Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de cargos equiparables se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.
Que debe aclararse que la Antigedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior. En el caso de desempeño en ambas categorías se computará la antigedad a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión.
También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6
meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.
Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial b calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión c en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigedad se efectúa en forma conjunta y d Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general.
Que así, se ha establecido para el cálculo de la Antigedad: I.- Para la antigedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos: 1.Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.80 puntos por cada año de desempeño y 1 punto por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cinco 5
puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz de Primera Categoría: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos. De 2 a 5 años:
1,60 puntos por cada año de desempeño. De 5
a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.90 puntos por cada año de desempeño. 3.- Demás cargos Judiciales: 2 puntos por cada año de desempeño. IIPara la antigedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años:
1,35 puntos por cada año de desempeño. De 2
a 5 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 1.90
puntos por cada año de desempeño.
Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez 10 puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la Antigedad, para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de
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siete 7 puntos, reservándose tres 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro Antigedad 18 puntos en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.
Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce 12, según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigedad mínima de tres 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre que acredite una antigedad mínima de un 1 año. Con relación a la docencia en carácter de Profesor invitado, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem.
A la docencia universitaria en carácter de Profesor Tutor, se le asignará el puntaje aplicable al Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho 0,40 puntos. En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco 5
puntos totales por el ítem.
Que dentro del rubro estudios de postgrado, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15
eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número 1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos;
10 o más, 1,60 puntos. Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos Dr. Juan Bautista Alberdi y/o los Cursos de Capacitación El Abogado en Ejercicio organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados hasta 4 puntos, Maestrías hasta 2,80 puntos, Especializaciones hasta 2,40 puntos.
Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%.
En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

Paraná, miércoles 29 de febrero de 2012
Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje:
a Universitarios, 1 punto por cada uno; b Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c Notario, 1,50 puntos. Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.
Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.
Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje.
Que de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:
La Dra. ALARCÓN, SUSANA ELEONORA
POMPEYA DNI 20.670.350, expediente Nº 498: Nació en la ciudad de Gualeguay Entre Ríos, el 18/07/1969. Tiene 41 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 30/06/2000.
Se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 20/07/2001 y en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 16/07/2004, encontrándose las mismas actualmente suspendidas voluntariamente y por incompatibilidad respectivamente computa 9
años. No registra sanciones disciplinarias.
Consta su desempeño como Practicante de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 1 y Escribiente -suplentede la Excma. Cámara del Crimen de la Cuarta Circunscripción de Gualeguay. Obtuvo el título de Especialista en Derecho Penal y Ciencias Penales, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. Ejerció la docencia en el nivel terciario en distintas asignaturas.
En resumen, la Dra. Susana Eleonora Pompeya ALARCÓN, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje, por Antigedad 14,50 puntos; por Especialidad 1
punto; por Antecedentes Académicos 3,05
puntos. TOTAL: 18,55 puntos.
La Dra. BADARÓ, MARIA ELENA DNI
28.678.233, expediente Nº 483: Nació en la ciudad de Concordia Entre Ríos, el 01/05/1981. Tiene 29 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Salvador, el 24/02/2005.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/02/2012

Page count46

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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