Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

competentes para intervenir como recurrente o recurrido;
2º que tenga un objeto o pretensión determinada; y 3º que exista una causa que motive el recurso respectivo;
Que en el primero supuesto, es menester que la parte recurrente o particular esté legitimada para realizar el acto recursivo contra la decisión atacada, en razón de tener éste, por derecho propio, un interés legítimo en que el acto que se revoque, modifique o extinga y al mismo tiempo, debe haber una relación jurídica subjetiva y objetiva entre el derecho o interés del recurrente y los efectos o contenido del acto, motivante de la pretensión;
Que la doctrina sostiene que si alguno de estos elementos faltara al momento de interponerse el recurso, el mismo debe ser desestimado in límine en razón de no existir como tal;
Que no obstante la falta de legitimación, debe decirse que el decreto cuestionado por los recurrentes constituye un acto legítimo, motivado y dictado por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones, por tratarse de una norma dictada por un órgano ejerciendo facultades propias de la esfera de su competencia, en observancia de las formas legales, por lo que se subsume bajo la presunción de legitimidad de regularidad del acto, ya que Razones normativas y motivaciones lógicas hacen que a un acto sin vicios manifiestos, evidentes o aparentes, se lo presuma, en principio, legítimo;
Que el Decreto Nº 4046/02 SES expresa en sus considerandos que atento el dictado de un nuevo Estatuto Orgánico para la Secretaría de Salud de la Provincia, se hace necesario regularizar la situación del personal del Nivel Central del organismo, reordenar al personal de los distintos establecimientos asistenciales conforme las tareas desempeñadas, efectuar la modificación presupuestaria pertinente y dejar sin efecto cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el texto legal;
Que a la fecha de interposición del recurso en cuestión, los agentes designados y recategorizados por el decreto de referencia por los quejosos contaban con la antigedad establecida por la Constitución Provincial, la que en su artículo 21º reza: Ningún empleado de la Provincia o de las Municipalidades con más de un año consecutivo de servicio podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes física y mental, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquellos para cuyo nombramiento o cesantía se haya previsto, por esta Constitución o por las leyes respectivas y normas especiales. La ley reglamentará esta garantía y los deberes y responsabilidades del empleado o funcionario y determinará las bases y tribunales administrativos para regular el ingreso, los ascensos, remociones, traslados e incompatibilidades;
Que el Superior Tribunal de Justicia Provincial se ha manifestado al respecto en autos Senestrari entendiendo que La garantía constitucional de la estabilidad en el

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/10/2006

Page count96

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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