Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

empleo artículo 21º de la Constitución de Entre Ríos
no constituye en rigor una cláusula automáticamente operativa de modo concomitante con la designación del sujeto en el empleo o en su nueva categoría del escalafón, sino que requiere la satisfacción de dos requisitos insoslayables que configuran el presupuesto de su operatividad y consecuente adquisición del derecho por parte del agente: legítima designación y un año consecutivo de servicio perdurando su buena conducta, sus aptitudes física y mental y la contracción suficiente para la función encomendada
Que en cuanto a la invocada vulneración del derecho a la carrera administrativa que surge del Estatuto del Empleado Público, señala Manuel María Diez: El derecho a la carrera puede ser considerado que, en su conjunto tiene los mismos caracteres que el derecho a la estabilidad el derecho a la carrera no configura un verdadero derecho subjetivo del funcionario. En efecto, el funcionario que entre al servicio de la administración no puede tener la certeza de que su carrera se desenvuelva de conformidad con las normas vigentes en el momento de la constitución de la relación funcional es evidente que las modificaciones de las condiciones de la carrera e incluso la suspensión de los cargos por razones de interés público es una potestad irrenunciable de la administración. En tal virtud, la pretensión de los funcionarios a la promoción de un grado inferior a uno superior vacante no encuentra una tutela completa en el derecho objetivo;
Que debe entenderse que son las situaciones coyunturales las que justifican las potestades discrecionales de quien tiene a su cargo la conducción eficiente de todos los servicios públicos resultando aplicable mutatis mutandila jurisprudencia sentada por el Superior Tribunal de Justicia en el caso Gareis de Torres fallo del 05.12.90
L.A.S., folio 428;
Que no se advierte en consecuencia, vicio de arbitrariedad alguno en el acto recurrido, toda vez que el mismo claramente se fundamenta en la necesidad interna expresada de redefinir la asignación de funciones conforme las conveniencias del servicio;
Que asimismo el nombramiento de los empleados de la administración constituye, conforme lo establecido por el artículo 135º, inciso 16, de la Constitución Provincial Nombrar a los ministros secretarios y demás empleados de la administración, cuyo nombramiento no esté acordado a otro poder. Expedir títulos y despachos a los que nombre, una facultad atribuida al Poder Ejecutivo Provincial, por lo que resulta que las designaciones y reubicaciones efectuadas mediante el decreto impugnado responden al ejercicio de la misma;
Que doctrina y jurisprudencia son pacíficas en considerar que la atribución de funciones en el ámbito de la Administración Pública es una actividad de corte discrecional y como tal no está determinada por normas

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/10/2006

Page count96

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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