Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que acorde a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso incoado;
Que obra dictamen de la Fiscalía de Estado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Sergio César Sartori, MI Nº 16.328.014, contra la Resolución 2057/03 JP, por todo lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía y oportunamente archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 2971 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 5 de junio de 2006
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la Sra. Martha Beatriz Viviani, al régimen de la Ley Nº 8107; y CONSIDERANDO;
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo Nº 5º de la norma anteriormente citada, para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos Nº 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º - Concédese el beneficio de jubilación ordinaria de amas de casa, Ley Nº 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Martha Beatriz Viviani, clase 1939, MI Nº 3.739.042, domiciliada en Islas Malvinas Nº 327, de la localidad de Gualeguay.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el Sr.
Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/10/2006

Page count70

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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