en las obligaciones derivadas de aquéllas;
Que es dable destacar que la relación de empleo público, a pesar de su singularidad propia y de poseer una naturaleza jurídica diferente a la relación laboral de derecho privado, igualmente presenta caracteres comunes con ella, tornándose mas próxima a ésta última que a cualquiera de las relaciones reguladas por el derecho civil, esto es, la locación de servicios o la locación de obra;
Que el contrato de empleo público ha ido evolucionando ya que en la actualidad, a los agentes públicos se les reconoce similares derechos que a los trabajadores privados, criterio que en materia específica de prescripción, permite sostener que se aplique el mismo plazo a ambas relaciones jurídicas;
Que el plazo de prescripción de dos años propiciado por la Fiscalía de Estado resulta coincidente con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al expresar: El hecho de tratarse de un vínculo de empleo público no altera la naturaleza de la prestación que siempre será la de, retribuir servicios prestados, tanto en ese ámbito como en el del derecho privado;
Que otros antecedentes jurisprudenciales vienen a reforzar la postura aquí expuesta en cuanto a la prescripción bienal, se ha expedido el Superior Tribunal de Justicia de Formosa in re Alliana agosto 14, 1995, sosteniendo: La estrecha analogía entre ambas relaciones jurídicas llevan a la necesidad en justicia de aplicar a ambas, a falta de norma expresa, la misma consecuencia jurídica en materia de prescripción de la acción destinada a reclamar remuneraciones supuestamente debidas, aún con las particularidades propias de cada campo del derecho En esta materia ha de preferirse la integración analógica con normas del derecho laboral ya que con ello se respetan los límites arriba señalados: la similitud de las
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relaciones y los principios del derecho público;
Que a mayor abundamiento, cabe señalar que en idéntico sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en los autos caratulados:
Leones, Jalime María c/ Municipalidad de Santa Fe-Laboral-s/ Recurso de Inconstitucionalidad Expte. C.S.J. Nº 745, año 2000, en jurisprudencia que de algún modo ha sido indirectamente convalidada por la C.S.J.N. en autos Sánchez Ramón c/ Municipalidad de Santa Fe-Recurso de Hecho-S. 1323 XLII. En dicha oportunidad, manifestó: En síntesis, el estrecho vínculo entre la relación de empleo público y la del derecho laboral, llevan a la necesidad de aplicar, a falta de norma expresa para la primera, la misma consecuencia jurídica en materia de prescripción de la acción destinada a percibir la indemnización supuestamente debida, aún con las particularidades de cada campo del derecho de todo lo expuesto, debe concluirse que en esta materia ha de preferirse la integración analógica con normas del derecho laboral, concretamente con el artículo 256
de la Ley de Contrato de Trabajo que estipula un plazo de prescripción bienal. Esta solución se ajusta a las reales necesidades económicas y financieras del Estado que con plazos de prescripción tan largos se veía impedido, ciertamente en estos casos, de presupuestar - en un periodo de tiempo razonable-, cuáles serían las consecuencias patrimoniales que podrían generarse por este tipo de reclamos, entra en sintonía con las propuestas de reformas legislativas que tienden a la reducción de los plazos de prescripción vide proyecto de Código Civil de la República Argentina unificado con el Código de Comercio, libro séptimo, título 1, capítulo VI; y asegura el principio de igualdad jurídica que se encontraba francamente debilitado puesto que se otorgaba una suerte de privilegio a los trabajadores estatales al beneficiarios con plazos de prescripción mucho más extensos que los acordados a los trabajadores privados;
Que por todo lo expuesto precedentemente, corresponde el rechazo del recurso de revocatoria incoado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y de la Fiscalía de Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 3589/10 MGJE, interpuesto por la Dra. Noemi Berros, en representación de los agentes: Andrés Aníbal Abero, MI Nº 24.300.171; Cristián Eduardo Arriola, MI Nº 21.719.194; Fabiana María Baloni, MI Nº 20.417.236; Humberto Daniel Baratero, MI Nº 12.313.101; Adriana Mónica Bordis, MI Nº 23.975.362; Oscar Alfredo Brom, MI Nº 20.882.503; Rodrigo Domingo Buttazzoni, MI
Nº 26.332.649; Beatriz Estela Cabrera, MI Nº 10.824.028; Nora Susana Carmona, MI Nº 16.431.329; José Luis Carruccio, MI Nº 16.795.799; Griselda Isabel Frezetti, MI Nº 16.795.699; Nancy Lorena García de Nieto, MI
Nº 23.907.757; Gisela Betiana Garnier, MI Nº 27.833.834; Mercedes Raquel Gastaldo, MI Nº 10.229.493; Teresa Raquel Godoy, MI Nº 6.212.591; Patricia Guadalupe Gómez, MI Nº 17.044.845; Roxana Gabriela Gómez, MI Nº 22.342.760; Graciela Rosana Grassi, MI Nº 20.189.707; Mirta del Luján Heltner, MI Nº 13.631.580; Ema Leonor Hermida, MI N º 6 . 2 1 2 . 5 9 1 ; María Elena Lorenzón, M I N º 20.189.452; Adriana Alicia Magallanes de Céspedes, MI Nº 17.044.664; Ramón Víctor Marani, MI Nº 13.668.368; María Guadalupe Paz, MI
N º 20.100.724; Sebastián Peralta, MI N º 23.578.890; Gabriel Demetrio Ramos, MI Nº 21.512.523; Julia Jorgelina Rodríguez, MI Nº 14.830.362, Mónica Teresita Rolón, MI Nº 13.668.336; José Luis Vitasse, MI Nº
5 20.288.778; Mari Carlota Vitasse, MI Nº 22.165.305; todos con prestación de servicios en la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3555 MGJE
Paraná, 6 de septiembre de 2011
Aprobando en todos sus términos el contrato de locación de servicios, celebrado entre la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dra. Haidar Lucila y la Sra. Claudia Andrea Peralta, DNI Nº 22.514.110, el que agregado forma parte integrante del presente.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a liquidar y efectivizar el pago, conforme lo dispuesto.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por Decreto Nº 3688/08 GOB y Nº 4433/10 MEHF.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 485 CMER
APROBANDO CALIFICACION DE
ANTECEDENTES
Paraná, 7 de diciembre de 2011
En la ciudad de Paraná a los 07 días de diciembre de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra.
Lucila Inés Haidar y los señores Consejeros presentes, VISTO:
Que el día 04 de febrero 2011 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 121 destinado a cubrir un 1 cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
Que los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 39/03 GOB y el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aplicables de acuerdo a lo previsto por el Art. 285 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, establecen que los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cuarenta 40 puntos y que aquellos postulantes que no obtengan como mínimo diez 10
puntos en esta etapa, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso.
Que asimismo, se prevé que el límite mencionado no se aplicará cuando no pudiere garantizarse que por lo menos doce 12 participantes accedan a la prueba siguiente o cuando los inscriptos no superen el número de doce 12, pasando todos directamente a la etapa siguiente.
Que conforme el citado artículo, el Consejo es quien debe determinar criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los Antecedentes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho 18 puntos a la antigedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez 10 puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis 6 meses en cargos en el Poder Judicial

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/02/2012

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Edition count4784

First edition01/12/2003

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