Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CONSIDERANDO:
Que el recurso en tratamiento fue presentado en tiempo y forma, acorde a lo dispuesto por el artículo 215º de la Ley 5654;
Que se agravia el recurrente por considerar que la resolución que dispuso su cesantía de las filas policiales resultó arbitraria y contraria a derecho toda vez que, a su entender, no fueron evaluadas adecuadamente las pruebas colectadas en la causa, siendo la decisión adoptada por el Jefe de Policía, impropia y carente del debido respaldo legal;
Que menciona asimismo que a lo largo de la instrucción fueron vulneradas claras garantías constitucionales tales como el derecho de defensa y el debido proceso legal;
Que en consecuencia, solicita la nulidad de la resolución atacada;
Que en cuanto al hecho, tal como se afirma en la resolución recurrida, la conducta desarrollada por el ex agente muestra una marcada disconformidad con el proceder que debe mantener un funcionario policial, toda vez que su accionar resultó contrario a las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Policía;
Que en función de las actuaciones correspondientes al sumario administrativo llevado a cabo, la decisión expulsiva encuentra debido sustento jurídico y fáctico, lo cual impide su descalificación por ilegitimidad, arbitrariedad o irrazonabilidad como lo sostiene el recurrente en el escrito recursivo;
Que cabe poner de manifiesto que en la sanción de cesantía aplicada, no se observa vicio alguno que justifique la modificación por parte del Poder Ejecutivo de la medida adoptada por el Jefe de Policía de la Provincia;
Que puede apreciarse que tanto en el sumario administrativo llevado a cabo como en los distintos dictámenes obrantes, se han valorado correctamente todas y cada una de las pruebas aportadas y producidas habiéndose comprobado los extremos invocados al dar inicio a la instrucción sumarial;
Que el quejoso limita su reclamo al disconformarse con la sanción impuesta sin arrimar a la causa elementos probatorios que posean entidad fáctica o jurídica suficiente para modificar la conclusión a la que arribó el Honorable Consejo de Disciplina;
Que la circunstancia de que la sanción adoptada por el Jefe de Policía difiera de las conclusiones arribadas por el instructor sumariante de modo alguno significa que la sanción expulsiva devenga irrazonable ya que la autoridad máxima de la Policía de la Provincia se encuentra legitimada suficientemente para apartarse de la opinión sustentada por el sumariante;
Que se observa con toda claridad que los hechos que dieron origen al sumario administrativo así como las probanzas reunidas en la instrucción no fueron rebatidas por el quejoso, quien simplemente manifestó su oposición con la sanción en la resolución cuestionada;
Que el accionar del recurrente se encuadró correctamente como falta grave merecedora de la aplicación de la sanción de cesantía, como lo dispuso la resolución atacada;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/10/2006

Page count70

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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