Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

agente su subsistencia en el cargo por propia voluntad y sin consentimiento de autoridad administrativa competente, para prorrogar o dar origen a una nueva relación Cfr. Jasso, Ramón Enrique José María s/acción de amparo 30.6.87 Que ello es así pues la continuidad del demandante en concurrir a sus tareas sin consentimiento de la autoridad legalmente facultada para designarlo o prorrogar su anterior contratación no puede originar el nacimiento de derecho a su favor con su consecuente obligación a cargo de la administración, porque el ingreso de empleados en la Administración Pública sólo puede tener origen en un acto expreso del poder administrador. En ese sentido ha sostenido este tribunal que el mero transcurso del tiempo y el hecho de prestar servicios por un plazo superior a doce meses no pueden trastocar por si la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la administración
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho: LA aceptación por quien ingresa a la función pública, de un contrato que lo coloca en una situación de inestabilidad, le veda reclamar los derechos emergentes de la inestabilidad en el empleo, dado que de otro modo se violentaría el principio que impide venir contra sus propios actos Causa Filgueiras de Alvarez, fallos 310:2127;
Que el Estado Provincial tenía el deber legal de regularizar a los agentes cesanteados por la Ley Nº 9235 en virtud de las Leyes Nº 9427, Nº 9496 y Nº 9514, el cual fuera deliberadamente omitido y cuyo cumplimiento es obligatorio;
Que la ocupación de vacantes y fondos del presupuesto para designar y recategorizar agentes públicos implicó la vulneración de derechos adquiridos por los afectados por la Ley Nº 9235 a partir del dictado de la Ley Nº 9427 que le obligaba al Poder Ejecutivo a regularizar la situación y consecuentemente efectuar reincorporaciones;
Que en espera de ser designados, había numerosos agentes públicos cesados hace cuatro años, con antecedentes indubitables de trabajo en la administración y prestación regular de servicios, los que además tenían el derecho ya reconocido a partir de lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 9317, presupuesto 2001;
Que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente dentro de las facultades legales y acorde al marco normativo aplicable, no vislumbrándose vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia aconsejando no hacer lugar al recurso interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Adriana Emilce Jorge, domiciliada legalmente en Italia Nº 234
de esta ciudad, contra la Resolución Nº 0791/03 IAFAS, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pase al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D. L. de Degani - -----DECRETO Nº 2277 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 5 de mayo de 2005

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/08/2005

Page count45

Edition count4784

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Last issue10/07/2024

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